Incumplimiento de contrato: qué puedes hacer y en qué plazo
Qué hacer si la otra parte no cumple: la intimación del artículo 1100, la elección entre exigir cumplimiento o resolver del 1124 y el plazo de cinco años.

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Comenzar ahoraLa otra parte no cumple. ¿Por dónde se empieza?
La factura lleva seis semanas sin pagarse. La entrega no llegó. El proveedor dejó de responder.
El primer impulso es pensar en demandar. Casi siempre es el paso equivocado, o al menos el paso prematuro. El Código Civil español ofrece un recorrido más ordenado, y la mayoría de los derechos que querrás ejercer después dependen de haberlo seguido.
Lo primero es determinar si hay realmente incumplimiento. Lo segundo, si el deudor está en mora. Solo entonces se elige entre exigir el cumplimiento y resolver el contrato, que es la decisión que marca todo lo demás.
Esta guía recorre las dos opciones del artículo 1124, qué indemnización se puede reclamar, qué alegará la otra parte y de cuánto tiempo dispones.
Artículo 1101 del Código Civil: quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Es la base de toda reclamación contractual.
Qué se considera incumplimiento
Hay incumplimiento cuando una parte no ejecuta la prestación debida, o la ejecuta de forma distinta a lo pactado, sin una causa que lo justifique.
La doctrina distingue tres supuestos, y la distinción tiene consecuencias prácticas.
Incumplimiento total. La prestación no se realiza en absoluto.
Cumplimiento defectuoso. Se ejecuta, pero mal. Obra con vicios, mercancía que no reúne las condiciones pactadas, servicio prestado sin la diligencia debida.
Cumplimiento tardío. Se ejecuta, pero fuera de plazo. Es el supuesto de la mora, y merece sección propia.
Hay una distinción adicional que decide si puedes resolver el contrato o solo reclamar. Los tribunales exigen un incumplimiento esencial, es decir, uno que frustre la finalidad del contrato o prive a la otra parte de lo que legítimamente esperaba. Un retraso menor en una entrega de material de oficina no lo es. El mismo retraso en el catering de una boda sí, porque la fecha era el motivo del contrato.
Si resuelves un contrato por un incumplimiento que el juez considere leve, pasas a ser tú el incumplidor.
La mora: cuándo hace falta reclamar por escrito
El artículo 1100 establece la regla general: incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento.
Dicho de otro modo: mientras no reclames, el deudor no está formalmente en mora, por mucho que el plazo haya vencido.
El propio artículo recoge tres excepciones en las que la intimación no es necesaria.
Cuando la obligación o la ley lo declaren expresamente. Basta con pactarlo en el contrato.
Cuando el tiempo fuera motivo determinante. Si la fecha era la razón de ser del contrato, el vencimiento basta.
Cuando el deudor manifieste que no quiere cumplir. Por hechos o por palabras.
En el tráfico mercantil, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija plazos de pago y devengo automático de intereses, lo que en la práctica desplaza buena parte de esta discusión entre empresas.
El requerimiento no exige forma especial, pero conviene el burofax con acuse de recibo. La razón es simple: quien alega la mora tiene que probar la fecha en que reclamó.
Un contrato con fecha, firma y respaldo
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Empieza gratisCumplimiento o resolución: el artículo 1124
Es el artículo central de todo el sistema. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
Merece la pena detenerse en tres consecuencias de esa redacción.
La elección es tuya, no del incumplidor. Nadie puede obligarte a aceptar una indemnización si lo que quieres es la prestación.
La indemnización acompaña a las dos vías. Resolver no significa renunciar a los daños. Es un error frecuente.
Puedes cambiar de opción en un sentido. El artículo permite pedir la resolución después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible. El camino inverso no está previsto.
La resolución puede pactarse en el contrato mediante una condición resolutoria expresa, lo que evita tener que acudir al juez para que la declare. Es una cláusula que se agradece cuando llega el problema, y que casi nadie negocia al firmar. Nuestra guía sobre cómo redactar un contrato explica dónde encaja.
Qué se puede reclamar como indemnización
El artículo 1106 delimita el alcance: la indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener. Daño emergente y lucro cesante.
| Concepto | Qué cubre | Qué hay que probar |
|---|---|---|
| Daño emergente | Pérdida patrimonial efectiva | Facturas, gastos, valor del bien |
| Lucro cesante | Ganancia que se dejó de obtener | Que era razonablemente esperable |
| Intereses moratorios | El retraso en el pago | La fecha de la reclamación |
| Daño moral | Perjuicio no patrimonial | Admitido, pero con criterio restrictivo |
Dos límites recortan casi siempre la cifra reclamada.
El alcance depende de la buena o mala fe. Según el artículo 1107, el deudor de buena fe responde de los daños previstos o que se hayan podido prever al constituirse la obligación. El que actúa con dolo responde de todos los que conocidamente deriven del incumplimiento.
El lucro cesante exige rigor. Los tribunales rechazan las expectativas hipotéticas y piden un cálculo apoyado en datos: contratos perdidos, histórico de ventas, presupuestos aceptados.
La cláusula penal sustituye a la indemnización, salvo pacto en contrario. Lo dice el artículo 1152: en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Si quieres reclamar además el daño real, tiene que estar escrito.
La cláusula penal y para qué sirve
Es una cantidad fijada de antemano que el incumplidor deberá pagar. Cumple dos funciones a la vez: presiona para que se cumpla y ahorra la prueba del daño.
Esa segunda función es la ventaja práctica. Con cláusula penal no tienes que demostrar cuánto perdiste, que es exactamente donde se atascan la mayoría de las reclamaciones.
Hay dos matices importantes.
El juez puede moderarla. El artículo 1154 no se lo pide, se lo ordena: el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor. No es un mecanismo intocable.
No se acumula por defecto. Como recoge el artículo 1152, la pena sustituye a la indemnización salvo que se haya pactado lo contrario. Redactar «sin perjuicio de la indemnización de daños adicionales» cambia el resultado.
España se aparta aquí del derecho anglosajón, donde una cláusula que un tribunal interprete como sanción y no como estimación del daño resulta inejecutable. En derecho español la cláusula penal es plenamente válida, y esa diferencia importa cuando se contrata con contrapartes de otros países.
Lo que alegará la otra parte
Conviene anticiparlas antes de enviar el requerimiento, porque cambian cómo se redacta.
Excepción de contrato no cumplido. Quien no ha cumplido lo suyo no puede exigir el cumplimiento ajeno. Es la defensa más habitual y la más eficaz.
Caso fortuito o fuerza mayor. El artículo 1105 exonera de los sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. El encarecimiento y la dificultad no bastan.
El incumplimiento no era esencial. Dirigido a impedir la resolución, aunque admita la indemnización.
Consentimiento tácito o retraso desleal. Aceptaste tres entregas tardías sin protestar. La cuarta ya no puede ser motivo de resolución.
Prescripción. Defensa completa, con independencia del fondo del asunto.
Cláusula penal desproporcionada. Petición de moderación al amparo del artículo 1154.
Cinco años, y desde cuándo se cuentan
El artículo 1964.2 fija en cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial, contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
Este plazo es relativamente reciente. Hasta la reforma de la Ley 42/2015 eran quince años, y todavía circulan artículos y modelos que citan la cifra antigua. Si alguien te dice que tienes quince años, está leyendo una fuente desactualizada.
Hay plazos especiales más cortos que conviene comprobar antes: contrato de seguro, transporte, vicios en la edificación, relaciones de consumo.
En derecho español la reclamación extrajudicial sí interrumpe la prescripción, según el artículo 1973, y el plazo vuelve a contarse desde cero. En varios ordenamientos europeos no ocurre lo mismo: un requerimiento por carta no afecta al cómputo, o como mucho lo suspende. Es una razón más para conservar el acuse de recibo de cada burofax enviado.
Lo que decide el caso es la prueba
Un pleito contractual se gana con documentos, no con razones.
Hacen falta cuatro cosas, y el orden importa.
El contrato en su versión definitiva. No el borrador ni la copia con control de cambios. Las discusiones sobre qué versión rige son frecuentes, caras y perfectamente evitables.
La prueba de que ambas partes lo aceptaron. Firmas, o actos concluyentes que las sustituyan.
La prueba de tu propio cumplimiento. Albaranes, partes de trabajo, correos de conformidad, justificantes de pago.
El requerimiento y su acuse de recibo. Fija la fecha de la mora y, además, interrumpe la prescripción.
En los dos primeros puntos la forma de firmar cambia el resultado. Una firma vinculada a una marca de tiempo y al hash del documento elimina de raíz la discusión sobre qué se firmó. Una hoja de firmas que circula suelta en PDF hace justo lo contrario, y solo se nota cuando alguien discute las condiciones.
Para el momento anterior al conflicto, ver también qué es una firma autógrafa y la diferencia entre contrato y acuerdo.
Preguntas frecuentes
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La falta de ejecución de la prestación debida, su ejecución defectuosa o su ejecución fuera de plazo, siempre que no exista una causa que lo justifique. Para poder resolver el contrato, además, los tribunales exigen que el incumplimiento sea esencial, es decir, que frustre la finalidad perseguida por las partes.
Que en las obligaciones recíprocas la facultad de resolver está implícita si una de las partes no cumple. El perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en ambos casos tiene derecho al resarcimiento de daños y al abono de intereses. También puede pedir la resolución después de haber optado por el cumplimiento si este resulta imposible.
Como regla general sí. El artículo 1100 exige una intimación judicial o extrajudicial para que exista mora. No es necesaria cuando la obligación o la ley lo declaren expresamente, cuando el tiempo fuera motivo determinante del contrato, o cuando el deudor haya manifestado que no piensa cumplir.
El artículo 1106 comprende el daño emergente, que es la pérdida efectiva, y el lucro cesante, que es la ganancia dejada de obtener. El alcance depende de la buena fe: el deudor de buena fe responde de los daños previsibles al contratar, mientras que quien actúa con dolo responde de todos los que deriven del incumplimiento.
Sí. El artículo 1124 reconoce el resarcimiento de daños y el abono de intereses tanto si eliges el cumplimiento como si eliges la resolución. Es un error frecuente pensar que resolver implica renunciar a la indemnización.
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