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Cómo hacer un contrato: redactarlo, firmarlo y guardar la prueba

Cómo hacer un contrato paso a paso: elementos de un contrato en España y México, cuándo la ley exige forma escrita, las cláusulas y cómo firmarlo.

Cómo hacer un contrato: una empresaria lee la última página del contrato impreso en su escritorio antes de firmar

Cómo hacer un contrato: la respuesta corta

Para hacer un contrato necesitas dos partes que acuerden los mismos términos, un objeto sobre el que recaiga el acuerdo y capacidad para obligarse. Después hay que escribir esos términos con la claridad suficiente para que un desconocido pueda exigirlos. Ese es el núcleo legal de cómo hacer un contrato, tanto en México (Código Civil Federal, art. 1794) como en España (Código Civil, art. 1261). Lo demás es detalle, y en el detalle es donde se rompen los tratos.

Quien busca cómo redactar un contrato suele tener delante un servicio, una compraventa o un proyecto freelance. Esta guía sigue el orden en que se hace el trabajo: la prueba legal, ocho pasos de redacción, las cláusulas, la firma y lo que haces una vez firmado. ¿Prefieres no empezar con una hoja en blanco? La biblioteca de plantillas de Chaindoc tiene contratos de servicios, NDA, trabajo, proveedores, desarrollo web y arrendamiento que puedes editar en el navegador.

Elementos de un contrato válido

Un contrato es un acuerdo que la ley hace cumplir. En México, el Código Civil Federal (CCF) pide para su existencia consentimiento y un objeto que pueda ser materia del contrato (art. 1794); los códigos civiles de los estados suelen repetir sus reglas, pero conviene revisar el de tu estado. En España, el Código Civil exige consentimiento, objeto cierto y causa (art. 1261). En la práctica, los elementos de un contrato se reducen a cinco:

  • Oferta. Una parte propone términos concretos: qué, cuánto, para cuándo. "Te rediseño la web por 40 000 pesos, entrega el 1 de marzo" es una oferta. "Podríamos trabajar juntos en la web" no lo es.
  • Aceptación. La otra parte acepta esos términos tal como están. Si en tu respuesta cambias el precio, no has aceptado nada: en México, la respuesta que modifica la primera propuesta se considera una nueva proposición (CCF, art. 1810), y en España el consentimiento nace del concurso de la oferta y la aceptación (Código Civil, art. 1262).
  • Capacidad. Son hábiles para contratar todas las personas que la ley no exceptúa (CCF, art. 1798), y la incapacidad de una parte puede invalidar el contrato (art. 1795). Quien firma por una empresa necesita estar autorizado para obligarla: sin autorización, el contrato es nulo salvo ratificación (CCF, arts. 1801 y 1802).
  • Consentimiento sin vicios: el dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo no es válido (CCF, art. 1812; en España, Código Civil, art. 1265).
  • Objeto lícito. Un contrato cuyo objeto, motivo o fin es ilícito puede invalidarse (CCF, art. 1795, fracción III). En España los pactos no pueden ser contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (art. 1255), y además hace falta causa.

Aquí hay una diferencia que conviene conocer. El Código Civil español exige causa, que en los contratos onerosos es la prestación o promesa de la otra parte (art. 1274); el CCF no la incluye entre los elementos de existencia. Si vienes de modelos anglosajones, la "consideration" no existe como figura aparte en ninguno de los dos códigos, y lo más parecido es esa causa. Cuenta también la intención de obligarse: "te vendo el coche en diez pesos", dicho en la cena, tiene precio y objeto, y no obliga a nadie.

Lo que casi ninguna guía dice: ninguno de esos elementos necesita papel. Un trato de palabra puede cumplirlos todos. Escribirlo aporta prueba y, en algunos casos, la ley lo convierte en condición.

¿No sabes si tu documento ya es un contrato? Nuestro artículo sobre cuándo un precontrato ya obliga repasa cartas de intención, memorandos y borradores "sujetos a contrato".

¿El contrato verbal es válido?

Casi siempre, sí. En México, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que quiso obligarse, sin formalidades determinadas salvo los casos que la ley designa (CCF, art. 1832), y los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma legal (art. 1796). En España, los contratos obligan cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez (Código Civil, art. 1278). Un contrato verbal, o de palabra, que reúne esos elementos es un contrato.

La excepción es la forma que exige la ley. En México, si la ley exige una forma determinada, el contrato no es válido mientras no la revista, aunque cualquiera de las partes puede exigir que se le dé la forma legal si su voluntad consta de manera fehaciente (CCF, art. 1833); cuando se exige forma escrita, los documentos deben estar firmados por todas las personas obligadas (art. 1834). En España, si la ley exige escritura u otra forma especial, las partes pueden compelerse a cumplirla desde que hubo consentimiento (art. 1279), y el art. 1280 enumera lo que debe constar en documento público.

Escrito no significa papel. En España, si la ley exige que el contrato conste por escrito, basta un soporte electrónico (Ley 34/2002, art. 23.3). En México, el requisito de forma escrita se cumple con medios electrónicos cuando la información íntegra es atribuible a las personas obligadas y accesible para su consulta posterior (CCF, art. 1834 bis; Código de Comercio, art. 93).

Aun así, una forma libre no te libra del problema de la prueba. Un contrato verbal que no puedes demostrar vale casi lo mismo que uno que nunca hiciste.

Contratos para los que la ley exige forma escrita o pública

Tipo de acuerdoQué exige la reglaDónde está la regla

Actos y contratos sobre derechos reales de bienes inmuebles

En España, documento público

Código Civil, art. 1280.1.º

Arrendamiento

En España, documento público si dura seis o más años y debe perjudicar a tercero. En México, el contrato se otorga por escrito y la falta de forma se imputa al arrendador

Código Civil, art. 1280.2.º; CCF, art. 2406

Capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones

En España, documento público

Código Civil, art. 1280.3.º

Poder general para pleitos o para administrar bienes

En España, documento público

Código Civil, art. 1280.5.º

Compraventa de un inmueble en México

Escritura pública si el avalúo excede 365 veces el salario mínimo general diario; por debajo de ese valor puede hacerse en documento privado firmado ante dos testigos, con firmas ratificadas ante notario, juez o Registro Público

CCF, arts. 2317 y 2320

Forma exigida por la ley o pactada por las partes

Las partes pueden exigirse recíprocamente cumplir la forma desde que hubo consentimiento y los demás requisitos

Código Civil, art. 1279; CCF, art. 1833

Todo lo demás: servicios, compraventa de bienes muebles

Forma libre, pero la prueba corre por tu cuenta

Código Civil, art. 1278; CCF, art. 1832

Cómo hacer un contrato en ocho pasos

Si te preguntas cómo redactar un contrato desde cero, este es el orden. Saltar al texto estándar antes de los pasos 1 a 3 es como salen contratos precisos en todo menos en el acuerdo.

  1. Escribe el trato en un párrafo

    Antes de cualquier cláusula, escribe con frases normales quién hace qué, por cuánto y para cuándo. Si el trato no cabe en un párrafo, todavía no lo tienes. Manda ese párrafo primero a la otra parte: es la forma más barata de descubrir que no coinciden.

  2. Nombra bien a las partes

    Usa la razón social o el nombre completo, el tipo de sociedad (S.A. de C.V., S.L.), los datos fiscales (RFC en México, NIF en España), el domicilio y una dirección para notificaciones. Define nombres cortos como "Cliente" y "Proveedor" y úsalos siempre. Un error común: contratar con un nombre comercial o con una sociedad holding en vez de con la entidad que de verdad va a pagar.

  3. Define el alcance y los entregables

    Di qué entra y qué no: cantidades, especificaciones, formatos de archivo, número de rondas de cambios y cómo acepta la otra parte el trabajo. Las especificaciones largas van en un anexo. Así el contrato se lee con facilidad y el anexo puede actualizarse con una modificación firmada.

  4. Fija el precio y las condiciones de pago

    Escribe el importe, la moneda y el calendario: anticipo, hitos, saldo final. Añade fechas de vencimiento, intereses de demora y qué pasa si el pago no llega, por ejemplo una pausa en el trabajo. Si facturas después de entregar, decide ya los plazos de pago a 30 días o uno más corto, no cuando la factura esté vencida.

  5. Fija las fechas

    Fecha de inicio, hitos, fecha de fin o duración, renovación y plazos de preaviso. Si un plazo importa de verdad, escribe qué ocurre cuando se incumple. Una fecha sin consecuencia es un deseo.

  6. Decide cómo termina y quién asume el riesgo

    Resolución por incumplimiento y por conveniencia, plazo para corregir, tope de responsabilidad, indemnidad, titularidad de lo creado y confidencialidad. Estas cláusulas parecen relleno hasta que la relación se rompe, y entonces son lo único que lee alguien. La tabla de abajo dice qué debe cubrir cada una.

  7. Elige la ley y el foro

    Indica la ley aplicable y dónde irán las disputas: tribunales o arbitraje. El convenio arbitral debe constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de comunicaciones que deje constancia (Ley 60/2003, art. 9.3, en España; Código de Comercio, art. 1423, en México). La sumisión expresa a unos tribunales es posible en los dos países, pero en España no vale en contratos de adhesión ni con consumidores (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 54.2), y en México exige renunciar clara y terminantemente al fuero y señalar tribunales concretos (Código de Comercio, art. 1093). Muchos contratos añaden un paso previo: notificación por escrito y 30 días para hablar.

  8. Revisa, firma y da una copia a cada parte

    Lee la versión final de principio a fin, no solo los cambios. Comprueba nombres, cifras y bloques de firma; luego envíala a firma electrónica o fírmala en papel. Cada parte recibe la versión firmada, no un borrador.

La firma es el paso que no puedes deshacer

Todo lo anterior a la firma es negociable. Después necesitas el acuerdo de la otra parte para cambiar una sola palabra: el contrato obliga al cumplimiento de lo pactado, y su validez y cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (CCF, arts. 1796 y 1797; Código Civil español, arts. 1091 y 1256). Por eso el error irreparable no es una cláusula que falta, sino firmar, o empezar a trabajar, sobre una versión que no has leído hasta el final. Compara el archivo final con el último borrador acordado, revisa cada nombre y cada cifra, y firma. Si el trabajo tiene que empezar antes, déjalo en una carta breve firmada, no en una llamada.

Cómo redactar las cláusulas de un contrato

Una cláusula tiene un trabajo: responder una pregunta antes de que alguien la haga. ¿De quién es el código? ¿Qué pasa si la entrega llega tarde? ¿Puede salirse una parte, y con cuánto aviso? Si el texto calla, el juez aplica reglas supletorias que rara vez coinciden con lo que se suponía. Lo claro se lee al pie de la letra (CCF, art. 1851); lo oscuro no debe favorecer a quien lo causó (Código Civil español, art. 1288).

No todo contrato necesita todas las cláusulas. Uno freelance de dos páginas prescinde de la indemnidad que pide una licencia de software. Aun así, estas diez cubren casi todo, y la tercera columna dice por dónde suele fallar cada una.

Cláusulas de un contrato: qué debe decir cada una

CláusulaQué debe decirEl error de redacción habitual

Partes y antecedentes

Nombres legales, domicilios, por qué existe el contrato

Un nombre comercial en lugar de la entidad registrada

Alcance y entregables

Qué se entrega, con qué nivel de calidad y cómo se acepta

"Soporte continuo" sin horas ni resultados

Precio y pago

Importe, calendario, fechas de vencimiento, intereses de demora

Ninguna consecuencia por pagar tarde

Duración y terminación

Inicio, fin, renovación, preaviso, resolución por incumplimiento y por conveniencia

Una renovación automática que nadie vigila

Propiedad intelectual

De quién es la obra y desde cuándo (a menudo desde el pago completo)

El silencio: sin cesión por escrito, los derechos suelen quedar en quien creó la obra

Confidencialidad

Qué es confidencial, durante cuánto tiempo, las excepciones habituales

"Toda la información", para siempre y sin excepciones

Responsabilidad e indemnidad

Un tope, los daños excluidos, quién asume las reclamaciones de terceros

Responsabilidad ilimitada en un encargo pequeño

Fuerza mayor

Qué hechos excusan un retraso, cómo avisar y cuándo puede salir cada parte

Una lista que olvida justo el hecho que ocurre

Ley aplicable y disputas

Qué ley, qué tribunal o arbitraje, aviso previo por escrito

Cada parte da por hecho que juzga su tribunal

Acuerdo completo, modificaciones y divisibilidad

El documento es todo el trato; los cambios solo por escrito firmado; una cláusula nula no arrastra al resto

Promesas sueltas en correos que contradicen el texto

Palabras que provocan disputas

"Razonable", "a la brevedad", "mejores esfuerzos", "estándar de la industria", "a satisfacción del cliente". Cada una deja la definición en manos de quien lea el contrato después, que puede ser un juez. Cámbialas por números: en 10 días hábiles, dos rondas de cambios, respuesta en un día laborable. Si no puedes poner un número, di quién decide y cómo.

Cuando la otra parte devuelve cambios

Escribir contratos es sobre todo reescribirlos. Quien contesta una oferta modificándola no la acepta: en México, la respuesta que modifica la primera propuesta se considera una nueva proposición que se rige por las mismas reglas (CCF, art. 1810), y el contrato se forma cuando el proponente recibe la aceptación (art. 1807). Lo contrario también cuenta: al firmar la versión que te devuelven, aceptas la nueva oferta con toda su letra pequeña. Y en México el consentimiento puede ser tácito, porque resulta de hechos o actos que lo presupongan (art. 1803, fracción II), así que ponerse a trabajar sobre un borrador puede pasar por aceptación. En España el contrato nace cuando el oferente conoce la aceptación (Código Civil, art. 1262). Si cada parte adjunta además sus propias condiciones generales, una oferta con las del proveedor y un pedido con las de compras, las cláusulas se contradicen y será un juez quien decida qué rige. El resultado es un contrato que nadie escribió.

La respuesta práctica es el control de versiones. Numera y fecha cada borrador. Contesta cada cambio por escrito, aceptando o contraproponiendo, y no dejes que ninguno se cuele en una llamada. Después firma un único archivo final, no "la versión del martes con las correcciones de María".

Muchas peleas por contratos no tratan de una mala cláusula. Tratan de cuál era el último borrador.

Cómo hacer un contrato con una plantilla de Word, DocuSign o Chaindoc

Hay tres caminos habituales, y mucha gente usa más de uno.

Hacer un contrato en Word o Google Docs con una plantilla

Es gratis y conocido. Lo que falla es lo que nadie ve: una plantilla escrita para otro país, cláusulas que no encajan con tu trato, cambios con control de cambios que quedan en el archivo y ninguna constancia de quién firmó qué versión. En España hay además una trampa legal. Si usas la misma plantilla en muchos contratos y la impones, sus cláusulas son condiciones generales de la contratación, es decir, cláusulas predispuestas redactadas para incorporarse a una pluralidad de contratos, y que una cláusula suelta se haya negociado no excluye que la ley se aplique al resto si el contrato es de adhesión (Ley 7/1998, art. 1). En México, si el modelo lo usas con consumidores, la Ley Federal de Protección al Consumidor trata como contrato de adhesión el documento que el proveedor elabora unilateralmente en formatos uniformes (art. 85). Una plantilla ahorra tecleo, no pensamiento. Quien la rellena tiene que hacer igualmente los pasos 1 a 7.

Un servicio de firma electrónica como DocuSign

Un contrato firmado con DocuSign sigue siendo el contrato que tú escribiste. Servicios como DocuSign reciben tu archivo, recogen las firmas y guardan un registro de la firma. Ese paso cambia cómo se celebra y se archiva un contrato, no lo que dice.

Chaindoc, de la plantilla a la firma

En Chaindoc empiezas desde una plantilla que editas en el navegador o subes un borrador que escribiste en otro sitio. En ambos casos creas el documento en Chaindoc y lo mandas a firma desde el mismo lugar; las versiones anteriores quedan en el historial del documento. El plan Free incluye 5 firmas al mes y no pide tarjeta. Sinceramente, la herramienta importa menos que la redacción: cualquiera de los tres caminos da un contrato válido si los pasos 1 a 8 se hicieron bien.

Cómo hacer un contrato: dos empresarios revisan el borrador impreso de un contrato en una mesa de reuniones

Lee el borrador junto a la otra parte antes de firmar. Corregir algo en esta mesa cuesta minutos; la misma corrección después de firmar exige una adenda.

Cómo hacer un contrato y firmarlo: quién firma, en qué orden y qué prueba el registro

Un contrato vale lo que vale la firma que lleva, y la firma vale lo que vale la facultad de quien firma. Cuando firma una empresa, el bloque de firma debe mostrar el nombre de la persona, su cargo y la sociedad a la que obliga, más la fecha. Si quien firma por la otra parte no es socio ni administrador, es razonable pedirle la escritura o el poder que acredite su representación.

Firmas electrónicas

En la Unión Europea, el art. 25.1 del Reglamento eIDAS impide negar efectos jurídicos y admisibilidad como prueba a una firma electrónica solo por su forma electrónica, y el art. 25.2 da a la firma electrónica cualificada el mismo efecto que a la manuscrita. En España, los documentos electrónicos privados tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su naturaleza (Ley 6/2020, art. 3.1), y si se impugna su autenticidad o integridad, se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 326.

En México, el Código de Comercio define la firma electrónica como los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos que identifican al firmante e indican que aprueba la información, y le reconoce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, con admisión como prueba en juicio (art. 89). Tampoco se niegan efectos jurídicos a la información solo por estar en un mensaje de datos (art. 89 bis). Eso vale para actos de comercio; para un contrato civil mira el CCF, art. 1834 bis, que acepta medios electrónicos si la información es atribuible a los obligados. La e.firma del SAT es un certificado que el Estado emite para trámites fiscales; no es un requisito para un contrato privado ordinario.

Una advertencia que sirve en los dos países: la firma electrónica no sustituye por sí sola la forma pública. Si la ley exige escritura o documento público, interviene el notario, y no basta con el programa de firma.

Orden de firma e identidad

En Chaindoc, una solicitud normal llega a todos los firmantes a la vez. Si las firmas deben seguir un orden fijo, lo resuelven las rutas de aprobación del plan Business. En una operación de alto valor puedes añadir una verificación de identidad (KYC) opcional para un firmante en los planes de pago.

Qué demuestra el registro

Chaindoc calcula el hash del archivo al subirlo, escribe el hash de la versión en una blockchain pública cuando la publicas y registra la prueba de cada firmante cuando la firma termina. Así puedes demostrar después que el archivo firmado es el que se envió y cuándo se firmó. No demuestra que las condiciones fueran justas ni que el firmante tuviera poder para obligar a su empresa, por eso los párrafos de arriba siguen contando. Nuestra guía sobre qué registra una pista de auditoría cubre el resto.

Empieza con una plantilla de contrato, no con una hoja en blanco

La biblioteca de plantillas de Chaindoc tiene contratos de servicios, NDA, trabajo, proveedores, desarrollo web y arrendamiento que editas en el navegador y mandas a firma. El plan Free incluye 5 firmas al mes, sin tarjeta.

Ver plantillas de contrato

Después de firmar: modificar, conservar, renovar

Firmar abre la vida del contrato, no cierra tu trabajo. Los cambios van por escrito y firmados por ambas partes. En México, modificar obligaciones exige un convenio, que es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (CCF, art. 1792); en España, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes (Código Civil, art. 1091). Guarda cada cambio en un documento firmado junto al original. Nuestra guía sobre cuándo basta una adenda explica cuándo sirve una adenda y cuándo hace falta un contrato nuevo.

Conserva el contrato firmado durante toda su vigencia y el tiempo en que aún puedan reclamarse derechos. En España, los empresarios conservan libros, correspondencia, documentación y justificantes de su negocio durante seis años (Código de Comercio, art. 30), y las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (Código Civil, art. 1964.2). En México, los comerciantes conservan diez años como mínimo los originales de cartas, mensajes de datos y documentos en que consten contratos (Código de Comercio, art. 49), y para los mensajes de datos rige la NOM-151-SCFI-2016; en materia civil, salvo plazos especiales, el derecho a pedir el cumplimiento de una obligación se extingue a los diez años (CCF, art. 1159). Apunta las fechas de renovación y preaviso el día que firmas, porque el contrato no te las recordará. Y si la otra parte deja de cumplir, los pasos de nuestra guía sobre qué hacer ante un incumplimiento de contrato empiezan por los documentos de la columna de la derecha de la tabla de abajo.

El ciclo de vida del contrato: qué haces y qué guardas

EtapaQué hacesQué guardas

Borrador

Resumen del trato en un párrafo, primer borrador del contrato, revisión interna

Cada versión, numerada y fechada

Negociación

Aceptar o contraproponer cada cambio por escrito

El control de cambios o el correo que cerró cada punto

Firma

Todas las partes firman la misma versión final

El archivo firmado, el registro de la firma, los datos de los firmantes

Ejecución

Entregar, facturar, aceptar el trabajo

Actas de aceptación, facturas, comprobantes de pago

Cambio

Modificar o añadir una adenda firmada por ambas partes

Cada cambio firmado, archivado junto al original

Renovación o fin

Avisar como indica el contrato, antes de su plazo

El aviso y la prueba de que se entregó

Disputa

Poner el problema por escrito y seguir la cláusula de disputas

Todo lo anterior, en orden

Cómo hacer un contrato que se pueda exigir: la última revisión

Repasa esto antes de mandar nada a firma:

  1. 1.
    ¿Podría un desconocido decir, solo con el texto, quién debe qué a quién y para cuándo?
  2. 2.
    Partes: nombre completo y forma social, y firmantes que pueden obligar a su empresa.
  3. 3.
    Prestación y precio están descritos por los dos lados, y el precio es una cifra.
  4. 4.
    ¿Es de los acuerdos para los que la ley exige forma escrita o pública (arrendamiento, inmuebles, poderes)? Entonces esa forma está cumplida, aunque sea en papel o ante notario.
  5. 5.
    Palabras vagas sustituidas por números o por un decisor con nombre.
  6. 6.
    Terminación, responsabilidad, propiedad intelectual y ley aplicable están en el texto, no solo precio y alcance.
  7. 7.
    Todas las partes terminan con el mismo archivo final firmado.

Si todas las líneas pasan, ya sabes cómo hacer un contrato que aguante un negocio corriente.

Información general, no asesoría jurídica

Esta guía explica cómo funciona el derecho de contratos en España y en México en términos generales; no es consejo sobre tu acuerdo, y en México cada estado tiene su propio código civil, además del federal. Paga a un abogado cuando lo que está en juego lo justifique: inmuebles, participaciones, condiciones laborales en un sector regulado, una operación entre países, una suma grande o una contraparte cuyo abogado escribió el primer borrador.

Fuentes comprobadas para esta guía

Los textos legales enlazan al texto oficial en BOE, Cámara de Diputados o EUR-Lex. Las normas citadas las comprobamos el 14 de octubre de 2026.

  1. 1.Código Civil (España), arts. 1261 y 1262: requisitos del contrato y consentimiento · Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoConsentimiento, objeto cierto y causa; el consentimiento nace del concurso de la oferta y la aceptación. Comprobado el 14/10/2026
  2. 2.Código Civil (España), arts. 1278 a 1280: forma de los contratos · Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoLos contratos obligan sea cual sea su forma; lista de contratos que deben constar en documento público. Comprobado el 14/10/2026
  3. 3.Código Civil (España), arts. 1091 y 1288: fuerza de ley e interpretación · Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoLas obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes; la oscuridad de una cláusula no favorece a quien la causó. Comprobado el 14/10/2026
  4. 4.Código Civil (España), art. 1964: prescripción de las acciones personales · Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoLas acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años. Comprobado el 14/10/2026
  5. 5.Ley 34/2002, art. 23: validez y eficacia de los contratos por vía electrónica · Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoEl requisito de que el contrato conste por escrito se cumple con un soporte electrónico. Comprobado el 14/10/2026
  6. 6.Ley 6/2020, art. 3: efectos jurídicos de los documentos electrónicos · Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoLos documentos electrónicos privados tienen el valor jurídico que les corresponda; remite a la LEC, art. 326. Comprobado el 14/10/2026
  7. 7.Ley 60/2003 de Arbitraje, art. 9: forma del convenio arbitral · Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoEl convenio arbitral debe constar por escrito, también en soporte electrónico. Comprobado el 14/10/2026
  8. 8.Código de Comercio (España), art. 30: conservación de documentos · Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoLos empresarios conservan libros, correspondencia y justificantes durante seis años. Comprobado el 14/10/2026
  9. 9.Código Civil Federal (México), arts. 1792 a 1812: contratos, consentimiento y oferta · Cámara de Diputados del H. Congreso de la UniónExistencia del contrato (art. 1794), invalidez (art. 1795), oferta y aceptación (arts. 1805 a 1810), vicios del consentimiento (art. 1812). Comprobado el 14/10/2026
  10. 10.Código Civil Federal (México), arts. 1832 a 1834 bis: forma del contrato · Cámara de Diputados del H. Congreso de la UniónLibertad de forma, efecto de la forma legal y cumplimiento de la forma escrita con medios electrónicos. Comprobado el 14/10/2026
  11. 11.Código Civil Federal (México), arts. 2317, 2320 y 2406: inmuebles y arrendamiento · Cámara de Diputados del H. Congreso de la UniónEscritura pública para inmuebles de valor superior a 365 veces el salario mínimo general diario; el arrendamiento se otorga por escrito. Comprobado el 14/10/2026
  12. 12.Código de Comercio (México), arts. 49, 89, 89 bis y 93: conservación y firma electrónica · Cámara de Diputados del H. Congreso de la UniónConservación por diez años, definición de firma electrónica, efectos de los mensajes de datos y cumplimiento de la forma escrita. Comprobado el 14/10/2026
  13. 13.NOM-151-SCFI-2016: conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos · Diario Oficial de la FederaciónNorma Oficial Mexicana que fija los requisitos de conservación de mensajes de datos, publicada el 30 de marzo de 2017. Comprobado el 14/10/2026
  14. 14.Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación, art. 1: ámbito objetivo · Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoDefinición de las condiciones generales: cláusulas predispuestas redactadas para una pluralidad de contratos. Comprobado el 14/10/2026
  15. 15.Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 54 y 326: sumisión expresa y prueba de documentos privados · Agencia Estatal Boletín Oficial del EstadoNo vale la sumisión expresa en contratos de adhesión ni con consumidores; régimen probatorio de los documentos privados electrónicos. Comprobado el 14/10/2026
  16. 16.Ley Federal de Protección al Consumidor (México), art. 85: contrato de adhesión · Cámara de Diputados del H. Congreso de la UniónDefinición de contrato de adhesión en las relaciones con consumidores. Comprobado el 14/10/2026
  17. 17.Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS), art. 25: efectos jurídicos de las firmas electrónicas · Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, EUR-LexNo se pueden negar efectos jurídicos a una firma electrónica por su forma; la firma cualificada equivale a la manuscrita
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Respuestas rápidas sobre Chaindoc y los flujos de firma segura de documentos.

Sí. Ni la ley mexicana ni la española exigen un abogado para redactar la mayoría de los contratos, y muchos acuerdos pequeños de negocio se escriben sin uno. Necesitas un acuerdo claro, términos lo bastante concretos para exigirlos y cláusulas sobre terminación, responsabilidad, titularidad de lo creado y disputas. Una plantilla ayuda con la estructura. Paga una revisión cuando haya inmuebles, participaciones, una suma grande, condiciones laborales reguladas u otro país; suele costar menos que arreglar un mal contrato.

Consentimiento y objeto, según el art. 1794 del CCF en México; consentimiento, objeto cierto y causa, según el art. 1261 del Código Civil en España. En la práctica: una oferta, su aceptación, capacidad de las partes, consentimiento sin vicios y un objeto lícito.

Escribe el trato en un párrafo y mándaselo a la otra parte. Después nombra bien a las partes, define alcance y entregables, fija precio y plazos de pago, pon fechas, decide cómo termina y quién asume el riesgo, elige ley y foro, y revisa todo antes de firmar. Son los ocho pasos de arriba. Escribe con cifras y nombres concretos, no con "razonable" o "las partes".

En general, sí. Si reúne consentimiento y objeto, obliga aunque sea de palabra (CCF, arts. 1796 y 1832; Código Civil, art. 1278). Las excepciones son los contratos para los que la ley exige una forma, como la compraventa de un inmueble de cierto valor. El problema práctico es probarlo: sin un documento, discutes sobre lo que se dijo.

Solo si la ley lo exige para ese tipo de acuerdo, por ejemplo la compraventa de un inmueble por encima de cierto valor (CCF, art. 2320) o los actos del art. 1280 del Código Civil español. El notario da fe de quién firma y de la legalidad del acto; no valora si el negocio es bueno. Para un contrato de servicios o una compraventa corriente bastan las firmas de personas con facultades.