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Un modelo de pacto de socios que sustituye las reglas que nadie eligió

Pacto de socios: use este modelo cláusula por cláusula y vea qué dice la ley si callan (Código Civil, LSC, LGSM), con textos para reparto, salida y bloqueo.

Dos socios repasan un modelo de pacto de socios impreso, uno señala una cláusula mientras el otro sostiene un bolígrafo

Qué hace un pacto de socios que no hace un apretón de manos

¿Qué es un pacto de socios? Es el contrato en el que los copropietarios de un negocio dejan por escrito quién aporta qué, cómo se reparten ganancias y pérdidas, quién decide y qué pasa cuando alguien quiere salir. Este modelo de pacto de socios recorre cada cláusula y hace lo que los formularios al uso no hacen: junto a cada cláusula muestra qué dice la ley si usted la omite. Según quién busque, el mismo documento se llama pacto de socios modelo, pacto parasocial o, en México, acuerdo de socios; aquí es el contrato que une a los socios entre sí.

Esa tercera columna importa más de lo que parece. En España, dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias ya han celebrado un contrato de sociedad (art. 1665 del Código Civil), y la sociedad civil puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten inmuebles o derechos reales, en cuyo caso hace falta escritura pública (art. 1667). En México, el contrato de sociedad civil debe constar por escrito (Código Civil Federal, art. 2690) y la asociación en participación también, aunque sin registro (Ley General de Sociedades Mercantiles, art. 254). La elección real, entonces, no es entre tener un pacto y no tenerlo. Es entre sus reglas y las de la ley.

Las reglas de la ley no están escritas para nadie en particular. Reparten las ganancias según lo aportado, dejan que cualquier socio obre solo en nombre de todos y exigen unanimidad para admitir a uno nuevo. Si ese es su trato, bien. La mayoría de los tratos no lo es.

Cuando haya leído las cláusulas, puede empezar desde las plantillas de contrato de Chaindoc, que incluyen una categoría de sociedad, o desde cualquier archivo de Word de su confianza. Las cláusulas de abajo son lo que conviene revisar en ambos casos.

Qué decide la ley cuando no pactan nada

En España, cuando el contrato calla se aplican las reglas del Código Civil sobre la sociedad (arts. 1665 y siguientes), y los socios pueden cambiar casi todas por pacto. Estas son las que funcionan por defecto:

  • Si los pactos se mantienen secretos entre los socios y cada uno contrata con terceros en su propio nombre, la sociedad no tiene personalidad jurídica y se rige por las normas de la comunidad de bienes (art. 1669).
  • Ganancias y pérdidas se reparten como se pactó. Si solo se pactó la parte en las ganancias, la de las pérdidas es igual. A falta de todo pacto, son proporcionales a lo aportado, y el socio de industria recibe lo mismo que el que menos aportó (art. 1689). Es nulo el pacto que excluye a un socio de toda ganancia o de toda pérdida (art. 1691).
  • Si no se estipuló cómo administrar, todos los socios se consideran apoderados y lo que cualquiera hace por sí solo obliga a la sociedad, aunque cada uno puede oponerse antes de que la operación surta efecto (art. 1695).
  • Un socio nuevo solo entra con el consentimiento unánime (art. 1696).
  • Los socios no responden solidariamente de las deudas de la sociedad (art. 1698), y los acreedores sociales cobran antes que los particulares de cada socio sobre los bienes sociales (art. 1699).
  • La sociedad se extingue al vencer el plazo, por la muerte o el concurso de un socio o por la voluntad de cualquiera de ellos (art. 1700). Sin plazo, un socio puede renunciar, pero de buena fe y en tiempo oportuno (art. 1705). Continúa entre los supervivientes solo si así se pactó (art. 1704).

En México, el Código Civil Federal dice otras cosas: sin pacto en contrario, nadie está obligado a hacer nuevas aportaciones (art. 2703), lo que exceda a los administradores se decide por mayoría de votos computada por cantidades (art. 2713) y el contrato solo se modifica con el consentimiento unánime de los socios (art. 2698).

Léalas seguidas y verá que ninguna es absurda. Un reparto proporcional es una suposición razonable cuando el legislador no sabe nada de usted. El problema llega cuando uno pone 80.000 euros y el otro sus tardes, y los dos creen que el reparto lo reflejará.

Un pacto por escrito puede sustituir casi todo esto. Esa es la tarea del documento.

Cada socio puede obligar a la sociedad por sí solo, aunque tenga el 20 %

El Código Civil español no pregunta quién aportó más. Si no se estipuló cómo administrar, todos los socios se consideran apoderados y lo que cualquiera hace por sí solo obliga a la sociedad; los demás solo pueden oponerse antes de que surta efecto (art. 1695). Un socio con el 20 % puede firmar en nombre de todos mientras nadie se oponga. Si quiere que el voto siga al capital, escríbalo: «Cada socio vota en proporción a su Porcentaje de Participación.» En México, lo que excede a los administradores se decide por mayoría computada por cantidades (CCF, art. 2713).

El modelo de pacto de socios, cláusula por cláusula

La tabla de abajo es el modelo de pacto de socios entero en trece cláusulas, en el orden que siguen casi todos los contratos. La columna central dice lo que su versión debe recoger. La derecha, lo que ocurre si el pacto calla, según el Código Civil español para la sociedad civil y, donde cambia, según el mexicano. Una advertencia sincera: si el negocio es una SL, los estatutos y la Ley de Sociedades de Capital completan estas reglas y conviene leerlos también. Cuatro de las cláusulas provocan casi todos los conflictos, y por eso tienen textos de ejemplo en la sección siguiente.

Cláusulas de un pacto de socios y la regla legal que cada una sustituye

CláusulaQué debe decirSi el pacto calla

Partes, nombre y objeto

Nombre completo y domicilio de cada socio, nombre y sede del negocio, a qué se dedica y si dura un plazo fijo o es indefinido.

La sociedad civil puede constituirse en cualquier forma (art. 1667 CC) y, si los pactos son secretos y cada socio contrata en su nombre, carece de personalidad jurídica (art. 1669). Sin plazo, cualquier socio puede renunciar de buena fe y en tiempo oportuno (art. 1705).

Aportaciones

El dinero, los bienes, los equipos, la propiedad intelectual o el trabajo de cada socio, un valor en euros acordado para todo lo que no sea dinero y la fecha de entrega.

Cada socio debe lo que prometió aportar (art. 1681 CC). Si falta el valor, nada deja constancia de quién puso qué, y de ahí nace el «yo trabajé gratis». Con inmuebles hacen falta escritura pública e inventario firmado (arts. 1667 y 1668).

Cuentas de capital y aportaciones adicionales

Cómo se lleva la cuenta de cada socio, si deberán poner más dinero después, con qué aviso y qué pasa con quien no paga.

El Código Civil solo obliga a aportar lo prometido, con intereses y daños si hay retraso (arts. 1681 y 1682). En México, nadie está obligado a nuevas aportaciones salvo pacto (CCF, art. 2703). Quien quiera llamadas de capital necesita una cláusula.

Reparto de ganancias y pérdidas

El porcentaje o la fórmula para las ganancias y, por separado, para las pérdidas, y cuándo se pagan de verdad.

Lo pactado y, a falta de pacto, en proporción a lo aportado; el socio de industria cuenta como el que menos aportó (art. 1689 CC). En sociedades mercantiles mexicanas, el socio industrial recibe la mitad de las ganancias salvo pacto (LGSM, art. 16).

Retiros y pago por el trabajo

Si un socio que trabaja a tiempo completo cobra una retribución garantizada, cuánto, y si los retiros son anticipos de ganancias.

El socio de industria recibe una parte igual a la del que menos aportó (art. 1689 CC). Un sueldo solo existe si lo pactan.

Administración y votos

Qué decisiones toma un socio solo, cuáles necesitan mayoría, cuáles a todos, y si el voto se cuenta por cabezas o por participación.

Todos los socios son apoderados y cada uno puede obligar a la sociedad, con derecho de los demás a oponerse antes de que la operación surta efecto (art. 1695 CC). En México, lo que excede a los administradores se decide por mayoría computada por cantidades (CCF, art. 2713).

Poderes y límites de gasto

Quién puede firmar contratos, endeudarse o abrir cuentas por el negocio, y a partir de qué importe debe aprobar un segundo socio.

La sociedad solo queda obligada si el socio obró en su carácter de tal, con poder y dentro de él (art. 1697 CC). Lo que un socio hace en nombre propio o sin poder no la obliga frente a terceros (art. 1698).

Libros, banco e impuestos

Dónde están los libros, quién los lleva, qué cuentas bancarias usa el negocio, quién prepara las declaraciones y hasta dónde llega el derecho de cada socio a ver los documentos.

Nadie es responsable de la contabilidad ni de las declaraciones, y así se pasa un plazo. En México, nombrar administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar libros y documentos, y no vale renunciar a él (CCF, art. 2710).

Deberes y trabajo externo

Si los socios pueden tener otros negocios, cómo se declaran los conflictos de interés, la confidencialidad y una posible cláusula de no competencia. Lea sobre la no competencia entre socios antes de añadir una.

Todo socio responde ante la sociedad de los daños que cause por su culpa (art. 1686 CC), y el socio de industria debe a la sociedad lo que gane en el ramo que es su objeto (art. 1683). Para lo demás, decide un juez.

Admisión de socios nuevos

La mayoría necesaria para admitir a un socio, cómo entra el nuevo y cómo se diluyen las participaciones existentes.

Nadie entra sin el consentimiento unánime de los socios (art. 1696 CC). En México tampoco se admiten socios nuevos ni se ceden derechos sin consentimiento unánime, salvo pacto (CCF, art. 2705).

Salida, fallecimiento, incapacidad y compra de la participación

Qué hechos desencadenan una compra, el método de valoración, quién valora y el calendario de pago.

La muerte o el concurso de un socio extinguen la sociedad (art. 1700 CC), salvo que se pacte que continúe entre los supervivientes (art. 1704). El heredero solo tiene derecho a la partición, fijada al día de la muerte.

Disputas y bloqueo

La ruta de escalada (negociación, mediación, arbitraje o tribunales), el fuero y un desempate para los votos divididos.

Los tribunales. Cada socio puede oponerse a lo que otro haga antes de que surta efecto (art. 1695 CC), pero la ley no dice quién gana: decide un juez.

Disolución, modificaciones y firmas

Los hechos que terminan la sociedad, cómo se venden los bienes y se pagan las deudas, la mayoría para modificar el pacto por escrito, la ley aplicable y la firma fechada de cada socio. Los cambios posteriores van en una adenda firmada.

Extinción en los casos del art. 1700 CC; la partición sigue las reglas de las herencias (art. 1708) y los acreedores sociales cobran primero (art. 1699). En México, el contrato solo se modifica por consentimiento unánime (CCF, art. 2698).

Textos de ejemplo para las cuatro cláusulas que fallan en un pacto de socios

Todo modelo de pacto de socios recoge estas cuatro cláusulas, y la mayoría despacha cada una con una línea. Una línea es donde nacen los conflictos. Tome cada ejemplo de abajo como punto de partida en lenguaje llano, no como texto definitivo; los corchetes marcan lo que usted rellena, y «Porcentaje de Participación» es el término definido para la parte de cada socio.

Aportaciones y aportaciones adicionales

El valor de las aportaciones que no son dinero es lo que casi todos se saltan. Ponga una cifra a la furgoneta, la cartera de clientes y el código, o el reparto que acuerden después no tendrá dónde apoyarse. Y como el Código Civil solo obliga a aportar lo prometido (art. 1681), una aportación adicional solo existe si la escriben.

«El socio A aporta [40.000] € en efectivo. El socio B aporta los equipos de la lista del Anexo A, valorados en [15.000] €, y [20] horas semanales de trabajo, que no son aportación de capital. Si los socios acuerdan [por unanimidad] que hace falta más capital, cada socio aportará en proporción a su Porcentaje de Participación en el plazo de [30] días desde el requerimiento escrito. Si un socio no lo hace, el socio que aporte podrá tratar la diferencia como un préstamo al [8] % anual o ajustar los Porcentajes de Participación según el Anexo B.»

Hablando claro, esa última frase es la que más les cuesta aceptar a los socios. Escríbala de todos modos.

Reparto de ganancias y retiros

«Las ganancias y pérdidas netas se reparten un [60] % al socio A y un [40] % al socio B. El socio B percibe una retribución garantizada de [4.000] € mensuales por la gestión a tiempo completo, pagada antes de repartir las ganancias. Cada socio puede retirar hasta [2.000] € al mes a cuenta de su parte de ganancias; lo que exceda de su parte al cierre del ejercicio lo devolverá en [60] días.»

Mantenga separadas la retribución garantizada y el reparto. Si los mezcla, dos años después nadie sabrá decir si el 60/40 se pactó antes o después del pago mensual a B. El 60/40 es válido, pero un pacto que dejara a un socio sin ninguna ganancia o libre de toda pérdida sería nulo (art. 1691 CC).

Decisiones y bloqueo

«Cada socio vota en proporción a su Porcentaje de Participación. Las decisiones del curso ordinario del negocio requieren la mayoría de los Porcentajes de Participación. Requerirán el consentimiento escrito de todos los socios: endeudarse por más de [10.000] €; firmar un contrato o un alquiler de más de [25.000] €; admitir a un socio; vender un activo relevante; modificar este pacto. Si los socios están bloqueados [30] días sobre un asunto, se aplica el mecanismo de desempate de la cláusula [12].»

Dos decisiones hacen el trabajo pesado: votos que siguen a la participación y no a las cabezas, y una lista corta de decisiones que necesitan a todos. Manténgala corta. Cada punto de la lista es un veto. Y como sin pacto cada socio puede actuar solo (art. 1695), esta cláusula también pone límite a lo que cada uno firma por su cuenta.

Salida y compra de la participación en un pacto de socios

«Un socio puede salir con [90] días de preaviso por escrito. En caso de salida, fallecimiento o incapacidad superior a [180] días, los socios restantes podrán comprar su participación al precio que fije [un tasador independiente nombrado por los socios / la fórmula del Anexo C], pagadero un [20] % al cierre y el resto en [24] cuotas mensuales iguales con un interés del [6] % anual. El socio que salga incumpliendo gravemente este pacto recibirá ese precio menos los daños sufridos por los demás socios.»

La ley ayuda solo en parte. Si no hay plazo pactado, cualquier socio puede renunciar, pero de buena fe y en tiempo oportuno (art. 1705 CC), y si la sociedad tiene plazo, nadie puede reclamar la disolución sin justo motivo (art. 1707). Cómo se valora la participación y cuándo se paga no lo dice. «Incumplimiento grave» también merece su definición. El derecho general sobre qué cuenta como incumplimiento es un buen punto de partida, pero su versión debe nombrar los fallos concretos que le preocupan, como no atender un desembolso o competir con el negocio.

Dos cofundadores revisan cláusula por cláusula un modelo de pacto de socios impreso en un escritorio compartido

Lean juntos los anexos: el valor de las aportaciones y el método de valoración son donde empiezan casi todas las disputas.

Desempatar un 50/50 antes de que bloquee la empresa

Un pacto de socios al 50/50 necesita una cláusula que otros pactos tratan como opcional: una forma de romper un empate. Con dos socios iguales no hay mayoría en nada. Y como el Código Civil no prevé votaciones por mayorías para administrar (cada socio actúa y los demás solo pueden oponerse, art. 1695), el bloqueo aparece en cualquier sociedad de dos socios, sea cual sea el reparto.

Fije el desempate mientras estén de acuerdo en todo. Negociarlo en plena disputa es como elegir al árbitro en el descanso: quien va perdiendo no firma.

Desempates para un pacto de socios al 50/50

MecanismoCómo funcionaQué vigilar

Ámbitos separados

Cada socio tiene la última palabra en un área definida, por ejemplo producto para uno y ventas para el otro, de modo que la mayoría de las decisiones nunca llegan a votación.

Las decisiones que cruzan ambas áreas, como los precios, siguen necesitando una regla de reserva.

Árbitro designado

Una tercera persona de confianza, a menudo un asesor o el contable del negocio, emite el voto decisivo solo sobre los asuntos bloqueados y dentro de un plazo fijado.

Nombre un suplente por si esa persona no puede o no quiere actuar.

Enfriamiento y mediación

Un bloqueo activa una pausa de [14] días y después una sesión con un mediador, antes de que nadie pueda recurrir a una herramienta más dura.

La mediación ayuda a dos personas que discrepan sobre hechos. Rara vez arregla un desacuerdo sobre hacia dónde va el negocio.

Cláusula de compraventa (shotgun)

Un socio fija un precio por todo el negocio; el otro debe vender su mitad a ese precio o comprar la del primero al mismo precio.

Favorece al socio con más liquidez. Úsela como último paso, no como el primero.

Sociedad civil, cuentas en participación, comunidad de bienes o SL: qué documento firmar

Un contrato de sociedad civil encaja en el caso más simple: dos o más socios que ponen en común dinero, bienes o industria para repartir ganancias, sin inscripción obligatoria. Las otras formas cambian el papeleo, y una de ellas cambia el documento por completo.

La comunidad de bienes, lo que muchos buscan como contrato comunidad de bienes, es lo que queda cuando varias personas son dueñas pro indiviso de una cosa o un derecho, sin más trámite (art. 392 del Código Civil): beneficios y cargas siguen las cuotas, que se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario (art. 393). Las cuentas en participación (Código de Comercio, arts. 239 y siguientes) permiten que un comerciante se interese en las operaciones de otro sin solemnidad alguna, y quien contrata con terceros es solo el gestor (art. 242). La figura mexicana equivalente es la asociación en participación, que no tiene personalidad jurídica y debe constar por escrito, sin registro (LGSM, arts. 253 y 254).

Una SL o una SA no se rige por un simple contrato entre socios: nace con escritura y estatutos, y el pacto de socios va aparte.

Formas de sociedad y el documento que cada una exige

FormaCómo naceQuién responde con su patrimonioDocumento que firman los socios

Sociedad civil

Contrato para poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir ganancias (art. 1665 CC), en cualquier forma; con inmuebles, escritura pública (art. 1667). En México, por escrito y con inscripción para surtir efectos frente a terceros (CCF, arts. 2690 y 2694).

Los socios responden de las deudas sin solidaridad entre ellos, salvo pacto expreso (arts. 1698 y 1137 CC). En México, subsidiariamente y con responsabilidad ilimitada y solidaria los socios que administran, y los demás hasta su aportación (CCF, art. 2704).

Contrato de sociedad civil

Cuentas en participación (España) o asociación en participación (México)

España: sin solemnidad, de palabra o por escrito (Código de Comercio, art. 240). México: contrato escrito, sin registro y sin personalidad jurídica (LGSM, arts. 253 y 254).

Quien contrata con terceros es el gestor (España, art. 242) o el asociante (México, art. 256 LGSM), que obra en nombre propio; los terceros no tienen acción contra los demás partícipes. En México, las pérdidas de los asociados no superan su aportación (art. 258).

Contrato de cuentas en participación (España) o contrato de asociación en participación (México)

Comunidad de bienes

Varias personas son dueñas pro indiviso de una cosa o un derecho (art. 392 CC). No requiere trámite; también rige a la sociedad con pactos secretos (art. 1669).

No hay persona jurídica: quien contrata responde con su patrimonio. Beneficios y cargas siguen las cuotas (art. 393 CC).

Contrato de comunidad de bienes

SL

Escritura pública y estatutos, con inscripción en el Registro Mercantil. Es una persona jurídica.

En principio, solo la sociedad con su patrimonio.

Estatutos y un pacto de socios: los pactos reservados no son oponibles a la sociedad (art. 29 LSC)

Los socios de una SL firman estatutos, y casi siempre un pacto de socios

Si ya constituyó una SL, las cláusulas de este modelo siguen valiendo, pero se reparten entre dos documentos. Los estatutos organizan la sociedad. El pacto de socios solo obliga a quienes lo firman: los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad (art. 29 LSC), mientras que en la escritura y los estatutos caben los pactos que los fundadores juzguen convenientes si no contradicen la ley (art. 28). En México, los accionistas de una sociedad anónima pueden convenir opciones de compra o venta y derechos de arrastre (LGSM, art. 198). Mismas preguntas, otro contrato.

Impuestos y libros: lo que Hacienda y el SAT leen en un pacto de socios

Un pacto de socios no se presenta ante Hacienda, pero las declaraciones salen de él. En España, las personas jurídicas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo las sociedades civiles que no tienen objeto mercantil (art. 7.1 de la Ley 27/2014); el resto de las formas, como la comunidad de bienes o las cuentas en participación, tributan por otras reglas que su asesor fiscal conoce. En México, el régimen depende de la figura y de la legislación del impuesto sobre la renta: es un tema para su contador y para el SAT, no para esta guía.

Por eso las cláusulas de reparto y de retiros deben ser precisas. Quien prepara las declaraciones asigna los resultados según lo que diga su pacto. Si dice 60/40 para las ganancias y nada sobre el pago mensual a B, su asesor tendrá que adivinar qué va primero, y ustedes también adivinarán cuando lleguen las liquidaciones.

Nombre al socio que lleva los libros y prepara las declaraciones, y dé al otro el derecho de ver ambos. En la práctica, el socio de la hoja de cálculo acaba llevando todas las conversaciones de dinero. Mejor que esté acordado a que se dé por supuesto.

Parta de la plantilla, no de una hoja en blanco

La biblioteca de plantillas de Chaindoc incluye una categoría de sociedad. Edite las cláusulas, añada a cada socio como firmante y guarde la copia firmada donde todos puedan encontrarla. El plan Free incluye cinco firmas al mes, sin tarjeta.

Ver plantillas de contrato

Cómo completar y firmar un modelo de pacto de socios

Seis pasos desde un modelo de pacto de socios en blanco hasta una copia firmada que tiene cada socio. El orden importa: primero acuerden las cifras y después las palabras.

  1. Acuerden las cifras antes que las palabras

    Siéntense con una hoja de cálculo, no con el modelo. Las aportaciones y su valor, el reparto de ganancias, una posible retribución garantizada, la fórmula de compra. Si no logran ponerse de acuerdo en esas cifras, una cláusula bien redactada no los salvará.

  2. Elijan la forma

    Sociedad civil, cuentas en participación, comunidad de bienes o SL. Si van hacia una SL, pasen ya a los estatutos y al pacto de socios en lugar de renombrar el documento después. En México, si el negocio es mercantil y solo uno opera frente a terceros, valoren la asociación en participación.

  3. Rellene el modelo

    Parta de un modelo de pacto de socios, sea el de Chaindoc, un archivo de Word o el borrador de su abogado, y complete cada corchete. Borre lo que no aplique: una cláusula de aportaciones adicionales que nunca usará no cuesta nada, pero una no competencia que no quería puede costarle a un socio su próximo trabajo.

  4. Adjunte los anexos

    Anexo A para las aportaciones y su valor, Anexo B para las cuentas de los socios, Anexo C para el método de valoración. Consejo: feche cada anexo y haga que cada socio lo rubrique, porque esas páginas se cambian más a menudo que el cuerpo del pacto.

  5. Envíelo a cada socio para su firma

    Suba el archivo final y envíelo a todos los socios. Una solicitud normal de Chaindoc invita a todos los firmantes a la vez; un orden fijo, por ejemplo con el socio gestor en último lugar, se configura con rutas de aprobación del plan Business. Chaindoc calcula el hash del archivo al subirlo, registra en la cadena de bloques el hash de la versión cuando la publica para firma y añade la prueba de cada socio a medida que completa su firma.

  6. Guárdelo e informe a quien corresponda

    Cada socio conserva el PDF firmado. Los bancos suelen pedir el contrato al abrir una cuenta para el negocio, y si hay inmuebles la escritura pública sigue siendo imprescindible. Ponga un recordatorio dentro de un año para releer las cifras; son lo primero que caduca.

Firmas antes de que se muevan dinero o bienes

No transfiera dinero, no firme un alquiler ni lleve equipos al negocio hasta que todos los socios hayan firmado. Una vez movidos los bienes, el socio que aún no firmó tiene todo el poder de negociación. Basta una firma electrónica: el artículo 25 del Reglamento eIDAS impide negar efecto jurídico a una firma solo por ser electrónica, y la Ley 6/2020 (art. 3) reconoce el valor de los documentos electrónicos privados. En México, el Código de Comercio la equipara a la autógrafa en actos de comercio (art. 89). Firmar en línea reúne las firmas de todos el mismo día. Con inmuebles, sigue haciendo falta la escritura pública.

Pacto de disolución: cómo terminar la sociedad por escrito

Disolución y salida de un socio no son el mismo hecho. Cuando un socio se va y el negocio sigue, los demás le compran su parte según la cláusula de salida. Cuando termina la propia sociedad, se disuelve y se liquida: en España, la partición entre los socios se rige por las reglas de las herencias (art. 1708 CC) y los acreedores de la sociedad cobran antes que los acreedores particulares de cada socio sobre los bienes sociales (art. 1699). En una sociedad civil mexicana, la liquidación empieza de inmediato y se practica en seis meses salvo pacto, y lo que quede tras cubrir los compromisos y devolver los aportes se reparte como utilidades (CCF, arts. 2726 y 2728).

La cláusula de disolución de su pacto de socios nombra los hechos que ponen fin a la sociedad. Llegado el momento, los socios suelen firmar un pacto de disolución aparte para fijar los detalles:

  • la fecha de efectos y quién puede seguir actuando por la sociedad durante la liquidación
  • quién se queda el nombre, el teléfono, la web y la cartera de clientes
  • cómo se terminan o ceden los contratos en curso y quién avisa a clientes y proveedores
  • la liquidación final: la cuenta de cada socio, su última parte de ganancias y lo que deba devolver
  • quién presenta las últimas declaraciones fiscales
  • una renuncia recíproca de reclamaciones, con las excepciones escritas

No se salte la renuncia. Sin ella, un socio puede volver meses después por una factura que nadie recordaba.

Modelo simple de pacto de socios, cuestionario en línea o abogado

Hay tres caminos, y el adecuado depende de lo que está en juego más que de cuántos socios sean.

Un modelo simple de pacto de socios, ya sea un archivo de Word (el «pacto de socios modelo word» que tanta gente busca) o un PDF, sirve para dos o tres socios con aportaciones en dinero, sin inmuebles y con un reparto que todos ya aceptan. El trabajo de pensar lo hace usted, y para eso está esta guía.

Los cuestionarios en línea están en medio. Construyen un documento a partir de sus respuestas, que puede editar y firmar electrónicamente. Son rápidos. Pero solo hacen las preguntas para las que fueron diseñados.

Pague a un abogado o a un notario cuando un socio aporte un inmueble o una propiedad intelectual de la que depende el negocio, cuando entren inversores, cuando los socios vivan en países distintos, cuando las normas de una profesión limiten quién puede ser dueño de la firma o cuando el reparto sea de verdad discutido. Unas horas de revisión cuestan menos que un pleito por una compra de participación. Para las reglas que todo contrato debe cumplir, de la oferta a la firma, vea las reglas generales para redactar un contrato.

Esta guía no es asesoramiento jurídico, y Chaindoc no es un despacho de abogados. Use el modelo de pacto de socios de arriba para dejar las decisiones por escrito y pida a un abogado que revise el borrador cuando lo que está en juego lo justifique.

Fuentes comprobadas para esta guía

Leímos cada texto el 14/10/2026. Las leyes españolas enlazan al BOE, las mexicanas a la Cámara de Diputados y el reglamento europeo a EUR-Lex.

  1. 1.Código Civil, arts. 1665 a 1670: la sociedad · BOEConcepto de sociedad, forma, inmuebles y escritura pública, sociedades de pactos secretos, comprobado el 14/10/2026
  2. 2.Código Civil, arts. 1681 a 1683: aportaciones · BOEObligación de aportar lo prometido, intereses por mora, socio de industria, comprobado el 14/10/2026
  3. 3.Código Civil, arts. 1689 a 1691: ganancias y pérdidas · BOEReparto pactado, proporcional a lo aportado a falta de pacto, nulidad del pacto leonino, comprobado el 14/10/2026
  4. 4.Código Civil, arts. 1692 a 1699: administración y terceros · BOEAdministración sin estipulación, nuevo socio, obligaciones frente a terceros, responsabilidad sin solidaridad, acreedores sociales, comprobado el 14/10/2026
  5. 5.Código Civil, arts. 1700 a 1708: extinción y partición · BOECausas de extinción, continuación entre supervivientes, renuncia, partición por las reglas de la herencia, comprobado el 14/10/2026
  6. 6.Código Civil, arts. 392 a 400: comunidad de bienes · BOECuotas, administración por mayoría de intereses, derecho a pedir la división, comprobado el 14/10/2026
  7. 7.Código Civil, arts. 1137, 1255 y 1278: libertad de pacto y de forma · BOESin solidaridad si no se pacta, libertad de pactos, contratos obligatorios cualquiera que sea su forma, comprobado el 14/10/2026
  8. 8.Código de Comercio, arts. 239 a 243: cuentas en participación · BOESin solemnidad, el gestor contrata con terceros, liquidación por el gestor, comprobado el 14/10/2026
  9. 9.Ley de Sociedades de Capital, arts. 28 y 29: autonomía de la voluntad y pactos reservados · BOEPactos en escritura y estatutos, los pactos reservados no son oponibles a la sociedad, comprobado el 14/10/2026
  10. 10.Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 7: contribuyentes · BOEPersonas jurídicas contribuyentes, excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil, comprobado el 14/10/2026
  11. 11.Ley 6/2020, art. 3: efectos jurídicos de los documentos electrónicos · BOEValor y eficacia de los documentos electrónicos privados, comprobado el 14/10/2026
  12. 12.Ley General de Sociedades Mercantiles, arts. 16, 198 y 252 a 259 · Cámara de DiputadosReparto de ganancias, pactos entre accionistas, asociación en participación, comprobado el 14/10/2026
  13. 13.Código Civil Federal, arts. 2688 a 2735: sociedades civiles · Cámara de DiputadosForma, registro, aportaciones, administración, disolución y liquidación de la sociedad civil, comprobado el 14/10/2026
  14. 14.Código de Comercio, arts. 89 y 93: firma electrónica y mensajes de datos · Cámara de DiputadosEquivalencia funcional de la firma electrónica y del mensaje de datos, comprobado el 14/10/2026
  15. 15.Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS), artículo 25 · Unión EuropeaNo se negarán efectos jurídicos a una firma por ser electrónica, comprobado el 14/10/2026
Preguntas frecuentes

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Respuestas rápidas sobre Chaindoc y los flujos de firma segura de documentos.

Sí. Los contratantes pueden establecer los pactos que tengan por conveniente mientras no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público (art. 1255 CC), y nadie exige un abogado. Para dos o tres socios con aportaciones en dinero suele bastar un modelo que entienda cláusula por cláusula. Acuda a un abogado o un notario cuando intervengan inmuebles, propiedad intelectual de la que dependa el negocio, inversores o socios de países distintos.

Normalmente ninguna de las dos cosas. Los contratos obligan cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado (art. 1278 CC), y la sociedad civil puede constituirse en cualquier forma. Escríbalo igualmente: un acuerdo verbal se prueba mal y lo que nadie prueba cae en las reglas supletorias de la ley. La excepción son los inmuebles y derechos reales, que exigen escritura pública (art. 1667), con inventario firmado (art. 1668). En México, el contrato de sociedad civil debe constar por escrito (CCF, art. 2690), y en escritura pública si un socio transfiere bienes que la requieran.

Como mínimo: qué aporta cada socio y cuánto vale, cómo se reparten ganancias y pérdidas, cómo se toman y se cuentan las decisiones, qué pasa cuando un socio se va o fallece y cómo termina la sociedad. Esas cinco cosas sustituyen las reglas supletorias más importantes del Código Civil. El modelo completo de arriba añade aportaciones adicionales, pago por el trabajo, poderes, libros e impuestos, trabajo externo, socios nuevos y disputas.

Acuerden primero las cifras, rellenen después un modelo con las trece cláusulas de la tabla, adjunten un anexo con las aportaciones y su valor, y que cada socio firme y feche. Cuatro páginas bastan, pero la cláusula de salida debe estar.

En proporción a lo aportado, según el art. 1689 del Código Civil, y el socio de industria cuenta como el que menos aportó. En las sociedades mercantiles mexicanas, el socio industrial se lleva la mitad de las ganancias salvo pacto (LGSM, art. 16). Un reparto escrito evita litigarlo.