Chaindoc
Artículos

Fuerza mayor: qué es, qué no lo es y cómo redactar la cláusula

Fuerza mayor y caso fortuito: qué dice el artículo 1105 del Código Civil, qué queda fuera y cómo redactar una cláusula que funcione cuando llegue el problema.

Fuerza mayor: qué es, qué no lo es y cómo redactar la cláusula

Introduction

Un proveedor llama y dice que no puede cumplir por fuerza mayor. La primera pregunta es siempre la misma: ¿puede hacerlo?

El Código Civil resuelve el punto en una sola frase, y esa frase es más exigente de lo que parece. No basta con que algo salga mal, ni con que salga muy mal. Hace falta que el suceso no pudiera preverse o que, previsto, fuera inevitable.

En esta guía: qué dice exactamente el artículo 1105, en qué se diferencian caso fortuito y fuerza mayor, qué situaciones quedan sistemáticamente fuera, y cómo redactar una cláusula que sirva el día que haga falta, incluida la parte que casi nadie escribe bien, que es la notificación.

La fuerza mayor no es un salvoconducto

Quien la invoca soporta la carga de la prueba, y debe acreditar cada requisito por separado. Una cláusula bien redactada reparte un riesgo; no exime de demostrar que el riesgo se materializó exactamente como se pactó.

Lo que dice el artículo 1105

La regla general está en una frase del Código Civil, y conviene leerla despacio.

Artículo 1105: "Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables."

Tres cosas se desprenden del texto.

La primera: la regla admite pacto en contrario. «De los en que así lo declare la obligación» significa que las partes pueden asumir expresamente un riesgo que la ley no les impondría. Por eso la cláusula importa tanto.

La segunda: el criterio es alternativo, no acumulativo. Imprevisible o, siendo previsible, inevitable. Un temporal anunciado es previsible, pero si sus efectos no podían evitarse con medidas razonables, el requisito se cumple igual.

La tercera: el artículo habla de responsabilidad, no de extinción automática. Lo que decae es el deber de responder por los daños, y lo que ocurre con la obligación misma depende de si la imposibilidad es temporal o definitiva.

Caso fortuito y fuerza mayor: ¿hay diferencia?

El Código Civil no los distingue: el artículo 1105 los trata bajo el mismo criterio y ni siquiera emplea las dos expresiones. La ley los junta. La doctrina los separa. La distinción viene de la doctrina y sí tiene consecuencias en algunos ámbitos.

La lectura más extendida sitúa la frontera en el origen del suceso. El caso fortuito procede del círculo interno de la actividad: una avería, un fallo de proceso, un incidente atribuible a la organización. La fuerza mayor procede de fuera: fenómeno natural, guerra, acto de autoridad.

Dónde importa la distinción: en responsabilidad objetiva, donde el caso fortuito interno no siempre exonera mientras la fuerza mayor sí; y en materia laboral, donde la fuerza mayor tiene un tratamiento propio.

Para un contrato mercantil ordinario, la buena práctica es no discutir la etiqueta y definir en la cláusula qué sucesos quedan cubiertos, con independencia de cómo se llamen.

Firmar la notificación, probar la fecha

Una notificación de fuerza mayor vale lo que valga la prueba de que llegó a tiempo. Chaindoc la firma y la sella en el tiempo, y la fecha queda comprobable. Empezar a firmar o verificar un documento.

Qué queda fuera casi siempre

La lista de lo que no cuenta es corta y explica la mayoría de las discusiones.

  • Subidas de precios y tipo de cambio. El riesgo económico lo asume quien lo asumió. Encarecerse, incluso mucho, no hace imposible cumplir.
  • Falta de liquidez. La imposibilidad de pagar no exonera de pagar.
  • Fallo de un proveedor propio, salvo pacto expreso. Quien se obliga a suministrar asume el riesgo de aprovisionamiento.
  • Huelga en la propia empresa, a diferencia de una huelga general ajena.
  • Medidas administrativas anunciadas con antelación suficiente.
  • Problemas de personal fuera de situaciones excepcionales.

Si el suceso ya provocó un incumplimiento, la pregunta siguiente es qué exige reclamar por incumplimiento de contrato. No es lo mismo. Al otro lado quedan los supuestos clásicos: catástrofe natural, guerra, embargo, prohibición administrativa imprevisible. Pero la categoría nunca decide por sí sola: decide el examen de la imprevisibilidad y la inevitabilidad en el caso concreto.

Fuerza mayor: qué es, qué no lo es y cómo redactar la cláusula

La fuerza mayor no es un salvoconducto

Cómo redactar la cláusula

Cinco piezas, y todas se discuten cuando llega el problema.

  1. 1.
    Definición con lista abierta. Parta de una plantilla de contrato. No de una cláusula copiada. Enumere ejemplos y cierre con una fórmula general. Una lista cerrada se vuelve contra quien la escribió.
  2. 2.
    Efecto. Suspensión de la obligación afectada, no extinción inmediata. Diga expresamente si la contraprestación queda también suspendida.
  3. 3.
    Notificación con plazo. Quien invoque la cláusula debe comunicarlo en un plazo breve, con descripción del suceso, obligaciones afectadas y duración estimada. Es el punto que más pleitos genera.
  4. 4.
    Deber de mitigar. La parte afectada debe adoptar medidas razonables e informar de ellas.
  5. 5.
    Resolución si se prolonga. Superados, por ejemplo, sesenta o noventa días, cualquiera de las partes debería poder resolver. Sin esto el contrato queda suspendido sin horizonte.

Sobre la forma de la notificación: lo relevante no es el soporte sino la prueba de la fecha y de la recepción. Una comunicación firmada electrónicamente resuelve las dos cosas, y el artículo 25 del Reglamento eIDAS equipara la firma electrónica cualificada a la manuscrita.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Respuestas rápidas sobre Chaindoc y los flujos de firma segura de documentos.

Según el artículo 1105 del Código Civil, fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de aquellos en que así lo declare la obligación, nadie responde de los sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. El criterio es alternativo: basta con que el suceso fuera imprevisible, o bien que siendo previsible resultara inevitable pese a haber adoptado medidas razonables.

El Código Civil no los distingue: el artículo 1105 los somete al mismo criterio. La distinción procede de la doctrina y suele situarse en el origen del suceso, interno a la actividad en el caso fortuito y externo en la fuerza mayor. La diferencia tiene consecuencias en supuestos de responsabilidad objetiva y en materia laboral, pero en un contrato mercantil ordinario conviene definir en la cláusula qué sucesos quedan cubiertos y no discutir la etiqueta.

No. El encarecimiento, incluso muy acusado, no impide cumplir: hace el cumplimiento más gravoso, que es cosa distinta. El riesgo económico corresponde a quien lo asumió al contratar. En situaciones extraordinarias puede invocarse la doctrina rebus sic stantibus para revisar el contrato, pero se aplica con criterio restrictivo y su efecto habitual es la adaptación, no la liberación.

Por regla general no. La falta de liquidez no exonera del pago, porque la obligación dineraria se considera siempre posible de cumplir. Una cláusula puede prever la suspensión de la contraprestación mientras dure el impedimento, pero si no se pactó, la obligación de pago subsiste aunque la otra parte no pueda entregar.

En el que fije la cláusula, y a falta de plazo, sin dilación. Los plazos habituales van de tres a diez días desde que se conoce el suceso. La comunicación debe describir el hecho, identificar las obligaciones afectadas y estimar la duración. En la práctica, el incumplimiento del plazo de notificación es la causa más frecuente de que una invocación fundada acabe fracasando.

Contenido relacionado

Más guías sobre firma electrónica y blockchain

Guías prácticas sobre firmas electrónicas, registros de auditoría en blockchain y gestión segura de documentos, seleccionadas para ampliar lo que acabas de leer.