Burofax: cómo constituir en mora y resolver el contrato
En España la mora casi nunca empieza sola. Qué debe decir el requerimiento, por qué el burofax es la vía habitual y qué se desbloquea al vencer el plazo.

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En España la deuda vencida no se mueve sola. Puede pasar un año entero sin que corra un solo euro de intereses si nadie ha reclamado por escrito.
Esa es la particularidad del sistema español frente a sus vecinos. Alemania y Brasil dejan que el calendario haga buena parte del trabajo. El Código Civil español coloca la reclamación en el centro y convierte el silencio del acreedor en un problema del acreedor.
De ahí que el burofax se haya vuelto casi un reflejo. No porque la ley lo exija, sino porque documenta lo único que después se discute: qué se dijo, cuándo y a quién.
La reclamación es la regla, no la excepción
El artículo 1100 del Código Civil sitúa la mora desde el momento en que el acreedor exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente. Sin esa exigencia, en la mayoría de los casos no hay mora y no corren intereses.
Cuándo empieza la mora en España
El artículo 1100 del Código Civil es el punto de partida. Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
Dos excepciones siguen a esa regla. La primera, cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente. La segunda, cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para establecer la obligación.
Traducido a la práctica: si el plazo era la razón del contrato, la fecha basta. En los demás casos hay que reclamar.
El mismo artículo cierra con una regla que se olvida a menudo. En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno cumple, empieza la mora para el otro. Reclamar mientras usted mismo tiene prestaciones pendientes es un error frecuente.
Conviene comparar. Alemania coloca al deudor en mora treinta días después del vencimiento y de la recepción de la factura, y frente a un consumidor solo si la factura lo advirtió. Brasil declara la mora de pleno derecho cuando la obligación es positiva, líquida y tiene término. España, no. España espera su carta.
Cuándo hace falta reclamar y cuándo no
| Situación | ¿Hace falta requerimiento? | Base legal | Efecto |
|---|---|---|---|
El plazo fue motivo determinante del contrato | No | Art. 1100.2 CC | Mora automática al vencer |
La ley o el contrato lo declaran expresamente | No | Art. 1100.1 CC | Mora automática al vencer |
Deuda vencida sin ninguna de esas circunstancias | Sí | Art. 1100 CC | Mora desde la reclamación |
Obligaciones recíprocas y usted no ha cumplido | Sin efecto | Art. 1100 in fine | No hay mora del otro |
Qué debe decir el requerimiento
Cuatro elementos y ninguno de adorno.
Identifique la obligación con precisión. Contrato, fecha, factura, concepto. Un requerimiento genérico deja al deudor la posibilidad de discutir a qué se refería.
Cuantifique lo que reclama. Principal, intereses devengados si los hay, y el desglose que permita pagar sin llamar por teléfono.
Fije un plazo. La ley no impone ninguno para el requerimiento extrajudicial, así que use uno razonable y explíquelo. Diez o quince días naturales es lo habitual para una deuda dineraria.
Anuncie la consecuencia. Que transcurrido el plazo ejercitará la facultad resolutoria del artículo 1124, reclamará judicialmente, o ambas cosas. Un requerimiento que no dice qué pasa después es una carta de cortesía.
Mantenga un tono plano. El documento lo leerá un juez dentro de dos o tres años, y el reproche personal nunca ayuda.
Una advertencia sobre la resolución. El artículo 1124 establece que el Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. La jurisprudencia ha admitido la resolución extrajudicial, pero el texto legal sigue apuntando al juez, y el requerimiento previo es lo que sostiene esa posición.
Un requerimiento que se puede probar
Una carta vale lo que valga su prueba de entrega. Chaindoc firma el documento, lo sella con marca de tiempo y guarda un registro inalterable de quién recibió qué y cuándo. Empezar a firmar o ver plantillas de contrato.
Por qué el burofax y qué prueba de verdad
El burofax certifica el texto exacto que se envió, la fecha y el resultado de la entrega. Eso es lo que lo distingue de un correo certificado corriente, que acredita el envío pero no el contenido.
Ahora la letra pequeña, porque circula mucha confusión al respecto. El artículo 22.4 de la Ley 43/2010 reconoce presunción de veracidad y fehaciencia a la actuación del operador designado en la distribución, entrega y recepción o rehúse de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto físicas como telemáticas.
Léalo despacio. La presunción legal se refiere a notificaciones de órganos administrativos y judiciales. Un burofax entre dos empresas no vive de esa presunción. Su fuerza procede de la certificación del contenido y de la entrega, que es justamente lo que pide el artículo 1100 cuando habla de exigir extrajudicialmente.
Es una distinción que conviene tener clara antes de discutirla en sala.
El rehúse tampoco salva al deudor. El operador documenta el intento y la negativa, y ese registro basta normalmente para entender practicada la reclamación en el domicilio contractual.
Fuera de España el planteamiento se repite con otros nombres. Brasil notifica a través del registro de títulos y documentos, cuyas certificaciones tienen la misma eficacia probatoria que los documentos originales, físicos o nativamente digitales. Francia y Alemania recurren al certificado con acuse de recibo y a su equivalente electrónico cualificado.

En España la mora empieza cuando el acreedor reclama, no antes
Qué se desbloquea al vencer el plazo
Vencido el plazo cambian tres cosas.
Los intereses empiezan a correr. El artículo 1108 dispone que si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización consistirá en los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal. Pacte un tipo en el contrato y evitará esa discusión.
La indemnización se abre. El artículo 1101 sujeta a indemnización de daños y perjuicios a quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad. La morosidad aparece ahí por su nombre.
Y llega la resolución. El artículo 1124 entiende implícita la facultad de resolver en las obligaciones recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible.
Esa última frase es más útil de lo que parece. Reclamar primero el pago no le cierra la puerta a resolver más adelante.
El resto de Europa funciona igual con otra terminología. Francia condiciona la cláusula resolutoria a una mise en demeure infructuosa y exige que la carta mencione la cláusula de forma expresa. Alemania supedita el desistimiento del parágrafo 323 del BGB a un plazo fijado sin éxito. Brasil distingue la cláusula resolutoria expresa, que opera de pleno derecho, de la tácita, que exige interpelación.
Si lo que necesita es redactar antes que reclamar, nuestras guías sobre el incumplimiento de contrato y sobre cómo redactar un contrato cubren esa parte.
Preguntas frecuentes
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Es un servicio postal que certifica el contenido exacto del documento enviado, la fecha y el resultado de la entrega. Se usa para requerimientos extrajudiciales porque acredita las tres cosas que después se discuten: qué se dijo, cuándo y si llegó. Un correo certificado ordinario acredita el envío, pero no el texto que iba dentro.
Según el artículo 1100 del Código Civil, desde que el acreedor exige el cumplimiento judicial o extrajudicialmente. Hay dos excepciones: cuando la obligación o la ley lo declaran expresamente, y cuando la fecha fue motivo determinante para establecer la obligación. Fuera de esos casos, sin reclamación no hay mora.
La ley no fija ninguno para el requerimiento extrajudicial. En deudas dinerarias lo habitual es conceder entre diez y quince días naturales, indicando la fecha exacta de vencimiento. Un plazo razonable y expresado con claridad refuerza la posición del acreedor si el asunto acaba en juicio.
Con matices. El artículo 22.4 de la Ley 43/2010 reconoce presunción de veracidad y fehaciencia a la actuación del operador designado respecto de notificaciones de órganos administrativos y judiciales. Un requerimiento privado entre empresas no se apoya en esa presunción: su valor proviene de la certificación de contenido y entrega que acompaña al envío.
Los pactados en el contrato y, a falta de pacto, el interés legal del dinero, conforme al artículo 1108 del Código Civil. Por eso conviene fijar un tipo de demora en el clausulado. El artículo 1101 añade la indemnización de daños y perjuicios para quien incurre en dolo, negligencia o morosidad.
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