Tipos de contratos: la clasificación completa y cómo elegir el correcto
Tipos de contratos civiles, mercantiles y laborales explicados con la ley de cada país, ejemplos por sector y qué contratos admiten firma electrónica.

Firma un documento y comprueba el registro tú mismo.
Comenzar ahoraQué es un contrato y cuándo es válido
Antes de comparar tipos de contratos conviene resolver algo más básico: qué convierte un texto firmado en una obligación exigible ante un juez. La respuesta apenas cambia entre México, Colombia y España: los tres códigos vienen de la misma tradición civil.
El Código Civil colombiano lo dice en su artículo 1495: «Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa». México llega por otro camino: su Código Civil Federal fija en el artículo 1794 el mínimo para que el contrato exista, consentimiento y un objeto que pueda ser materia del contrato.
La lista que revisa cualquier abogado:
- Consentimiento libre, sin error, dolo ni violencia.
- Un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
- Capacidad de quien firma: en una empresa, poder suficiente y vigente.
- Causa lícita, expresa en España y Colombia, fin determinante en México.
- Forma, solo cuando la ley la impone. Es la excepción.
Sin alguno de los tres primeros no hay contrato, por muy firmado que esté. Y si dudas dónde encaja la palabra acuerdo, contrato y acuerdo no son lo mismo.
Cada criterio, sus tipos y un ejemplo
| Criterio | Tipos | Qué cambia en la práctica | Ejemplo |
|---|---|---|---|
Por las obligaciones que nacen | Unilateral / bilateral | Si se obliga una parte o las dos recíprocamente | Donación / compraventa |
Por el provecho | Gratuito / oneroso | Si el beneficio es de una sola parte o hay provechos y gravámenes recíprocos | Comodato / arrendamiento |
Por el riesgo | Conmutativo / aleatorio | Si las prestaciones se miran como equivalentes o dependen de una contingencia incierta | Prestación de servicios / seguro |
Por su autonomía | Principal / accesorio | Si subsiste por sí solo o existe para garantizar otra obligación | Mutuo / prenda |
Por cómo se perfecciona | Consensual / solemne / real | Con el solo consentimiento, con formalidades legales o con la entrega de la cosa | Compraventa mercantil / compraventa de inmueble / depósito |
Por su regulación | Típico / atípico | Si el código le pone nombre y reglas o lo arman las partes | Arrendamiento / franquicia |
Clasificación de los contratos: seis criterios que ordenan cualquier acuerdo
La tabla ordena todos los tipos de contratos que verás después; queda explicar por qué cada pareja importa. La clasificación de los contratos no es un ejercicio académico: cada criterio cambia quién puede exigir qué, cuándo nace la obligación y qué pasa si una parte incumple.
El Código Civil colombiano es el más ordenado de la región. Sus artículos 1496 a 1500 codifican, uno tras otro, cinco de los seis criterios: unilateral o bilateral (1496), gratuito u oneroso (1497), conmutativo o aleatorio (1498), principal o accesorio (1499) y real, solemne o consensual (1500).
México reparte lo mismo por otros números, y conviene copiarlos con cuidado porque circulan muchas tablas con los artículos cambiados. El Código Civil Federal dice, literal, que «el contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada» (artículo 1835) y que «el contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente» (artículo 1836). El 1837 reúne oneroso y gratuito, y el 1838 define la pareja que más se confunde: conmutativo cuando las prestaciones son ciertas desde que se celebra el contrato, aleatorio cuando dependen de un acontecimiento incierto.
El sexto criterio no aparece en ningún artículo y manda igual: típicos frente a atípicos. La franquicia y la distribución, dos de los tipos de contratos más usados, son atípicas en casi toda la región, y por eso hay que redactarlas con más detalle: lo que no escribas ahí, la ley no lo suple.
Los dos artículos que conviene tener a mano
Colombia, Código Civil artículo 1495: "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa". México, Código Civil Federal artículo 1794: para que el contrato exista se requieren consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. España ordena lo mismo en su Código Civil y añade la causa de la obligación a la lista.
Los 14 tipos de contratos que más usa una empresa
Antes de la lista, la distinción que decide todo lo demás: qué código gobierna el contrato. Los contratos civiles se rigen por el Código Civil y ordenan la vida privada, comprar un auto o alquilar una vivienda. Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y nacen de la actividad empresarial; decide el objeto, no quién firme, y en México la clave es que el acto sea acto de comercio. Argentina es la excepción: su Código Civil y Comercial de 2015 unificó ambos cuerpos y allí contrato mercantil quedó como etiqueta doctrinal.
La lista mezcla tipos de contratos civiles y tipos de contratos mercantiles, porque una empresa firma de los dos.
Vender, comprar y abastecer
Compraventa mercantil. Una parte entrega mercancía, la otra paga un precio. Se perfecciona con el consentimiento y admite firma electrónica simple; lo que conviene dejar por escrito es en qué momento se transmite el riesgo de la mercancía.
Compraventa de inmuebles. Mismo negocio, otra forma: escritura pública ante notario e inscripción en el registro en México, Colombia y España. Firmar el acuerdo previo en digital no sustituye ese trámite, aunque sirve para cerrar precio y plazos antes de ir a notaría.
Suministro. Compraventas repetidas bajo un mismo acuerdo: materia prima, insumos, licencias periódicas. Se negocia el ritmo de entregas y el mínimo garantizado, no el precio unitario, y la cláusula que más veces falta es la de actualización de precio.
Transporte de mercancías. Regulado en el Código de Comercio de cada país. Importa por la carta de porte y por los topes de responsabilidad del transportista, que casi nunca cubren el valor real de lo que viaja dentro del camión.
Encargar que alguien haga algo
Prestación de servicios profesionales. La figura estrella de la contratación independiente: abogados, contadores, agencias, equipos de desarrollo. En Colombia tiene nombre propio desde la Ley 80 de 1993, que la tipificó para la contratación estatal, y no crea relación laboral. Ese último punto es el que se pierde en la práctica: si hay horario impuesto, herramientas de la empresa y órdenes diarias, un juez mira los hechos y no el encabezado del documento, y la recalificación llega con prestaciones atrasadas. Escribe entregables, plazos y forma de pago, y deja fuera cualquier cláusula que huela a subordinación. La frontera está desarrollada en contratista independiente o empleado.
Contrato de obra. Se paga por un resultado, no por horas. Quién asume el riesgo si el resultado no llega es la diferencia real frente al de servicios, y por eso conviene describir el entregable con más detalle que el precio.
Mandato y comisión mercantil. Una parte actúa por cuenta de otra. Si incluye disponer de bienes o representar ante autoridades, arrastra un poder notarial detrás, y ese poder suele caducar antes que el contrato.
Arrendamiento. De local, de vivienda, de maquinaria. Es de tracto sucesivo: prórroga, renta y terminación anticipada pesan más que el precio del primer mes, y la actualización anual decide el coste real a tres años.
Distribuir y crecer
Agencia comercial. Un agente promueve negocios de forma estable por cuenta del empresario, sin comprar la mercancía. Mira la terminación antes que la comisión: ahí están los pleitos, y en Colombia la cesantía comercial del agente sale cara.
Distribución. Parecido, pero el distribuidor compra y revende por cuenta propia y carga con el stock. Es atípico en casi todos los códigos de la región, así que territorio y exclusividad se pactan o sencillamente no existen.
Franquicia. Cede marca, know-how y método a cambio de un canon, y es atípica en casi toda la región: lo que no escribas, ningún código lo suple. Por eso el contrato es largo y los anexos pesan más que el cuerpo, con manual operativo, estándares de imagen, territorio, exclusividad, canon de entrada, regalías, condiciones de renovación y qué pasa con la clientela al terminar. Añade la parte de propiedad industrial, porque la licencia de marca suele inscribirse ante la oficina correspondiente y ese trámite trae su propia forma. Revisa los anexos cada temporada: envejecen mucho antes que el contrato.
Licencia y cesión de derechos. Marcas, patentes, software, contenidos. Licenciar o ceder decide si conservas la titularidad, y esa palabra vale más que el precio; si el acto se inscribe ante la oficina de marcas, el registro manda la forma.
Ordenar y proteger
Contrato marco con órdenes de compra. Un texto negociado una vez y muchas órdenes cortas por debajo. Es lo que más tiempo ahorra a quien firma con el mismo proveedor cada mes, siempre que ninguna orden contradiga al marco; cómo escribir un contrato cubre las cláusulas.
Confidencialidad (NDA). Casi siempre el primero que se firma y el que menos se lee. Unilateral cuando solo una parte revela, mutuo cuando las dos enseñan números, y con un plazo que sobrevive al contrato principal, porque la información sigue siendo sensible cuando la relación ya terminó. Tres puntos deciden si sirve de algo: qué se considera información confidencial, cuánto dura la obligación y qué tribunal la resuelve. Hay un modelo de NDA comentado con lo que suele faltar.
Tipos de contratos laborales país por país
Aquí la palabra contrato deja de significar lo mismo a un lado y otro de la frontera. Los tipos de contratos laborales cambian de nombre, de plazo máximo y de consecuencias según el país, y es la parte del tema peor actualizada en internet.
México
La Ley Federal del Trabajo parte de cuatro tipos en su artículo 35: obra determinada, tiempo determinado, temporada y tiempo indeterminado. Sin estipulación expresa, la relación es por tiempo indeterminado. El artículo 36 solo permite la obra determinada cuando lo exige su naturaleza, y el 37 acota el tiempo determinado a tres supuestos: que lo pida la naturaleza del trabajo, que se sustituya temporalmente a otro trabajador o que la propia ley lo prevea. Si vencido el plazo subsiste la materia del trabajo, el artículo 39 prorroga la relación mientras dure esa circunstancia. El periodo a prueba (30 días, hasta 180 en puestos de dirección o especializados) y la capacitación inicial (3 meses, hasta 6 en esos puestos) viven en los artículos 39-A y 39-B, no dentro del bloque 35 a 39 como suele repetirse.
Colombia
El Código Sustantivo del Trabajo enumera cuatro tipos de contratos en el artículo 45: término fijo, obra o labor determinada, término indefinido y trabajo ocasional, accidental o transitorio. Dos datos que casi ninguna guía actualizó: desde la Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de ese año, el término indefinido es la regla general (artículo 47) y el término fijo admite hasta cuatro años contando prórrogas (artículo 46). Si lees que el tope son tres años, esa cifra es anterior a la reforma. El contrato de prestación de servicios no entra aquí: es civil o comercial, sin subordinación, y hoy se revisa con lupa cuando encubre una relación de trabajo.
España
El Estatuto de los Trabajadores arranca de una presunción, en su artículo 15: "El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido". Desde la reforma de 2022 quedan dos causas de temporalidad: circunstancias de la producción (máximo seis meses, ampliable a un año por convenio) y sustitución de quien tiene derecho a reserva del puesto. El artículo 11 regula los contratos formativos y el 16 el fijo-discontinuo, la figura del trabajo estacional en hostelería y agricultura.
Perú, Argentina y Chile
Perú presume el plazo indeterminado en toda prestación personal, remunerada y subordinada; el TUO del Decreto Legislativo 728 permite salir de ahí con los contratos sujetos a modalidad, que exigen causa objetiva por escrito, y castiga la causa falsa con la desnaturalización. Argentina también parte del tiempo indeterminado, por el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y su artículo 93 impide pactar el plazo fijo por más de cinco años; el contrato de temporada (artículo 96) y el eventual (artículo 99) viven en esa misma ley, aunque el texto vigente del 96 se lo debe a la Ley 24.013. Chile limita el plazo fijo a un año, dos para profesionales titulados, y lo vuelve indefinido cuando contratos sucesivos suman doce meses dentro de quince (artículo 159 número 4); el contrato por obra o faena, del artículo 10 bis, termina cuando acaba el trabajo que lo originó.
Los tipos de contratos laborales, su país, su norma y su regla clave
| Tipo de contrato | País | Norma | Regla clave |
|---|---|---|---|
Tiempo indeterminado | México | LFT art. 35 | Es la regla por defecto: sin estipulación expresa, la relación se entiende por tiempo indeterminado |
Tiempo determinado | México | LFT art. 37 | Solo en tres supuestos: lo pide la naturaleza del trabajo, se sustituye a otro trabajador o lo prevé la ley |
Obra determinada | México | LFT arts. 36 y 39 | Solo cuando lo exija la naturaleza del trabajo; si al vencer subsiste la materia, la relación se prorroga |
Término indefinido | Colombia | CST art. 47, reformado por la Ley 2466 de 2025 | Regla general desde junio de 2025 |
Término fijo | Colombia | CST art. 46 | Hasta cuatro años contando prórrogas; debe constar por escrito o se entiende indefinido |
Obra o labor determinada | Colombia | CST art. 45 | Dura lo que dure la obra contratada, sin plazo fijado de antemano |
Indefinido | España | Estatuto de los Trabajadores art. 15 | El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido |
Temporal por circunstancias de la producción | España | Estatuto de los Trabajadores art. 15 | Máximo seis meses, ampliable a un año por convenio |
Formativo | España | Estatuto de los Trabajadores art. 11 | Forma escrita obligatoria, con la formación como causa del contrato |
Fijo-discontinuo | España | Estatuto de los Trabajadores art. 16 | La figura del trabajo estacional en hostelería y agricultura |
Plazo fijo | Argentina | Ley de Contrato de Trabajo 20.744 art. 93 | No puede pactarse por más de cinco años |
Plazo fijo | Chile | Código del Trabajo art. 159 nº 4 | Un año, dos para profesionales titulados; se vuelve indefinido si contratos sucesivos suman doce meses dentro de quince |

Cada país nombra y limita sus contratos de trabajo de forma distinta, y esa diferencia se paga al terminarlos.
Qué tipos de contratos puedes firmar electrónicamente
La regla general en toda la región es la equivalencia funcional: a una información no se le pueden negar efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria por el solo hecho de constar en un mensaje de datos. México lo recoge en los artículos 89 y 89 Bis de su Código de Comercio, Colombia en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, y España en la Ley 6/2020, que completa lo que el Reglamento eIDAS dejó a cada Estado.
Eso deja fuera muchos menos contratos de los que la gente supone. La mayoría de los tipos de contratos de esta lista se firman en digital sin discusión, compraventa mercantil, suministro, prestación de servicios, NDA y contrato marco entre ellos, y en casi todos basta una firma simple con evidencia razonable de quién firmó. El recuento sale así: de los catorce tipos de contratos que enumera este artículo, ocho se cierran con firma electrónica simple, tres piden avanzada o cualificada por importe o por registro, dos exigen documento escrito para inscribirse o probarse y solo uno, la compraventa de inmuebles, necesita escritura pública. Lo que hace defendible la evidencia es el rastro: identidad verificada, sello de tiempo y un documento comprobable después, que es de lo que va la firma electrónica de contratos.
Dónde toca subir de nivel:
- Transmisión de inmuebles, hipoteca y constitución de sociedades. Escritura pública ante notario en México, Colombia y España; la firma electrónica no sustituye la fe pública.
- Poderes generales y actos que se inscriben en un registro público, del mercantil a la oficina de marcas. Firma avanzada o cualificada, o el trámite que exija cada registro.
- Documentos que tendrás que sostener como prueba durante años. En México, la NOM-151-SCFI-2016 fija los requisitos de conservación de mensajes de datos y digitalización.
Queda un tipo más, el que firmas cada semana sin leer: el contrato de adhesión. Los términos que aceptas con un clic son válidos, y su forma electrónica no es el problema. Lo es que nadie negoció nada, así que revisar cláusulas abusivas se vuelve la única defensa.
El error de forma que te cambia el contrato de tipo
En Colombia el contrato a término fijo debe constar por escrito. Si no consta, se entiende celebrado a término indefinido, con todo lo que eso cambia al terminarlo. En México ocurre algo parecido con el periodo a prueba y la capacitación inicial: sin contrato escrito y sin seguridad social garantizada, la relación se considera por tiempo indeterminado. Un archivo mal guardado sale más caro que cualquier suscripción de software.
Plantillas de contratos y control del portafolio
Elegir bien entre los tipos de contratos sirve de poco si después nadie sabe cuántos hay, con quién, ni cuándo vencen. En la encuesta de Zoho sobre gestión de contratos, hecha entre 1.151 profesionales del área legal, la mitad seguía gestionando contratos de forma manual y dos tercios se apoyaban en procesadores de texto o gestores documentales.
Antes de abrir ninguna plantilla, escribe en una frase qué se intercambia: si describe un resultado concreto vas hacia obra, si describe horas y disponibilidad hacia servicios, y si describe entregas repetidas hacia suministro. Después comprueba solo dos cosas más, si la ley exige una forma para ese negocio y qué nivel de firma pide el importe, que en la mayoría de los contratos mercantiles se resuelve con firma electrónica simple, y cierra siempre plazo, preaviso y causales de terminación, porque un contrato sin fecha de salida se renueva solo y casi nunca a tu favor.
Empezar por plantillas de contratos ya redactadas resuelve la mitad del asunto: fijan las cláusulas que tu país exige y dejan el texto listo para firmar, que es donde se pierden los días. Revísalas una vez al año: la reforma laboral colombiana de 2025 dejó obsoleta cualquier minuta de término fijo que siga hablando de un tope de tres años.
La otra mitad es calendario y responsables. La gestión de contratos consiste en saber qué existe, quién lo firmó y quién avisa antes de que se renueve solo. Con veinte contratos basta una hoja de cálculo bien mantenida; a partir de ahí, el aviso automático de vencimiento paga su costo el primer mes.
El proceso completo, etapa por etapa, está en la guía de gestión de contratos.
Un apunte sobre presupuesto: si tu equipo firma pocos documentos al mes, no necesitas una suite corporativa. Compara el costo por documento frente al costo por usuario antes de decidir; las opciones están en precios.
Empieza por la plantilla correcta
Modelos listos para adaptar y firmar, con las cláusulas que cada tipo de contrato necesita.
Ver plantillas de contratosQué tipos de contratos necesita tu empresa según su tamaño
No hay respuesta única sobre qué tipos de contratos necesitas, pero sí tres puntos de partida según dónde esté tu empresa.
Por tu cuenta: tres documentos y firma simple para todo, prestación de servicios con entregables cerrados, NDA mutuo y cláusula de anticipo.
De diez a cincuenta personas: pasa de contratos sueltos a contrato marco con órdenes de compra, y revisa que cada contrato laboral sea el tipo correcto en su país, porque la recalificación es cara y retroactiva.
En varios países: una matriz de una página, tipo de contrato en filas y países en columnas, con la forma exigida y el nivel de firma en cada celda. Empieza por los cinco tipos de contratos que más repites.

Una matriz de una página con tipo de contrato, país y nivel de firma evita la mayoría de los sustos.
Fuentes
Los códigos y las leyes que fijan cada tipo de contrato citado, en el orden en que el artículo se apoya en ellos.
- 1.Código Civil, artículos 1495 a 1500 · Régimen Legal de Bogotá D.C.Definición del contrato y las cinco clasificaciones codificadas.
- 2.Código Civil Federal, artículos 1793, 1794 y 1835 a 1838 · Cámara de Diputados (México)Requisitos de existencia y las parejas unilateral/bilateral, oneroso/gratuito y conmutativo/aleatorio.
- 3.Ley Federal del Trabajo, artículos 35 a 39-B · Cámara de Diputados (México)Los cuatro tipos de contrato laboral, el periodo a prueba y la capacitación inicial.
- 4.Código Sustantivo del Trabajo, artículos 45 a 47 · Régimen Legal de Bogotá D.C.Texto vigente tras la reforma de 2025.
- 5.Ley 2466 de 2025, reforma laboral colombiana · Función Pública (Colombia)
- 6.Estatuto de los Trabajadores, artículos 11, 15 y 16 · Boletín Oficial del Estado
- 7.Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículos 90 a 99 · InfoLEG (Argentina)
- 8.Código del Trabajo, artículos 10 bis y 159 · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
- 9.Código de Comercio, artículos 89 y 89 Bis · Cámara de Diputados (México)Equivalencia funcional del mensaje de datos.
- 10.Ley 527 de 1999, mensajes de datos y firma digital · Función Pública (Colombia)
- 11.Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza · Boletín Oficial del Estado
- 12.NOM-151-SCFI-2016, conservación de mensajes de datos y digitalización · Diario Oficial de la Federación
Preguntas frecuentes
Respuestas rápidas sobre Chaindoc y los flujos de firma segura de documentos.
No existe una lista oficial de cinco: el número depende del eje por el que preguntes. El Código Civil colombiano codifica cinco criterios en los artículos 1496 a 1500 (unilateral o bilateral, gratuito u oneroso, conmutativo o aleatorio, principal o accesorio, y consensual, solemne o real), a los que la práctica añade un sexto sin artículo propio, el de contratos típicos y atípicos. Por uso empresarial cotidiano, los cinco que aparecen en casi todas las empresas son compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, contrato de trabajo y confidencialidad. En Colombia la pregunta suele apuntar a otra cosa, a los contratos laborales, que son cuatro según el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo.
Mutuo, comodato, depósito y prenda. Se llaman reales porque no se perfeccionan con el acuerdo, sino con la entrega de la cosa: hasta que no hay entrega, no hay contrato. El Código Civil colombiano recoge esa categoría en el artículo 1500. En México y en Perú la etiqueta pesa menos, porque la práctica los trata dentro del esquema consensual general, aunque los cuatro siguen regulados con nombre propio.
Depende del país, y responder sin decir cuál es el error más común en este tema. En Colombia, el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo los fija en cuatro: término fijo, obra o labor determinada, término indefinido y trabajo ocasional, accidental o transitorio. En México, el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo también enumera cuatro, pero distintos: obra determinada, tiempo determinado, temporada y tiempo indeterminado. España trabaja con otro reparto: indefinido, temporal por dos causas tasadas, formativo y fijo-discontinuo.
Un contrato es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer algo. Esa definición es literal del artículo 1495 del Código Civil colombiano y se repite, con matices, en España y en México. Los tipos de contratos se ordenan a partir de ahí por criterios: cuántas partes quedan obligadas, si el beneficio es recíproco, si el equilibrio depende de un suceso incierto, cómo se perfecciona y si el código lo regula con nombre propio. Los artículos 1496 a 1500 recogen esa clasificación completa en un solo bloque.
Esa cifra viene de comprimir la lista real. La ley colombiana reconoce cuatro tipos en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, y muchas explicaciones rápidas los reducen a tres juntando obra o labor con el trabajo ocasional en un único cajón de temporales, frente a término fijo e indefinido. Sirve como resumen, pero al firmar conviene usar las cuatro categorías legales.
Más guías sobre firma electrónica y blockchain
Guías prácticas sobre firmas electrónicas, registros de auditoría en blockchain y gestión segura de documentos, seleccionadas para ampliar lo que acabas de leer.


