Cómo registrar derechos de autor y qué prueba la blockchain si eres freelance
Cómo registrar derechos de autor en España y México, qué prueba un sello de tiempo en blockchain y de quién es el trabajo freelance. Cuándo te conviene.

Firma un documento y comprueba el registro tú mismo.
Comenzar ahoraCómo registrar derechos de autor: la respuesta corta
Cómo registrar derechos de autor tiene una respuesta que sorprende: no hace falta. En España la propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de su creación (art. 1 del TRLPI), y en México la ley protege las obras desde que se fijan en un soporte material (art. 5 de la LFDA). El registro existe en los dos países, en el Registro de la Propiedad Intelectual y en INDAUTOR, pero es opcional. Lo que falta es un papel que pruebe la fecha de tu trabajo mientras no lo registres, y ahí entra la blockchain.
Un sello de tiempo en blockchain hace una cosa bien: fecha un archivo. Calculas el hash del archivo, el hash entra en un bloque, y quien tenga los mismos bytes puede demostrar que esa versión existía como muy tarde en ese momento. Es una prueba de anterioridad útil. No es un registro, no es un derecho de autor y no dice quién creó la obra.
Para quien trabaja como freelance, esa diferencia marca lo que puedes hacer en una disputa. Un registro en blockchain ayuda cuando la pelea es sobre el cuándo: un cliente dice que la idea fue suya, un imitador asegura que su versión es anterior. Ayuda muy poco cuando es sobre el de quién, y eso lo resuelve el contrato que firmaste.
La página de Chaindoc para freelancers muestra cómo se ata el mismo registro a un contrato firmado.
Qué se guarda de verdad en la blockchain
Nada de lo que creaste va a la cadena. Lo que se guarda es un hash: una huella de longitud fija que una función como SHA-256 calcula a partir de los bytes del archivo. Cambia un píxel o una coma y el hash cambia por completo. Del hash no se puede reconstruir el archivo, así que registrarlo no publica tu obra.
Cada bloque lleva una hora. El registro dice, en esencia: «un archivo con esta huella existía en este momento». Para usarlo después hacen falta tres cosas:
- el archivo original, byte por byte, guardado donde tú lo controles;
- la transacción que contiene su hash;
- alguien que muestre que ambos coinciden, recalculando el hash y leyendo la hora del bloque.
Ese último paso es práctica forense corriente, y de él saca su credibilidad el registro. Los tribunales federales de Estados Unidos ya permiten que una persona cualificada certifique que una copia es idéntica al original comparando valores hash (Federal Rules of Evidence, Rule 902(14)). La blockchain añade al hash comparado una fecha que viene de fuera.
Así queda en Chaindoc. Cuando subes un documento, el servidor calcula su hash. Cuando publicas una versión, el hash de esa versión se escribe en una blockchain pública. Cuando todos los firmantes han firmado, se registra una prueba por cada uno. Tu archivo nunca va a la cadena, y tampoco nombres, correos u otras identidades: eso queda en la pista de auditoría de Chaindoc, fuera de la cadena.
Prueba de autoría: qué demuestra un sello de tiempo y qué no
Piensa en un registro de hash como en un matasellos muy bueno. Responde con mucha seguridad a una sola pregunta: ¿existía este archivo exacto en esta fecha? Todo lo demás es inferencia, y un juez querrá otras pruebas para admitirlo.
El registro ayuda sobre todo en una pelea por la anterioridad. Imagina que presentaste tres propuestas de logo en marzo, el cliente se echó atrás y en junio su nueva marca se parece mucho a la propuesta dos. Para probar una infracción necesitas una obra protegida que te pertenezca y la copia de lo que está protegido en ella. Tu hash de marzo no prueba la copia. Sí clava tu propuesta en una fecha anterior a esa marca, y eso hace mucho más difícil sostener que «llegamos a esto por nuestra cuenta» cuando al lado están los correos en los que vio tus borradores.
La lista de lo que no puede hacer es más larga. Un hash no identifica a un autor: quien subió el archivo creó el registro, y también se puede registrar la obra de otro. No muestra originalidad, porque se puede sellar una foto de banco de imágenes igual que tu propio dibujo. No muestra que no exista antes una versión anterior en otro sitio. No cede ni reserva ningún derecho. Y solo coincide con los bytes exactos que registraste: el JPEG que una red social recomprimió, o el PDF que un cliente volvió a exportar, ya no tiene el hash de tu original.
Hablando claro, buena parte de lo que se escribe sobre blockchain y propiedad intelectual difumina esos límites. Un registro prueba existencia e integridad. La prueba de autoría sigue siendo la de siempre: archivos fuente, bocetos, las fechas de tus archivos de trabajo, el briefing, la factura. La blockchain hace que la parte de la fecha sea difícil de discutir. El resto de la historia no lo escribe por ti.
Un hash prueba un archivo, no a una persona
Si alguien sube tu ilustración antes que tú, la cadena registrará su subida con total fidelidad. Los registros en blockchain valen para el primero que llega, no para el primero que crea. Por eso funcionan como hábito: haces el hash de tus propios borradores mientras los haces, y no como reacción cuando ya descubriste una copia. Un registro hecho al día siguiente de empezar la disputa le dice casi nada a un juez sobre quién tenía la obra primero.

Borradores como estos son lo que mejor fecha un hash. Regístralos mientras trabajas, no después de descubrir una copia.
Derechos de autor en cuatro cifras: España, México y Estados Unidos
Leídas el 14 de octubre de 2026 en la ley española, la ley mexicana y la tarifa del Copyright Office. La última cifra te afecta si tu cliente está en Estados Unidos.
- Duración en España
- 70 años
Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte (art. 26 del TRLPI). Registrar la obra no cambia ese plazo.
- Duración en México
- 100 años
Los derechos patrimoniales duran la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más (art. 29 de la LFDA).
- Cesión sin plazo
- 5 años
Si el contrato no menciona el tiempo, la cesión se limita a cinco años en España (art. 43 del TRLPI); en México, a falta de estipulación expresa, también se considera por cinco años (art. 33 de la LFDA).
- Registro en línea en EE. UU.
- 45 $
Datos de EE. UU. Single Application del U.S. Copyright Office: un autor, una obra, sin obra por encargo bajo work made for hire. La Standard Application cuesta 65 $.
Registro de propiedad intelectual e INDAUTOR frente a la blockchain
Si te preguntas cómo registrar derechos de autor en la práctica: en España se solicita al Registro de la Propiedad Intelectual, en línea o en las oficinas y registros territoriales, y en México ante INDAUTOR. Ninguno de los dos es condición de la protección. La ley mexicana dice que las obras quedan protegidas aunque no se registren (art. 162 de la LFDA), y la española que el derecho nace por el solo hecho de la creación (art. 1 del TRLPI).
Entonces, ¿para qué registrar? Porque un registro público da tres cosas que ningún sello de tiempo da.
Una presunción legal. En España se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular (art. 145.3 del TRLPI). En México las inscripciones establecen la presunción de que son ciertos los hechos y actos que constan en ellas, también salvo prueba en contrario (art. 168 de la LFDA). Un registro en blockchain no tiene ese peso legal.
Un examen previo. El registrador califica las solicitudes y puede denegar o suspender el asiento (art. 145.2 del TRLPI). Un hash, en cambio, nadie lo revisa: se escribe y ya.
Efectos frente a terceros. En México, las cesiones de derechos patrimoniales deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para surtir efectos contra terceros (art. 32 de la LFDA).
Si tu cliente está en Estados Unidos, además, el registro pesa más allá de la presunción: para una obra estadounidense, el Copyright Office exige registrar antes de demandar por infracción, y los daños legales y los honorarios de abogado quedan fuera para infracciones anteriores al registro, salvo que registres dentro de los tres meses de la primera publicación (17 U.S.C. § 412).
El reparto honesto es este. Registra las obras por las que irías a juicio: la ilustración insignia, una tipografía, un libro, una serie de fotos que licencias. Para el volumen intermedio, borradores, conceptos, propuestas rechazadas y rondas de cambios, usa un sello de tiempo, porque nadie registra eso pieza por pieza.
Prueba de autoría: la blockchain frente a otras pruebas de fecha
| Prueba | Qué demuestra | Qué no demuestra | Costo y estatus |
|---|---|---|---|
Hash en una blockchain pública | Que ese archivo exacto existía como muy tarde a la hora del bloque | Quién lo creó, si es original, de quién es | Viene con la herramienta que lo escribe; solo los libros mayores electrónicos cualificados tienen presunción legal (eIDAS, art. 45 duodecies, ap. 2) |
Sello de tiempo cualificado (UE) o constancia NOM-151 (México) | Fecha, hora e integridad, que en la UE se presumen exactas (eIDAS, art. 41, ap. 2); en México, la constancia y el sello digital de tiempo de un prestador acreditado acreditan integridad y existencia a una fecha | La autoría o la titularidad | De pago, con prestadores cualificados (UE) o acreditados por la Secretaría de Economía (México) |
Registro de la Propiedad Intelectual (España) o INDAUTOR (México) | Presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario (art. 145.3 del TRLPI; art. 168 de la LFDA) | Nada frente a quien aporte prueba en contrario; no sustituye al contrato | Opcional; con tasa oficial |
Safe Creative (servicio privado) | Autoría con fecha mediante huella digital, sello de tiempo y auditoría en blockchain, según el propio servicio | El valor de un registro público: es un registro privado y el tribunal pondera la prueba | 15 € + IVA por registro, según el servicio |
Carta certificada a uno mismo | La fecha de un matasellos en un sobre | Lo que había dentro | El precio de un envío; indicio débil, sin estatus propio en derechos de autor |
Token de WIPO PROOF | La huella de un archivo y una fecha | La autoría | Sin tokens nuevos desde el 31 de enero de 2022; los anteriores siguen siendo válidos |
Borradores, archivos fuente, historial de versiones | Tu proceso de trabajo a lo largo del tiempo | Una fecha que nadie pueda discutir, porque los archivos se editan | Gratis; el peso depende de las circunstancias |
Safe Creative, depósito notarial y WIPO PROOF
Enviarte a ti mismo una copia en un sobre sellado es la versión más antigua de esta idea. El Copyright Office de EE. UU. dice que la ley no prevé ese «poor man's copyright» y que no sustituye al registro. Un matasellos es una prueba corriente de una fecha.
WIPO PROOF, la versión digital, emitió tokens con la huella y la fecha de un archivo hasta el 31 de enero de 2022. Safe Creative es un registro privado, de pago por obra, cuya prueba descansa en la tecnología. Para una fecha difícil de discutir, un acta notarial es la opción más pesada.
Un servicio de prueba puede cerrar
WIPO PROOF lo hizo, y la OMPI mantuvo válidos los tokens ya emitidos, que es el buen desenlace. Antes de apoyarte en cualquier servicio de sello de tiempo, piensa qué podrías mostrar sin él: el archivo original, su hash y el registro que contiene el hash. Guarda tú mismo una copia de los dos primeros, uses la herramienta que uses. El archivo es lo que la gente pierde, y sin él el registro no prueba nada.
Derechos de autor freelance: ¿de quién es la obra, tuya o del cliente?
Ninguna blockchain responde a esto. Lo responde el contrato, y la ley parte de una regla que sorprende a muchos clientes: el autor es la persona natural que crea la obra (art. 5.1 del TRLPI; art. 12 de la LFDA en México). Que el cliente pague no lo cambia.
España: la cesión va por escrito y con límites
Los derechos de explotación solo pasan al cliente por una cesión. Esta se limita al derecho cedido, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen; si no se menciona el tiempo, se limita a cinco años, y si no se menciona el territorio, al país donde se realiza la cesión (art. 43). Toda cesión debe formalizarse por escrito (art. 45), y la cesión en exclusiva debe otorgarse expresamente con ese carácter (art. 48). Si eres asalariado, la cesión al empresario se rige por lo pactado por escrito y, a falta de pacto, se presume hecha en exclusiva con el alcance necesario para su actividad habitual (art. 51); en los programas de ordenador, los derechos de explotación pasan por defecto al empresario (art. 97).
México: la obra por encargo
México tiene una figura parecida al work made for hire, y conviene conocerla porque da la vuelta al punto de partida. Salvo pacto en contrario, quien comisiona una obra es titular de los derechos patrimoniales sobre ella (art. 83 de la LFDA). Pero para que una obra se considere hecha por encargo, los términos del contrato deben ser claros y precisos, y en caso de duda prevalece la interpretación más favorable al autor (art. 83 bis). Además, toda transmisión de derechos patrimoniales es onerosa y temporal, debe constar por escrito o es nula de pleno derecho (art. 30), y sin estipulación expresa se entiende por cinco años (art. 33). Con un contrato laboral por escrito, y salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales se reparten por partes iguales entre empleador y empleado (art. 84).
Clientes de Estados Unidos
Con un cliente estadounidense te toparás con la cláusula «work made for hire». Según 17 U.S.C. § 101, un encargo solo lo es si entra en una de las nueve categorías de la ley y las dos partes lo firman por escrito; lo demás necesita una cesión firmada (§ 204(a)). En un contrato regido por la ley española, la cláusula se leería como una cesión que debe cumplir los artículos 43 y 45. Y si dudas de si eres empleado o autónomo, lo deciden los criterios del falso autónomo, no el título de tu puesto.
De quién es el trabajo freelance en España y México
| Situación | Autor | Quién puede explotar | Forma | Límites y retorno |
|---|---|---|---|---|
Sin contrato | Freelancer | El cliente, a lo sumo el uso que el encargo supone; sin escrito no hay cesión válida (art. 45 del TRLPI; art. 30 de la LFDA) | Ninguna | Nada que deshacer |
Licencia no exclusiva | Freelancer | El cliente en el alcance pactado; el autor y terceros también pueden explotar | Por escrito (art. 45 del TRLPI; art. 30 de la LFDA) | Según los términos y el plazo del contrato |
Cesión en exclusiva | Freelancer | Solo el cliente, incluso frente al autor, en las modalidades, el tiempo y el ámbito pactados | Por escrito y expresamente con ese carácter (art. 48 del TRLPI; art. 35 de la LFDA); en México, inscripción para valer frente a terceros (art. 32) | Temporal: cinco años si no se pactó plazo (art. 43 del TRLPI; art. 33 de la LFDA) |
Cesión sin modalidades ni plazo | Freelancer | El cliente solo lo expreso: las modalidades previstas, cinco años y el país de la cesión (art. 43 del TRLPI) | Por escrito (art. 45 del TRLPI) | Lo no mencionado sigue siendo del autor |
Asalariado | El asalariado | El empresario, por lo pactado por escrito o, sin pacto, en exclusiva con el alcance de su actividad habitual (art. 51 del TRLPI); programas de ordenador: el empresario (art. 97); en México, por mitades con contrato escrito (art. 84 de la LFDA) | Contrato laboral | El asalariado sigue siendo el autor |
Obra por encargo (México, art. 83 de la LFDA) | La persona física que crea la obra | El comitente es titular de los derechos patrimoniales, salvo pacto en contrario | Contrato claro y preciso; en caso de duda, a favor del autor (art. 83 bis) | Debe constar por escrito (art. 30); el autor conserva el derecho a que se le mencione (art. 83) |
La cláusula «work made for hire» en un contrato de logo casi nunca funciona
Un logotipo, un diseño web o una serie de fotos de producto rara vez encajan en las nueve categorías del work made for hire estadounidense, así que esa cláusula puede no servir de nada. En España y México lo que cuenta es una cesión por escrito con modalidades, plazo y territorio. Los contratos cuidadosos añaden una cesión de respaldo. Como freelancer, puedes atarla al pago completo: así tienes algo en la mano mientras la última factura sigue abierta.
¿Registrar los borradores y el contrato que los cubre?
Chaindoc escribe el hash de cada versión publicada en una blockchain pública y registra una prueba por cada firmante cuando el contrato se completa. Empieza con el plan gratuito: 5 firmas al mes, sin tarjeta.
Ver los planes de ChaindocBlockchain y propiedad intelectual en la UE y en México
En casi todos los países no hay que registrar nada antes de demandar, y por eso la pregunta de quién tenía la obra primero pesa más allá de Estados Unidos.
El Convenio de Berna prohíbe a los países miembros condicionar a formalidades los derechos que regula (art. 5.2), y quien figura como autor en la forma usual se presume autor (art. 15.1). España lo recoge en el art. 6.1 del TRLPI: se presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Pon tu nombre en la obra y la carga de la prueba empieza en el otro lado.
La UE va más lejos con las fechas. Según el reglamento eIDAS, no se pueden negar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en un procedimiento judicial a un sello de tiempo electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico (art. 41.1), y los sellos de tiempo cualificados disfrutan de una presunción de exactitud de la fecha y hora y de integridad de los datos (art. 41.2). Desde la reforma de 2024, los libros mayores electrónicos reciben un trato paralelo: no se les pueden negar efectos por su formato, y los registros de un libro mayor cualificado se presumen en orden cronológico único y exacto y íntegros (art. 45 duodecies). Los libros mayores cualificados los gestionan prestadores cualificados de servicios de confianza (art. 45 terdecies), condición que puede comprobarse en la Lista de Confianza de la UE. Un registro corriente en una blockchain pública, incluido el que escribe Chaindoc, no puede descartarse solo por ser electrónico (art. 45 duodecies, ap. 1). La presunción más fuerte es solo del libro mayor cualificado.
En México, el Código de Comercio dispone que no se negarán efectos jurídicos ni validez a la información por estar en un mensaje de datos, que puede usarse como medio probatorio (art. 89 bis). Los comerciantes deben conservar diez años los mensajes de datos de sus contratos, íntegros e inalterados, conforme a una norma oficial de la Secretaría de Economía, la NOM-151 (art. 49). Los prestadores que esa Secretaría acredita emiten constancias de conservación y sellos digitales de tiempo.
España y México llevan registros opcionales (el Registro de la Propiedad Intelectual y INDAUTOR), y Brasil tiene el de la Biblioteca Nacional. Ninguno es condición de la protección. Ahí es donde mejor encaja un registro en blockchain: como constancia barata y fechada de los muchos archivos que nunca registrarías, junto al registro oficial para los pocos que sí.
Aplicaciones de la blockchain en propiedad intelectual más allá de la fecha
Fechar archivos es la parte de la blockchain en propiedad intelectual que funciona hoy. Los demás usos son desiguales:
- Licencias y regalías. Los contratos inteligentes pueden pagar a un licenciante automáticamente cuando un token de licencia cambia de manos. Dentro de un mercado, funciona. Fuera, un tribunal lee el texto de la licencia, no el código.
- NFT. Comprar uno suele transferir un token, no los derechos de autor, salvo que un escrito diga otra cosa (en España, toda cesión debe formalizarse por escrito, art. 45 del TRLPI; en México, es nula si no consta por escrito, art. 30 de la LFDA).
- Oficinas de propiedad intelectual que exploran registros compartidos. La OMPI tiene una línea de trabajo de estándares sobre blockchain para esas oficinas; nada de eso cambia cómo nace tu derecho de autor.
- Seguimiento anticopia de bienes físicos, más cercano a las marcas que al trabajo freelance.
- Acuerdos firmados con un registro fechado de cada versión. Lo menos vistoso y, para un freelance, lo más útil, porque une el archivo, la versión y la firma del cliente.
El hilo común de los proyectos de blockchain para derechos y gestión de propiedad intelectual: un libro de registros es bueno anotando que algo pasó y cuándo. No lo es decidiendo qué hace el derecho con eso. Todo lo que necesita lo segundo acaba todavía en un contrato y, de vez en cuando, en un juzgado.
Una rutina para que tu obra sea demostrable
Nada de esto exige un abogado de guardia ni un curso intensivo de blockchain en propiedad intelectual. Exige unos cuantos hábitos que mantienes mientras el trabajo está fresco.
- 1.Registra los borradores en cada hito, no solo el archivo final. La ronda de conceptos, la dirección aprobada y los archivos entregados tienen cada uno su hash.
- 2.Guarda los bytes originales junto a su registro. Un PSD vuelto a guardar tiene un hash nuevo, y también su copia exportada.
- 3.Haz el hash de la fuente, no solo de la exportación. Los archivos con capas, los bocetos y las carpetas de proyecto muestran el proceso; un PNG aplanado solo muestra un resultado.
- 4.Escribe la cesión o la licencia en el contrato antes de empezar: cada modalidad, el plazo, el territorio, si es exclusiva, y si los derechos pasan con la firma o con el pago final. Sin plazo, solo son cinco años.
- 5.Haz firmar la cesión. En España toda cesión debe formalizarse por escrito (art. 45 del TRLPI), y en México es nula si no consta por escrito (art. 30 de la LFDA). Una firma electrónica vale para la mayoría de los contratos comerciales (mira cuándo acepta la ley la firma electrónica en España y México).
- 6.Averigua cómo registrar derechos de autor de lo que llevarías a juicio: en España en el Registro de la Propiedad Intelectual, en México en INDAUTOR, y en Estados Unidos antes de publicar o dentro de los tres meses siguientes.
- 7.Guarda el rastro de la entrega: qué enviaste, cuándo, a quién y qué aprobó el cliente. Una herramienta de firma guarda parte por ti; la guía sobre la pista de auditoría explica qué registra.
Un aviso: el paso 1 es el que casi todo el mundo se salta. También es el único que no se puede hacer después.
Cuándo te conviene la blockchain para tus derechos de autor
Cómo registrar derechos de autor es lo que más se busca, pero la pregunta que más te sirve es otra: cómo demostrar que tu trabajo existía antes. La blockchain compensa cuando produces mucho trabajo que nunca registrarás pieza a pieza pero que quizá un día tengas que fechar: conceptos, borradores, presentaciones, código, textos. Compensa cuando los clientes discuten versiones, porque una versión con hash y firmada zanja la discusión rápido. Y compensa cuando ya envías trabajo a firma, porque el registro llega con el contrato en vez de como una tarea aparte.
Donde se queda corta: como sustituto del registro oficial para las pocas obras por las que irías a juicio, o de una cláusula de cesión clara. Tampoco salva una disputa sobre obras que registraste después de los hechos.
Si tuviéramos que elegir un solo cambio para un freelance, serían dos líneas. Escribe la cesión en tu próximo contrato. Luego registra los borradores que la acompañan. La blockchain es la segunda línea, no la primera.
Fuentes consultadas para esta guía
Leímos cada página el 14 de octubre de 2026. Las tarifas y las leyes cambian: comprueba el texto vigente antes de fiarte de una cifra para una obra concreta.
- 1.Copyright in General (FAQ) · U.S. Copyright OfficeProtección desde la creación y la fijación; el registro es voluntario, pero necesario para demandar por una obra estadounidense; el "poor man's copyright" no sustituye al registro. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 2.Fees · U.S. Copyright OfficeSingle Application 45 $, Standard Application 65 $, solicitud en papel 125 $. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 3.Works Made for Hire (Circular 30) · U.S. Copyright OfficeCuatro condiciones para una obra por encargo; el comitente es autor y titular; no se aplican los derechos de terminación. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 4.17 U.S.C. § 410, Registration of claim and issuance of certificate · Cornell Law School, Legal Information InstituteApartado (c): prueba prima facie si se registra antes de la primera publicación o dentro de los cinco años siguientes. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 5.17 U.S.C. § 412, Registration as prerequisite to certain remedies · Cornell Law School, Legal Information InstituteSin daños legales ni honorarios de abogado por infracciones anteriores al registro, salvo registro dentro de los tres meses de la primera publicación. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 6.17 U.S.C. § 504, Remedies for infringement: damages and profits · Cornell Law School, Legal Information InstituteApartado (c): de 750 a 30 000 $ por obra, hasta 150 000 $ si la infracción es deliberada. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 7.17 U.S.C. § 204, Execution of transfers of copyright ownership · Cornell Law School, Legal Information InstituteApartado (a): la transmisión de la titularidad exige un escrito firmado. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 8.17 U.S.C. § 203, Termination of transfers and licenses granted by the author · Cornell Law School, Legal Information InstituteVentana de terminación de cinco años que se abre 35 años después de la cesión; no para obras hechas por encargo bajo work made for hire. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 9.Federal Rules of Evidence, Rule 902 · Cornell Law School, Legal Information Institute902(14) y la nota del comité de 2017 sobre la autenticación de datos copiados mediante valor hash. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 10.Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas · WIPO LexArt. 5.2: sin formalidades; art. 15.1: presunción de autoría. Consultado el 14 de octubre de 2026.
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- 14.Ley Federal del Derecho de Autor · Cámara de Diputados del H. Congreso de la UniónArts. 5 y 12 (protección desde la fijación; autor), 29 (cien años), 30 a 35 (transmisión de derechos patrimoniales), 83, 83 bis y 84 (obra por encargo; relación laboral), 162 y 168 (registro). Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 15.Código de Comercio · Cámara de Diputados del H. Congreso de la UniónArt. 49 (conservación de mensajes de datos) y art. 89 bis (efectos jurídicos y valor probatorio de los mensajes de datos). Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 16.Prestadores de Servicios de Certificación · Secretaría de Economía (México)Prestadores acreditados; constancias de conservación de mensajes de datos conforme a la NOM-151; sellos digitales de tiempo. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 17.Registro de la Propiedad Intelectual · Ministerio de Cultura (España)Solicitud por Internet, oficinas y registros territoriales. Consultado el 14 de octubre de 2026.
- 18.Registro de obras · Safe CreativeRegistro privado cuya prueba se basa en la tecnología; huella digital, sello de tiempo y auditoría en blockchain; 15 € + IVA por registro. Consultado el 14 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
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En España se solicita al Registro de la Propiedad Intelectual, en línea o en las oficinas y registros territoriales; en México, ante INDAUTOR. En ninguno de los dos países es obligatorio: el derecho nace con la creación. El registro da una presunción legal y publicidad, y conviene sobre todo para las obras que valen el trámite o por las que podrías ir a juicio.
Por sí sola no. Un registro en blockchain prueba que un archivo con un hash determinado existía en un momento dado. La titularidad sale de la autoría y de los contratos: quién hizo la obra y si firmó una cesión o un acuerdo de obra por encargo. El registro es una prueba útil dentro de esa historia, sobre todo para fechas y versiones, pero un tribunal sigue necesitando el resto.
No es un mecanismo legal. El Copyright Office de EE. UU. dice que la ley no lo prevé y que no sustituye al registro. Un matasellos puede servir como indicio corriente de una fecha, aunque los sobres cerrados se abren y se vuelven a cerrar más fácilmente de lo que se piensa.
Del freelancer, salvo que haya una cesión por escrito. En España, el autor es quien crea la obra y el cliente solo recibe lo que el contrato cede de forma expresa, con modalidades, tiempo y ámbito (arts. 43 y 45 del TRLPI). En México rige la obra por encargo: salvo pacto en contrario, el comitente es titular de los derechos patrimoniales si el contrato es claro y preciso (arts. 83 y 83 bis de la LFDA). Con clientes de EE. UU. valen otras reglas: el work made for hire exige una de nueve categorías y un escrito firmado.
Construye un rastro fechado mientras trabajas. Conserva archivos fuente, bocetos y borradores con sus fechas originales, registra el hash de las versiones de cada hito en una blockchain o con un sello de tiempo cualificado, y guarda los correos y briefings que muestran qué compartiste y cuándo. Un registro hecho después de encontrar una copia prueba muy poco: pesa más el hábito que la herramienta. Para una fecha difícil de discutir, el acta notarial es la opción más pesada.
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