eIDAS 2.0 explicado: cartera europea, plazos y firma electrónica en España
eIDAS 2.0 explicado: cartera europea antes del 24 de diciembre de 2026, aceptación obligatoria desde diciembre de 2027 y qué cambia para la firma en España.

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Comenzar ahoraQué es eIDAS 2.0
eIDAS 2.0 es el Reglamento (UE) 2024/1183, en vigor desde el 20 de mayo de 2024. Cada Estado debe ofrecer una cartera europea de identidad digital a más tardar el 24 de diciembre de 2026, y las empresas obligadas a usar autenticación reforzada deben aceptarla, si el usuario lo pide, a más tardar el 24 de diciembre de 2027. Los niveles de firma SES, AES y QES siguen igual.
El nombre, también escrito eIDAS2, es informal. El Reglamento (UE) 2024/1183 reforma el Reglamento (UE) 910/2014, que sigue siendo el texto base, y su título oficial habla del «marco europeo de identidad digital».
Citamos los artículos como en la versión española (5 bis, 5 septies); en inglés son 5a y 5f.
Si tu proceso de firma cumplía el Reglamento eIDAS de 2014, sigue cumpliéndolo. Los apartados 1 y 2 del artículo 25 y los requisitos de la firma avanzada del artículo 26 no se han tocado. El reconocimiento de la QES entre Estados miembros se mantiene, ahora en el artículo 24 bis, apartado 1.
Qué añade el Reglamento eIDAS reformado
Con el reglamento de 2014, notificar un sistema nacional de identificación electrónica era voluntario, como recuerda la página de la Comisión Europea sobre el reglamento EUDI, y ninguna empresa privada estaba obligada a aceptarlo. La reforma añade cinco piezas:
- 1.Una cartera europea de identidad digital en cada Estado miembro (artículo 5 bis).
- 2.La obligación de aceptarla en ciertos servicios públicos y privados (artículo 5 septies).
- 3.Cuatro servicios de confianza nuevos (artículo 3, punto 16).
- 4.La cartera como vía para obtener un certificado cualificado (artículo 24, apartado 1 bis).
- 5.Los navegadores deben reconocer los certificados cualificados de sitio web (artículo 45, apartado 1 bis).
Lo que no toca: según el artículo 2, apartado 3, el reglamento no afecta al Derecho de la Unión o nacional sobre la celebración y validez de los contratos ni a los requisitos de forma. Si una ley española exige una forma concreta para un contrato, sigue exigiéndola.
eIDAS 1.0 frente a eIDAS 2.0
| Tema | eIDAS (910/2014) | eIDAS 2.0 (2024/1183) |
|---|---|---|
Identidad digital nacional | Notificación voluntaria | Al menos una cartera EUDI por Estado (art. 5 bis) |
Aceptación en el sector privado | Sin obligación | Si la ley o un contrato exige autenticación reforzada, a petición del usuario; salvo micro y pequeñas empresas (art. 5 septies) |
QES gratuita para particulares | No prevista | Desde la cartera, por defecto; limitable a usos no profesionales (art. 5 bis) |
Servicios de confianza | Firmas, sellos, sellos de tiempo, entrega certificada, certificados de sitio web, conservación | Suma la gestión de dispositivos de firma a distancia, las declaraciones de atributos, archivo y libro mayor electrónicos (art. 3) |
Reconocimiento de la QES entre Estados | Art. 25, apartado 3 | Art. 24 bis, que alcanza también a dispositivos cualificados certificados y a servicios cualificados de firma a distancia |
Identificación para un certificado cualificado | Presencia física, identificación electrónica, certificado previo o métodos nacionales (art. 24) | Cartera EUDI o eID de nivel alto, certificado previo, métodos confirmados por un organismo de evaluación o presencia física (art. 24) |
La cartera europea de identidad digital (EUDI Wallet): qué permite y cuánto cuesta
La cartera EUDI es una aplicación donde guardas tus datos de identificación y declaraciones de atributos, como el carné de conducir o un título, para presentarlos a quien los pida. Debe estar bajo tu control exclusivo y permitir la divulgación selectiva: enseñas el dato necesario, no el documento entero.
No tiene por qué ser una app del Gobierno. La puede ofrecer el Estado, un tercero por encargo suyo o un tercero independiente reconocido por el Estado (artículo 5 bis, apartado 2). El código de los componentes que se instalan en tu dispositivo debe ser abierto.
Es gratis para las personas físicas y voluntaria (apartados 13 y 15). Quien no la use no puede quedar perjudicado, y los servicios tienen que seguir aceptando otros medios de identificación.
Para quien firma contratos, lo interesante es que la cartera firma con QES, gratis y por defecto para las personas físicas (apartado 5, letra g). Un matiz: cada Estado puede limitar esa gratuidad a fines no profesionales.
Tampoco se parte de cero. En abril de 2023 arrancaron cuatro pilotos a gran escala con más de 350 entidades de 26 Estados miembros, Noruega, Islandia y Ucrania, y uno de los casos probados fue la firma de contratos (Comisión Europea).

La cartera EUDI comparte un dato concreto, no el documento completo.
Calendario de eIDAS 2.0: las fechas que fija el reglamento
El reglamento no da fechas de calendario para la cartera. Da plazos que corren desde la entrada en vigor de los actos de ejecución del artículo 5 bis, apartado 23, y del artículo 5 quater, apartado 6: el 24 de diciembre de 2024. Con 24 meses para los Estados y 36 para las empresas obligadas, salen las dos fechas clave.
La Comisión ha aprobado al menos tres paquetes de actos (noviembre de 2024, mayo y julio de 2025), entre ellos el registro de partes usuarias, es decir, de quienes piden datos a la cartera. La tabla los ordena.
| Fecha | Qué ocurre | A quién afecta |
|---|---|---|
11 y 30 de abril de 2024 | Adopción del Reglamento (UE) 2024/1183 y publicación en el Diario Oficial | Todavía a nadie |
20 de mayo de 2024 | Entra en vigor el reglamento | A todos; los plazos de la cartera dependen de actos posteriores |
28 de noviembre de 2024 | Actos de ejecución 2024/2977, 2024/2979, 2024/2980, 2024/2981 y 2024/2982 sobre la cartera | Proveedores de carteras, Estados |
24 de diciembre de 2024 | Esos actos entran en vigor; empiezan los plazos de 24 y 36 meses | Estados, partes usuarias |
6 de mayo de 2025 | Actos 2025/846 a 2025/849, entre ellos el registro de partes usuarias | Proveedores de carteras, partes usuarias |
29 de julio de 2025 | Actos sobre servicios de confianza, entre ellos 2025/1566 y 2025/1567 | Prestadores cualificados |
24 de diciembre de 2026 | Cada Estado ofrece al menos una cartera; se aplican 2025/846 y 2025/848 | Estados, partes usuarias |
19 de agosto de 2027 | Se aplican 2025/1566 (verificación de identidad) y 2025/1567 (firma a distancia) | Prestadores cualificados |
24 de diciembre de 2027 | Las empresas obligadas a usar autenticación reforzada aceptan la cartera si el usuario lo pide | Empresas afectadas, salvo micro y pequeñas |
Cómo hemos calculado las fechas
Las fechas de 2026 y 2027 no están escritas en el Reglamento 2024/1183: son sus plazos de 24 y 36 meses desde el 24 de diciembre de 2024. Los actos 2025/846 y 2025/848 se aplican desde el 24 de diciembre de 2026, y la Comisión Europea habla de carteras «a más tardar a finales de 2026». Las plataformas de muy gran tamaño no tienen plazo propio. Cada país puede lanzar su cartera en otra fecha: Alemania ha anunciado la suya para el 2 de enero de 2027. Esto es un resumen del texto legal, no asesoramiento jurídico.
Firma electrónica: qué cambia y qué se mantiene
El efecto jurídico se mantiene. El artículo 25 sigue diciendo que no se puede negar efecto jurídico ni admisibilidad como prueba a una firma solo por ser electrónica o no cualificada, y que la QES equivale a la firma manuscrita. Los requisitos de la firma avanzada del artículo 26 (vínculo único con el firmante, capacidad de identificarlo, control exclusivo y detección de cambios) tampoco cambian.
Cambia lo que rodea a la firma. Para obtener un certificado cualificado, el artículo 24, apartado 1 bis, admite la cartera EUDI junto a otros métodos, y el Reglamento de Ejecución 2025/1566 fija las normas de esa verificación desde el 19 de agosto de 2027.
Y la cartera firma con QES sin coste para las personas físicas. Para quien envía contratos, este es probablemente el cambio con más efecto práctico: una contraparte particular podrá firmar con QES sin contratar un certificado.
Queda un punto abierto: el nuevo artículo 26, apartado 2, pedía a la Comisión evaluar antes del 21 de mayo de 2026 si hacen falta normas de referencia para la firma avanzada. No hemos comprobado el resultado, así que no lo damos por hecho. Cuándo compensa pagar por una QES lo explicamos en la guía sobre los requisitos de la firma cualificada.
Firma tus PDF con un registro que cualquiera puede comprobar
Chaindoc incrusta una firma PAdES en cada PDF y registra el hash del archivo final en SKALE Calypso para que cualquiera lo verifique. El flujo está pensado para seguir siendo conforme a medida que avance la aceptación de la cartera EUDI. El plan Free cuesta 0 €, no caduca y no pide tarjeta.
Prueba Chaindoc gratisNuevos servicios de confianza: atributos, archivo, libro mayor y firma a distancia
En 2014 los servicios de confianza eran firmas, sellos, sellos de tiempo, entrega electrónica certificada, certificados de sitio web y conservación. El artículo 3, punto 16, suma cuatro:
Gestión de dispositivos de creación de firma a distancia
Cubre la gestión a distancia, por un prestador, de los dispositivos que crean la firma o el sello. La versión cualificada la regula el Reglamento de Ejecución 2025/1567 desde el 19 de agosto de 2027.
Declaraciones electrónicas de atributos
Su expedición y validación son ahora servicios de confianza. Una declaración cualificada, o la expedida por un organismo público responsable de una fuente auténtica, tiene el mismo efecto jurídico que una en papel (artículo 45 ter).
Archivo electrónico
El cualificado lo prestan prestadores cualificados y mantiene los documentos legibles al menos durante el período de conservación legal o contractual (artículo 45 undecies).
Libro mayor electrónico
No se le puede negar efecto jurídico solo por no ser cualificado. Solo el cualificado, gestionado por prestadores cualificados, tiene presunción de orden cronológico exacto e integridad (artículos 45 duodecies y 45 terdecies).
Aparte, los navegadores deben reconocer los certificados cualificados de autenticación de sitios web y mostrar los datos de identidad que certifican (artículo 45, apartado 1 bis).
Antes de contratar uno de estos servicios como cualificado, conviene comprobar un prestador en la lista de confianza. Si firmas en nombre de una empresa, te servirá la guía del sello electrónico eIDAS.
Quién tendrá que aceptar la cartera, y cuándo
El artículo 5 septies distingue tres grupos:
- Sector público (apartado 1): si un servicio público en línea exige identificación y autenticación electrónicas, tiene que aceptar también la cartera.
- Empresas privadas (apartado 2): la aceptan cuando el Derecho de la Unión, el nacional o un contrato les obliga a usar autenticación reforzada para identificar en línea. El texto cita, entre otros, transporte, energía, banca, servicios financieros, seguridad social, sanidad, agua potable, servicios postales, infraestructura digital, educación y telecomunicaciones. Plazo: 24 de diciembre de 2027.
- Plataformas en línea de muy gran tamaño (apartado 3): si exigen autenticación, aceptan la cartera y piden solo los datos mínimos. Sin plazo propio.
Lo decisivo es la obligación de autenticación reforzada, más que el sector: al menos dos factores independientes de categorías distintas, como algo que sabes y algo que tienes (artículo 3, punto 51). Además, la aceptación es solo a petición voluntaria del usuario, y las micro y pequeñas empresas de la Recomendación 2003/361/CE quedan fuera.
Es plataforma de muy gran tamaño la que tiene una media mensual de 45 millones o más de destinatarios activos en la UE y ha sido designada como tal (artículo 33 del Reglamento de Servicios Digitales); según su considerando 76, esa cifra equivale al 10 % de la población de la Unión.
Para pedir datos a la cartera tendrás que registrarte como parte usuaria en el Estado donde estés establecido (artículo 5 ter). Desde el 24 de diciembre de 2026 cada Estado debe llevar un registro público (Reglamento de Ejecución 2025/848), y solo los registrados reciben el certificado de acceso que la cartera valida.
eIDAS 2.0 en España: la Ley 6/2020 y quién supervisa
En España, el reglamento europeo convive con la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza. Tres artículos importan aquí.
Valor probatorio (artículo 3). Si en un documento electrónico privado se usó un servicio de confianza no cualificado, la prueba sigue el artículo 326.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; si el servicio era cualificado, el 326.4. La diferencia pesa en un juicio: si el prestador cualificado figuraba en la lista de confianza, el artículo 326 de la LEC presume que el documento reúne la característica discutida, y la carga de la comprobación pasa a quien impugna.
Identificación (artículo 7). Para un certificado cualificado hay que personarse con DNI, pasaporte u otro medio admitido, salvo que la firma de la solicitud se haya legitimado ante notario; la identificación a distancia, como la videoidentificación, la regula una orden ministerial. El reglamento europeo suma la cartera EUDI como método.
Supervisión (artículo 14). Supervisa a los prestadores el ministerio que el texto consolidado aún llama de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Hoy la lista de confianza española la publica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
¿Y la cartera española? En las fuentes oficiales que hemos consultado no figura fecha de lanzamiento. El límite legal sigue siendo el 24 de diciembre de 2026.
Cómo prepararse siendo pyme o empresa SaaS
Las microempresas y pequeñas empresas quedan fuera de la obligación de aceptar la cartera, y a una mediana solo le afecta si debe usar autenticación reforzada. Esta lista sirve para comprobar tu caso y, si estás dentro, para ordenar el trabajo.
- 1.Comprueba si te alcanza el artículo 5 septies, apartado 2. ¿Una ley o un contrato te obliga a usar autenticación reforzada con tus usuarios en línea? ¿Superas el tamaño de pequeña empresa? Si alguna respuesta es no, aceptar la cartera es opcional.
- 2.Si te alcanza, apunta el 24 de diciembre de 2027 y el registro como parte usuaria en España.
- 3.Decide qué documentos te conviene firmar con QES. En España, una diferencia clave está en la prueba: con un servicio cualificado incluido en la lista de confianza, la LEC presume a tu favor la autenticidad, la integridad o la fecha que se discutan.
- 4.Antes de pagar por una «firma cualificada», busca al prestador en la lista de confianza; te lo explicamos en la guía de la lista de confianza.
- 5.Trata la cartera como un método de acceso más, no el único. El reglamento obliga a mantener otros medios, y muchos clientes quizá no la usen.
Qué cubre hoy Chaindoc
Con Chaindoc preparas un contrato, lo haces firmar y cobras sin cambiar de herramienta. Respecto a eIDAS, esto es lo que hace hoy.
Cómo firma. Su documentación de seguridad (en inglés) describe una firma PAdES-BES incrustada en cada PDF, ligada a un certificado ECDSA P-256 por usuario que emite la autoridad de certificación de Chaindoc, y la califica de firma avanzada según el artículo 26. Cuando firman todos, el hash del PDF final se registra en SKALE Calypso y cualquiera puede comprobarlo con la verificación gratuita de PDF.
Quién firma. Si necesitas comprobarlo, hay KYC dentro del flujo de firma y el resultado queda en la pista de auditoría: 1 verificación al mes en Personal, 5 en Team y 10 en Business; Free no incluye KYC. Por qué conviene verificar la identidad antes de firmar lo contamos aparte.
Lo que no es. Chaindoc no es prestador de servicios de confianza ni expide certificados cualificados. Su registro en blockchain es, por tanto, un libro mayor electrónico no cualificado: no se le puede negar efecto jurídico solo por no ser cualificado, pero tampoco tiene la presunción de orden e integridad que el artículo 45 duodecies reserva a los cualificados.
El plan Free cuesta 0 €, no caduca, no pide tarjeta e incluye 5 firmas al mes. Tienes los planes en la página de precios y el proceso en el flujo de firma de Chaindoc. Para ver eIDAS, RGPD y NIST lado a lado, está nuestra guía de cumplimiento de firma digital.
La versión resumida
eIDAS 2.0 cambia las reglas de la identidad digital y deja como estaba el valor de la firma. Quedan tres fechas:
- 24 de diciembre de 2026: cada Estado ofrece al menos una cartera EUDI.
- 19 de agosto de 2027: se aplican las normas de verificación de identidad para certificados cualificados.
- 24 de diciembre de 2027: las empresas obligadas a usar autenticación reforzada aceptan la cartera si el usuario lo pide.
Antes de esas fechas, comprueba si el artículo 5 septies te alcanza, dónde te conviene una QES y si tu prestador está en la lista de confianza. Para el cuadro completo, sigue con la guía de cumplimiento de firma digital.
Fuentes oficiales
Estos son los textos oficiales en los que se apoyan las fechas y los artículos de esta guía. Los enlaces de EUR-Lex abren el texto publicado en el Diario Oficial.
- 1.Reglamento (UE) 2024/1183 por el que se establece el marco europeo de identidad digital · EUR-LexArtículos 5 bis a 5 septies (cartera y aceptación), 24, 24 bis, 45 ter, 45 undecies a 45 terdecies y el nuevo artículo 3, punto 16.
- 2.Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) · EUR-LexEl texto base, con los artículos 25 y 26 sobre el efecto jurídico de la firma y los requisitos de la firma avanzada.
- 3.Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979 sobre la integridad y las funcionalidades básicas de las carteras · EUR-LexUno de los cinco actos en vigor desde el 24 de diciembre de 2024 que ponen en marcha los plazos.
- 4.Reglamento de Ejecución (UE) 2025/848 sobre el registro de las partes usuarias · EUR-LexRegistros nacionales y certificados de acceso; se aplica desde el 24 de diciembre de 2026.
- 5.Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1566 sobre la verificación de identidad para certificados cualificados · EUR-LexNormas de referencia para verificar la identidad; se aplica desde el 19 de agosto de 2027.
- 6.Reglamento (UE) 2022/2065 (Reglamento de Servicios Digitales) · EUR-LexArtículo 33 y considerando 76: el umbral de 45 millones de usuarios de las plataformas de muy gran tamaño.
- 7.Reglamento sobre la identidad digital europea (EUDI) · Comisión EuropeaResumen de la Comisión, con las carteras «a más tardar a finales de 2026».
- 8.Implantación de la cartera de identidad digital de la UE y pilotos a gran escala · Comisión EuropeaLos cuatro pilotos de abril de 2023 y los casos de uso probados, entre ellos la firma de contratos.
- 9.Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza · BOEArtículos 3 (valor probatorio), 7 (identificación) y 14 (supervisión), texto consolidado.
- 10.Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil · BOEArtículo 326, apartados 3 y 4: la prueba de los documentos electrónicos con servicios de confianza no cualificados y cualificados.
- 11.Prestadores de servicios electrónicos de confianza y lista de confianza · Ministerio para la Transformación Digital y de la Función PúblicaLa lista de confianza española y la fecha de entrada en vigor de 2024/1183 según el ministerio.
Preguntas frecuentes
Respuestas rápidas sobre Chaindoc y los flujos de firma segura de documentos.
Es el Reglamento (UE) 2024/1183, que modifica el Reglamento eIDAS de 2014 (910/2014) y está en vigor desde el 20 de mayo de 2024. Crea la cartera europea de identidad digital, obliga a aceptarla en ciertos casos y añade nuevos servicios de confianza. No cambia los niveles de firma SES, AES y QES.
Hay dos fechas clave, ambas calculadas desde el 24 de diciembre de 2024, cuando entraron en vigor los actos de ejecución de la cartera. Cada Estado miembro debe ofrecer al menos una cartera a más tardar el 24 de diciembre de 2026 (24 meses, artículo 5 bis). Las empresas privadas obligadas a usar autenticación reforzada deben aceptarla, a petición del usuario, a más tardar el 24 de diciembre de 2027 (36 meses, artículo 5 septies). Para las plataformas en línea de muy gran tamaño el reglamento no fija un plazo propio. Además, las nuevas normas de verificación de identidad para certificados cualificados se aplican desde el 19 de agosto de 2027.
No para los ciudadanos. Su uso es voluntario y gratuito para las personas físicas, y quien no la use debe poder seguir accediendo a servicios públicos y privados con otros medios de identificación (artículo 5 bis, apartados 13 y 15).
Sí. La cartera debe ofrecer la firma electrónica cualificada (QES), que tiene el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita. Para las personas físicas esa QES es gratuita y viene activada por defecto, aunque cada Estado puede limitar el uso gratuito a fines no profesionales.
No. Los apartados 1 y 2 del artículo 25 y los requisitos de la firma avanzada del artículo 26 siguen como en 2014: ninguna firma pierde efecto jurídico solo por ser electrónica, y la QES equivale a la manuscrita. Lo que cambia es de sitio: el reconocimiento de la QES entre Estados miembros pasa del artículo 25, apartado 3, al nuevo artículo 24 bis. Más detalle en nuestra guía sobre los requisitos de la firma cualificada.
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