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Tabla de retención documental: qué guardar, cuánto tiempo y desde cuándo

Tabla de retención documental para empresas: cuántos años guardar facturas, libros y contratos en España, México y Colombia, con la norma de cada plazo.

Tabla de retención documental: qué guardar, cuánto tiempo y desde cuándo

Qué es una tabla de retención documental y por qué la necesita tu empresa

Llega un requerimiento de Hacienda con diez días de plazo y te pide las facturas de un ejercicio que cerraste hace cuatro años. Ahí se ve si tu archivo sirve.

Una tabla de retención documental es la lista de series de documentos de tu empresa con el tiempo que cada una debe permanecer guardada y qué se hace con ella al final: conservarla, seleccionarla o eliminarla. El nombre viene del derecho archivístico colombiano, donde la Ley 594 de 2000 la define en su artículo 3 y obliga a las entidades públicas. Para una empresa privada es referencia técnica, no mandato, y la necesita igual: lo que obliga son los plazos del código de comercio y de la ley fiscal de cada país.

Quién revisa: la AEAT en España, el SAT en México, la DIAN en Colombia y la inspección de trabajo. Ninguna te pedirá la tabla; todas te piden documentos concretos y con fecha. Sin el justificante pierdes la deducción. La gestión documental decide dónde vive cada archivo. La tabla decide hasta cuándo.

Cifras clave

Los cuatro plazos que ordenan la tabla de este artículo, cada uno con el artículo que lo fija.

Libros y correspondencia en España
6 años

Libros, correspondencia, documentación y justificantes, contados desde el último asiento (Código de Comercio, art. 30).

Contabilidad fiscal en México
5 años

Desde que se presentó o debió presentarse la declaración relacionada (Código Fiscal de la Federación, art. 30).

Libros del comerciante en Colombia
10 años

Desde el último asiento, documento o comprobante (Ley 962 de 2005, art. 28).

Facturas ante la AEAT
4 años

La prescripción tributaria a la que se ata el deber de conservar facturas (Ley General Tributaria, arts. 29.2.e) y 66).

España: Código de Comercio y LGT

En España el plazo lo pone el Código de Comercio o la Ley General Tributaria según por dónde entre el documento, y es la norma, no la fecha del papel, la que decide cuándo empieza a correr.

Tipo de documentoPlazoNormaDesde cuándo se cuenta

Libros contables y cuentas anuales

6 años

Código de Comercio art. 30

Último asiento realizado en los libros

Correspondencia y justificantes del negocio

6 años

Código de Comercio art. 30

Último asiento o documento relacionado

Facturas emitidas y recibidas

4 años

LGT arts. 29.2.e) y 66

Fin del plazo de declaración del impuesto

Facturas de bienes de inversión (IVA)

Periodo de regularización más 4 años

Ley 37/1992 y RD 1619/2012 arts. 19-20

Adquisición del bien

Registro de jornada a tiempo parcial

4 años

Estatuto de los Trabajadores art. 12.4.c)

Cierre del resumen mensual

Nóminas y documentos de cotización

4 años por práctica profesional

Sin artículo propio; convención ligada a LISOS art. 4

Cada nómina o cotización

Registros de facturación bajo Verifactu

El de las facturas, 4 años

RD 1007/2023 fija los requisitos; el plazo lo pone la LGT

Generación del registro

México: CFF y Código de Comercio

En México el reloj lo lleva el SAT desde la declaración, mientras el Código de Comercio se limita a exigir un mínimo de años sin decir desde cuándo se cuentan.

Tipo de documentoPlazoNormaDesde cuándo se cuenta

Libros, registros y documentos del negocio

10 años

Código de Comercio art. 46

Plazo mínimo; el artículo no fija fecha de inicio

Originales de contratos y mensajes de datos con obligaciones

10 años

Código de Comercio art. 49

Plazo mínimo; el artículo no fija fecha de inicio

Contabilidad y documentación fiscal

5 años

CFF art. 30

Presentación o fecha límite de la declaración

CFDI de ingresos y egresos

5 años

CFF arts. 29 y 30

Declaración relacionada

Acta constitutiva, capital, fusiones, dividendos

Todo el tiempo que subsista la sociedad

CFF art. 30

Indefinido, sin fecha de inicio

Información de cuentas financieras en el extranjero

6 años

CFF art. 30, párrafo añadido en 2021

Generación de la información

Contratos individuales de trabajo

La relación laboral más 1 año

LFT art. 804 fracc. I

Fin de la relación laboral

Nóminas, recibos y controles de asistencia

Último año más 1 año

LFT art. 804 fracc. II a IV

Fin de la relación laboral

Constancia de conservación de documentos digitalizados

10 años mínimo

NOM-151-SCFI-2016

Emisión de la constancia

Colombia: Código de Comercio y Estatuto Tributario

En Colombia el plazo lo fijan la Ley 962 de 2005 y el Estatuto Tributario, que no cuentan desde el documento sino desde el último asiento o desde el enero siguiente; lo laboral y lo público van por su cuenta.

Tipo de documentoPlazoNormaDesde cuándo se cuenta

Libros y papeles del comerciante

10 años

Ley 962/2005 art. 28, moderniza Código de Comercio art. 60

Último asiento, documento o comprobante

Soportes contables y declaraciones tributarias

5 años, y hasta que quede en firme la declaración de renta

Estatuto Tributario y Ley 962/2005 art. 46

1 de enero del año siguiente a su elaboración, expedición o recibo

Facturas y documentos equivalentes

5 años

Estatuto Tributario

1 de enero del año siguiente a su expedición o recibo

Mensajes de datos con valor probatorio

El del documento en papel equivalente

Ley 527/1999 art. 12

Según el documento de origen

Series documentales de entidades públicas

El que fije su TRD aprobada

Ley 594/2000 art. 3 y Acuerdo AGN 001/2024

Variable por serie

Documentos laborales

Sin plazo único; se sigue la prescripción laboral

Código Sustantivo del Trabajo

Fin de la relación laboral

Qué guarda cada área: la tabla de retención documental por tipo de documento

Las tablas no dicen tres cosas, y son las que deciden si sirven.

La primera: cuando un documento cae en la vía mercantil y en la fiscal, manda la más larga.

La segunda: México se separa en contratos. El artículo 49 de su Código de Comercio pide diez años para los originales que consignen contratos, así que uno firmado en 2020 sigue archivado en 2030. Dentro de un sistema de gestión de contratos, vencimiento y plazo de guarda viven en el mismo expediente.

La tercera es la fila más floja, las nóminas españolas: no hay artículo que las cubra, y los cuatro años que todo el mundo repite salen de la prescripción de la LISOS, que sanciona, no archiva.

Seis años y cuatro años, a la vez

El artículo 30 del Código de Comercio español obliga a conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años desde el último asiento, y la obligación no se apaga al cerrar el negocio: pasa a herederos y liquidadores. La AEAT añade en su sede electrónica que las facturas se conservan durante la prescripción tributaria, cuatro años, por el artículo 29.2.e) de la Ley General Tributaria. Dos obligaciones que conviven, y la corta no cancela a la larga.

Desde cuándo se cuenta el plazo de conservación de documentos

El error más caro rara vez es guardar poco: es contar mal.

La vía mercantil: desde el último asiento

El plazo de conservación de documentos mercantiles se cuenta desde el último asiento, no desde la fecha del documento. Una factura de marzo de 2024 anotada en un libro cuyo último asiento es de diciembre empieza a contar en diciembre: en España, seis años desde ahí, hasta finales de 2030. La Ley 962 de 2005 dice lo mismo para los diez años colombianos. La consecuencia incomoda a quien quiere vaciar el archivo por ejercicios cerrados: el reloj de todo el libro arranca en su última anotación, así que el documento más viejo hereda la fecha del más nuevo.

La vía fiscal: desde el impuesto

La conservación de documentos contables y fiscales arranca en el impuesto. En España, cuatro años desde que termina el plazo para declarar: el artículo 66 de la Ley General Tributaria fija ese plazo y los siguientes regulan el cómputo y la interrupción, porque cualquier actuación de la AEAT reinicia el reloj. En México, cinco años desde que se presentó o debió presentarse la declaración, artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Colombia arranca en otro punto. El Estatuto Tributario cuenta cinco años desde el 1 de enero del año siguiente a la elaboración, expedición o recibo del documento, y la Ley 962 de 2005 ata ese periodo a la firmeza de la declaración de renta que el documento respalda.

El plazo que no es tuyo

Un plazo mexicano se confunde con todos los anteriores. El artículo 67 del CFF fija en cinco años la caducidad de las facultades de revisión del SAT, ampliables a diez si el contribuyente no se inscribió en el RFC, no llevó contabilidad o no declaró. Es el plazo de la autoridad para revisarte, no el tuyo para guardar, y confundirlos lleva a destruir años antes de tiempo.

Cómo montar la tabla y hacer que se cumpla sola

Seis pasos, y el orden importa. Casi todas las empresas empiezan por el cuarto, comprar un archivo digital, y se saltan los tres anteriores.

  1. Inventaria por series, no por archivos

    Recorre correo, unidades compartidas y archivadores físicos, y anota series completas: facturas recibidas, contratos de proveedor, nóminas, actas. Con veinte o treinta series cubres una pyme entera. Es la parte tediosa y la única que no puedes delegar.

  2. Marca país y vía para cada serie

    Al lado de cada serie escribe dos datos: en qué país produce efectos y si cae en la vía comercial, en la fiscal o en las dos. Una factura de una filial mexicana es contabilidad ante el SAT y documento del negocio ante el Código de Comercio.

  3. Asigna plazo, norma y fecha de eliminación

    Ahora sí, la tabla: por serie, plazo, artículo que lo impone y desde cuándo se cuenta. Cuidado con la serie de contratos, porque cada tipo de contrato arrastra su propio plazo. Añade la columna que casi nadie pone: la fecha de eliminación calculada al cerrar el ejercicio. Un plazo en años obliga a rehacer la cuenta cada vez.

  4. Decide dónde vive cada etapa

    Los documentos del ejercicio en curso se consultan a diario; los de hace ocho años, casi nunca. Separa el archivo activo del histórico y define formato y copias para el segundo: PDF firmado, dos ubicaciones y una verificación anual de que abren.

  5. Programa el aviso antes de la fecha

    Un recordatorio noventa días antes de cada fecha de eliminación, con responsable asignado. No sirve el calendario personal de quien montó la tabla: esa persona cambia de puesto antes de que venza el primer plazo.

  6. Elimina con acta y guarda la prueba

    La eliminación se documenta: qué serie, qué plazo la cubría, qué norma, quién autorizó, método y fecha. En Colombia, la Ley 962 de 2005 solo admite cambiar de soporte si el nuevo garantiza la reproducción exacta. Una eliminación sin acta se parece demasiado a una pérdida.

Archivo electrónico: qué pide cada país para dar por válida la conservación

Digitalizar no es conservar. Lo que convierte un PDF en documento aceptable son tres listas de condiciones que se parecen mucho entre sí:

  • España. Los artículos 19 y 20 del Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012, permiten conservar en electrónico si se garantizan la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad, y exigen que la Administración tributaria pueda acceder en línea a los datos y descargarlos.
  • México. El artículo 46 bis del Código de Comercio autoriza digitalizar y conservar en medios electrónicos siguiendo la norma de la Secretaría de Economía, la NOM-151-SCFI-2016: integridad, identificación única, accesibilidad, preservación del formato y digitalización certificada por un prestador acreditado. La constancia que emite vale diez años como mínimo.
  • Colombia. El artículo 12 de la Ley 527 de 1999 da por cumplido el deber de conservar cuando el mensaje de datos queda accesible para consulta posterior, se guarda en un formato que reproduzca con exactitud la información y conserva los datos de origen, destino, fecha y hora.

Las tres piden lo mismo: que se sepa de dónde salió el documento, que nadie lo haya tocado y que se pueda abrir dentro de diez años. Una firma electrónica con identidad verificada cubre las dos primeras.

El resto es formato y copias. Si el expediente registra quién abrió qué y cuándo, la pista de auditoría convierte tu palabra en prueba.

Responsable de administración de una pyme revisando la tabla de retención documental junto a cajas de archivo etiquetadas por ejercicio

El plazo no arranca en la fecha de la factura, sino en el último asiento del libro donde se anotó.

Lo que cambia en tu tabla de retención documental: Verifactu 2027 y el Acuerdo 001 de 2024

El calendario español se ha movido dos veces y medio internet sigue anclado a la fecha vieja.

El Real Decreto 1007/2023 exige que los sistemas de facturación garanticen integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, y Verifactu los remite a la AEAT en tiempo real a cambio de presunción de cumplimiento. La fecha original era julio de 2025, el Real Decreto 254/2025 la llevó a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025 la volvió a mover: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1, autónomos incluidos.

En Colombia el cambio es más silencioso: el Acuerdo 001 de 2024 del Archivo General de la Nación derogó el Acuerdo 004 de 2019. Si tu TRD todavía lo cita, la referencia está caducada.

Destruir un año antes sale más caro que guardar cinco de más

Una destrucción anticipada no tiene arreglo: la carga de la prueba se queda de tu lado. En México, si faltan los documentos del artículo 804 de la LFT, el 805 presume ciertos los hechos que alega el trabajador. El exceso contrario tampoco es gratis: guardar datos personales sin finalidad ni plazo choca con el artículo 32 de la LOPDGDD. Guarda de más los papeles del negocio, no los datos de las personas.

Destruir a tiempo: dónde chocan la retención documental y la protección de datos

Las dos obligaciones tiran en direcciones opuestas y las dos son ciertas. La fiscal dice que guardes; la de protección de datos, que borres cuando ya no haga falta.

España lo resuelve con el bloqueo. El artículo 32 de la LOPDGDD establece que, cuando procede rectificar o suprimir datos, el responsable los bloquea en lugar de borrarlos: los reserva con medidas que impiden tratarlos, a disposición solo de jueces, fiscales y administraciones. Dura lo que dure la prescripción de esas responsabilidades. Después, destrucción.

México pone un número: el artículo 10 de la LFPDPPP obliga a suprimir los datos sobre incumplimiento de obligaciones contractuales a los setenta y dos meses, seis años, desde la fecha del incumplimiento.

Colombia no pone ninguno: la Ley 1581 de 2012 ata la conservación a la finalidad del tratamiento, sin plazo numérico. Si alguien te cita "el plazo de la Ley 1581", pídele el artículo.

Lo práctico es separar dos cosas que duermen en la misma carpeta: el documento de negocio, que se guarda por el plazo legal, y el dato personal accesorio, que se minimiza antes. Mientras el plazo corre, controla quién entra: los permisos por rol son la forma operativa del bloqueo.

Cada documento con su plazo, en el mismo expediente

Crea, firma y archiva en el mismo sitio, con la fecha de firma y el vencimiento a la vista de quien tiene que actuar.

Ver la gestión documental de Chaindoc

Cómo montar tu tabla de retención documental según el tamaño de la empresa

Autónomo o profesional independiente. Una hoja con seis filas basta: facturas emitidas y recibidas, declaraciones, contratos, nóminas y correspondencia con clientes. Aplica a todo el bloque el plazo más largo de tu país.

Pyme de diez a cincuenta personas. Aquí una tabla de retención documental de verdad ya paga su coste: doce a veinte series, columna de país si facturas fuera y un responsable con nombre y apellido por bloque. Revisa la tabla al cerrar cada ejercicio. Si los contratos ya viven en una herramienta de gestión documental, la fecha de eliminación va en el mismo expediente que la de vencimiento.

Empresa con operación en varios países. Una sola tabla, con columna de país y columna de vía, y la regla de que gana el plazo más largo cuando un documento cae en dos jurisdicciones. Lo que suele fallar es el soporte: si México te pide constancia NOM-151 y España acceso en línea, el archivo debe servir para ambas. Al comparar herramientas, mira antes cómo se cobra el archivo que la lista de funciones.

Y una advertencia: la tabla que nadie revisa envejece al ritmo de las normas. El Acuerdo 004 de 2019 fue correcto hasta que dejó de serlo.

Expediente digital con la fecha de eliminación calculada según la tabla de retención documental de la empresa

Una fecha concreta de eliminación se cumple. Un plazo en años obliga a rehacer la cuenta cada vez.

Fuentes

Las normas que fijan cada plazo de esta tabla, en el orden en que el artículo se apoya en ellas.

  1. 1.Ley 594 de 2000, artículo 3 · Archivo General de la Nación (Colombia)Definición de la tabla de retención documental.
  2. 2.Código de Comercio, artículo 30 · Boletín Oficial del EstadoSeis años desde el último asiento.
  3. 3.Ley General Tributaria, artículos 29.2.e) y 66 · Boletín Oficial del EstadoPrescripción de cuatro años.
  4. 4.Código Fiscal de la Federación, artículos 30 y 67 · Cámara de Diputados (México)Cinco años de conservación y la caducidad de las facultades del SAT.
  5. 5.Ley 962 de 2005, artículo 28 · Función Pública (Colombia)Diez años para los libros y papeles del comerciante.
  6. 6.Código de Comercio, artículos 46 y 49 · Cámara de Diputados (México)Diez años para libros, documentos y originales de contratos.
  7. 7.Ley Federal del Trabajo, artículos 804 y 805 · Cámara de Diputados (México)Documentos laborales y la presunción si faltan.
  8. 8.Estatuto de los Trabajadores, artículo 12.4.c) · Boletín Oficial del EstadoCuatro años del resumen de jornada a tiempo parcial.
  9. 9.Real Decreto 1619/2012, artículos 19 y 20 · Boletín Oficial del EstadoConservación electrónica de facturas.
  10. 10.NOM-151-SCFI-2016 · Diario Oficial de la FederaciónConstancia de conservación válida diez años como mínimo.
  11. 11.Ley 527 de 1999, artículo 12 · Archivo General de la Nación (Colombia)
  12. 12.Real Decreto 1007/2023, sistemas de facturación y Verifactu · Boletín Oficial del EstadoTexto consolidado, con el calendario de 2027.
Preguntas frecuentes

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Es el listado de las series de documentos que produce una empresa, con el tiempo que cada una permanece guardada y qué se hace con ella al final. La Ley 594 de 2000 la define así en Colombia, en su artículo 3, y allí obliga a las entidades públicas. Una empresa privada no la tiene por ley, pero la necesita igual para cumplir los plazos del código de comercio y de la ley fiscal sin ir consultándolos uno a uno.

Depende del país y del motivo por el que las guardas. En España, cuatro años desde que termina el plazo de declaración del impuesto, por los artículos 29.2.e) y 66 de la Ley General Tributaria, aunque los libros donde se anotan viven seis años por el artículo 30 del Código de Comercio. En México, cinco años ante el SAT por el artículo 30 del CFF, con la salvedad de que el Código de Comercio pide diez años para los documentos del negocio, así que lo prudente es guardar diez. En Colombia, cinco años ante la DIAN contados desde el 1 de enero del año siguiente a la expedición o el recibo, con la misma tensión frente a los diez años de la Ley 962 de 2005.

Seis años en España desde el último asiento, por el artículo 30 del Código de Comercio. Diez años en Colombia, por el artículo 28 de la Ley 962 de 2005. México tiene dos plazos reales y distintos: diez años como libros del comerciante, artículo 46 del Código de Comercio, y cinco años como contabilidad fiscal, artículo 30 del CFF. No es una contradicción que haya que resolver, son dos obligaciones que corren a la vez.

Cinco años como regla general, contados desde que se presentó o debió presentarse la declaración relacionada, según el artículo 30 del CFF. Ese mismo artículo deja fuera de la cuenta las actas constitutivas, los aumentos y disminuciones de capital, las fusiones, las escisiones y las constancias de dividendos: se conservan todo el tiempo que subsista la sociedad o el contrato. Para las cuentas financieras en el extranjero el plazo sube a seis años. Súmale que el Código de Comercio pide diez para los documentos del negocio y verás por qué muchos despachos recomiendan la década entera.

Sí, si la digitalización cumple los requisitos de tu país. En México necesitas seguir la NOM-151-SCFI-2016, que exige la certificación de un prestador acreditado y genera una constancia válida por diez años como mínimo. En Colombia, el artículo 12 de la Ley 527 de 1999 pide accesibilidad, formato fiel y conservación de los datos de origen, destino y fecha. En España, los artículos 19 y 20 del Real Decreto 1619/2012 exigen autenticidad, integridad, legibilidad y acceso en línea para la Administración.

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