Contrato de desarrollo de software: obra, cesión de derechos y modelo para España y México
Redacta un contrato de desarrollo de software con cesión de derechos (TRLPI y LFDA), aceptación por hitos y cláusulas listas para adaptar en España y México.

Firma un documento y comprueba el registro tú mismo.
Comenzar ahoraPor qué conviene escribir el contrato antes de la primera línea de código
Un proyecto de software rara vez se tuerce por el código. Se tuerce porque nadie escribió qué significa «terminado» ni de quién será el resultado. El cliente cree que compró un programa, el desarrollador cree que vendió horas de trabajo, y la factura final cae justo en medio de los dos malentendidos.
Un contrato de desarrollo de software fija esos puntos antes de que exista el primer commit: qué se construye, cómo se comprueba que está hecho, cuánto cuesta y a quién corresponden los derechos. En España y en México encaja en el contrato de obra. En España es el arrendamiento de obra del artículo 1544 del Código Civil: una parte se obliga a ejecutar una obra por precio cierto. En México es el contrato de obra a precio alzado, que el Código Civil Federal (CCF) regula desde el artículo 2616. Para que exista no hace falta forma escrita, pero dos cosas sí piden papel: poder probar lo prometido y ceder los derechos de autor, que las leyes de propiedad intelectual de ambos países exigen por escrito (artículo 45 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, TRLPI, en España; artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor, LFDA, en México).
Esta guía se detiene en las dos trampas que casi siempre fallan los modelos traducidos del inglés: la cesión de derechos, que en ambos países tiene reglas de forma, y la aceptación del trabajo, de la que la ley dice poco. También repasa los tipos de contrato, ocho cláusulas que no conviene dejar en blanco, un modelo, cómo rellenarlo y cómo firmarlo online. Para la diferencia entre contrato y acuerdo, mira nuestro artículo sobre contrato y acuerdo; para el método general, cómo hacer un contrato.
¿Qué es un contrato de desarrollo de software?
Un contrato de desarrollo de software es el acuerdo entre un cliente y un desarrollador (autónomo, agencia o consultora) para construir un programa: una aplicación web o móvil, una integración, una herramienta interna. También se le llama contrato de desarrollo de aplicaciones o, en sentido amplio, contrato de servicios informáticos: el fondo es el mismo. Fija el alcance, los entregables, el precio, el calendario, los derechos sobre el código, la confidencialidad y la forma de salir del acuerdo.
No es un presupuesto, ni una especificación, ni un hilo de WhatsApp que confirma el encargo. Un presupuesto aceptado puede bastar para que exista contrato, pero rara vez dice quién es el titular del código, cómo se comprueba la entrega o qué pasa si el proyecto se detiene a mitad de camino. Ese silencio es lo que el contrato llena. Si hay un conflicto, es el documento que leerá el juez.
Qué cubre el contrato
Un contrato serio trata, como mínimo:
- Alcance y entregables: qué se construye, con detalle suficiente para que un tercero pueda decir si se entregó
- Precio e hitos: precio total, calendario de pagos y qué dispara cada pago
- Cesión de derechos: de quién es el código una vez escrito, y sobre qué exactamente
- La confidencialidad, es decir, lo que cada parte debe mantener reservado
- Aceptación: cómo comprueba el cliente que el software cumple lo pedido
- La garantía: qué corrige el desarrollador y durante cuánto tiempo
- Terminación y responsabilidad: cómo se sale, qué se paga por lo ya hecho y hasta dónde responde cada parte
Muchos confunden este contrato con la especificación funcional. Se solapan, pero no son lo mismo: la especificación describe el producto, el contrato describe la relación y remite a ella como anexo.
¿Cuándo hace falta un contrato de desarrollo de software?
Siempre que alguien te pague por construir software, o que tú pagues a alguien por hacerlo. Da igual que sea un autónomo para dos semanas o una consultora para doce meses de producto: cambia la escala, no la necesidad de dejarlo por escrito.
Hace falta contrato cuando:
- externalizas el desarrollo, sobre todo a un equipo remoto o de otro país, donde la ley aplicable deja de ser obvia
- el software es a medida: cuanto más específico, más pesa la pregunta «¿de quién es?»
- el proyecto avanza por fases y cada pago depende de una aceptación por escrito
- por el proyecto pasan datos personales, lo que exige un contrato de encargo de tratamiento (artículo 28 del RGPD en España; en México, lo que prevea la ley de protección de datos personales en posesión de los particulares)
- el desarrollador reutiliza código que ya tenía o librerías de código abierto
- el desarrollador es autónomo: la cesión de derechos debe constar por escrito (artículo 45 del TRLPI en España; artículo 30 de la LFDA en México, que declara nulos los actos que no cumplan esa forma)
¿Se puede prescindir del contrato? Casi nunca. Incluso una tarea de tres días merece una página que diga qué, cuánto, cuándo y de quién es el resultado. Cuesta una hora. Un malentendido en un proyecto «sencillo» cuesta mucho más.
Un acuerdo verbal no te asegura el código
En España, la cesión de derechos debe constar por escrito (artículo 45 del TRLPI); sin ella, el código sigue siendo de quien lo escribió. En México, la LFDA atribuye al comitente los derechos patrimoniales de la obra por encargo salvo pacto en contrario (artículo 83), pero los términos del contrato tienen que ser claros y precisos y, en caso de duda, gana la interpretación más favorable al autor (artículo 83 bis). En los dos países, un acuerdo verbal te deja con facturas en lugar de derechos. Es el seguro más barato que vas a comprar.
Precio cerrado, por horas, equipo dedicado: qué contrato elegir
No hay un contrato único para todos los proyectos, y quien dice lo contrario te está vendiendo algo. La estructura debe seguir la forma en que se cotiza y se acota el proyecto; si no, crea incentivos que juegan en contra de un buen resultado.
| Tipo de contrato | Para qué sirve | Cómo se paga | Quién asume el riesgo |
|---|---|---|---|
| Precio cerrado (precio alzado en México) | Proyecto bien definido, requisitos estables | Importe total, pagado por hitos | El desarrollador asume el sobrecoste; el cliente tiene presupuesto cierto |
| Por horas (tiempo y materiales) | Exploración, requisitos que cambian | Tarifa por hora o por día multiplicada por lo trabajado | El cliente asume el sobrecoste; el desarrollador gana flexibilidad |
| Equipo dedicado | Producto con desarrollo continuo | Cuota mensual por desarrollador | Compartido: el cliente dirige, el desarrollador aporta las jornadas |
| Contrato marco y SOW | Relación larga con varios proyectos | Por proyecto, fijado en cada SOW | Se negocia proyecto a proyecto |
Precio cerrado
El precio cerrado, también llamado «llave en mano», es la forma habitual del contrato de desarrollo de software a medida. En un contrato llave en mano de software, el desarrollador se compromete a un alcance y a un precio total, y tú sabes cuánto pagarás. Todo depende de lo bien descrito que esté el alcance: si es vago, cada parte descubre por el camino que no entendía lo mismo. Las dos leyes tratan el precio cerrado con una regla parecida. El contratista no puede pedir más aunque suban los costes, salvo que el cliente autorice el cambio: en España, el artículo 1593 del Código Civil, pensado para la construcción pero útil como guía; en México, los artículos 2626 y 2627 del CCF, que exigen autorización por escrito y precio expreso para el cambio. Y el cliente puede desistir cuando quiera si indemniza los gastos, el trabajo y la utilidad (artículo 1594 del Código Civil; artículo 2635 del CCF). Conviene cifrar esa salida en el contrato en vez de dejarla al juez.
Por horas
Pagas el tiempo trabajado a una tarifa pactada. Es la opción lógica cuando el producto se descubre sobre la marcha. El reverso es que no hay techo natural: un presupuesto máximo y una revisión mensual reducen el riesgo.
Equipo dedicado
Para un producto que vive años, un equipo dedicado fija las reglas de una relación continua en lugar de una entrega única. Los contratos de las empresas de TI suelen pasar por este modelo con sus socios de externalización. Ojo: un autónomo integrado en tu equipo, con tu horario y bajo tus órdenes, puede acabar considerado trabajador, como explica nuestro artículo sobre autónomos y empleados.
Proyectos ágiles
El desarrollo ágil encaja mal con un precio cerrado sobre un alcance que cambia cada sprint. Se resuelve con un precio por sprint o por lote, con por horas con tope, o con un alcance variable y salida posible al final de cada sprint. La aceptación pasa entonces a cada incremento, y el contrato debe decirlo.
Contrato marco y SOW
Para una relación larga se separa el contrato marco (derechos, confidencialidad, responsabilidad, ley aplicable) de los SOW u órdenes de trabajo, que fijan los entregables, los plazos y el precio de cada proyecto.
Las ocho cláusulas de un contrato de desarrollo de software
No todas las cláusulas pesan igual. Estas son las ocho en las que un contrato se gana o se pierde, porque una redacción vaga produce conflictos reales.
1. Alcance y entregables
Describe lo que se construye con detalle suficiente para que alguien ajeno al proyecto pueda decir si se entregó: funciones, restricciones técnicas, servicios de terceros, niveles de rendimiento. Nombra también lo que queda fuera. «Hacer una web» no es un alcance. «Una aplicación Next.js adaptable con las funciones del Anexo A y una puntuación Lighthouse móvil de al menos 90» sí lo es. La vaguedad es la primera fuente de conflictos de software: cada parte está convencida de haber sido clara.
2. Precio, hitos y plazos de pago
Enumera cada pago: importe, hecho que lo dispara y medio de pago. Liga los hitos a entregables aceptados, no a fechas del calendario. En España, el plazo de pago entre empresas es de 30 días por defecto y no puede pasar de 60 (Ley 3/2004), y los costes de cobro se indemnizan con 40 euros; el detalle está en nuestro artículo sobre plazos de pago. En México, la regla supletoria del CCF es otra: el precio de la obra se paga al entregarla, salvo convenio en contrario (artículo 2625), así que los pagos por hitos deben pactarse de forma expresa.
3. Cesión de derechos de propiedad intelectual
Es la cláusula que casi todos leen por encima y donde las leyes de ambos países exigen más forma. ¿De quién es el código a medida? ¿Y las piezas que el desarrollador ya tenía? ¿Y el código abierto? La cesión debe indicar los derechos cedidos, las modalidades de explotación, el plazo y el ámbito territorial (artículo 43 del TRLPI; artículos 30 a 33 de la LFDA). La sección de propiedad intelectual, más abajo, detalla la redacción.
4. Confidencialidad
Pacta una confidencialidad recíproca: el desarrollador no revela tus datos ni tu lógica de negocio, y tú no revelas sus herramientas y métodos. Fija cuánto dura la obligación tras el fin del contrato. Para un acuerdo independiente, lee la guía de NDA para empresas de software y cómo crear un NDA sólido.
5. Aceptación
Define cómo verifica el cliente cada entregable: plazo de revisión (cinco a diez días hábiles es habitual), formato de los comentarios, criterios de éxito y qué pasa si el cliente no responde. La ley dice poco: el Código Civil español presume aprobada y recibida la parte pagada de la obra por piezas o medida (artículo 1592), y el CCF dice lo mismo (artículo 2631). Todo lo demás depende de lo que escribas.
6. Garantía
El desarrollador garantiza que el software funciona según el Anexo A, que el código es original (o está debidamente licenciado) y que su entrega no infringe derechos de terceros. Un periodo de corrección de errores tras la aceptación (de treinta a noventa días, en la práctica) protege frente a defectos que aparecen en producción. Aclara que la garantía no cubre lo que el cliente haya modificado por su cuenta. En México, el artículo 2634 del CCF ya hace responsable al contratista de los defectos que aparezcan después de recibida la obra por vicios de su ejecución.
7. Terminación
Cualquiera de las partes debe poder salir con preaviso (treinta días es lo habitual). Define qué pasa con el trabajo en curso y cómo se calcula el saldo. Separa la resolución por incumplimiento (artículo 1124 del Código Civil español; artículo 1949 del CCF), con requerimiento previo, del desistimiento por conveniencia, que se paga.
8. Ley aplicable y jurisdicción
Nombra la ley que rige el contrato y los tribunales competentes. Entre un cliente en España y un desarrollador en otro país, esta cláusula decide qué juez resolverá el conflicto. No la dejes en blanco porque suene «formal»: es de las más útiles en cuanto una de las partes está fuera de tu país. En la Unión Europea, el Reglamento Roma I deja que las partes elijan la ley aplicable.

Los derechos, el alcance y los pagos por hitos se acuerdan antes de empezar a desarrollar, no durante.
La cláusula de aceptación es la que más conflictos evita
Sin criterios de aceptación escritos ni plazo de revisión, el pago del último hito se vuelve negociable: el cliente siempre puede decir que el software «no está listo», y el desarrollador siempre puede entregar a medias. Escribe los criterios de éxito antes de empezar, no en medio de la discusión sobre si la prueba se superó. Y prevé qué pasa cuando el cliente calla: un recordatorio por escrito y, pasado el plazo, la aceptación se da por producida.
Modelo de contrato de desarrollo de software para copiar
Usa este modelo como base. Sustituye todos los campos entre corchetes por tus condiciones. Está escrito para que sirva en España y en México: donde la ley de cada país exige algo distinto, el texto lo indica entre corchetes. La cláusula de cesión (la tercera) es, junto con la garantía y la limitación de responsabilidad, la parte que debe revisar un abogado especializado en tecnología. Un modelo es un punto de partida, no un asesoramiento jurídico.
Si gestionas los contratos de varios proveedores de TI, guardar todos los ejemplares firmados en un mismo sitio, con el historial de versiones, te ahorra los intercambios de archivos Word renombrados «final_v3_DEFINITIVO».
Un modelo gratuito, para que lo revise un abogado
Este modelo cubre lo esencial de un proyecto de desarrollo habitual. Si el proyecto tiene varias fases, el software se va a explotar comercialmente o el desarrollador está fuera de la Unión Europea o de México, pide a un abogado que revise la cesión, la garantía y la limitación de responsabilidad antes de firmar. Partir de un buen modelo es mejor que partir de una página en blanco, pero no sustituye el consejo profesional. En Chaindoc puedes crear y adaptar el contrato online desde la biblioteca de plantillas y enviarlo a firma.
Firma tu contrato de desarrollo en unos minutos
Envía el contrato a firma con Chaindoc, sigue quién ha firmado y conserva un registro verificable del documento. Se acabaron los hilos de correos y los archivos «final_v3_FINAL.docx».
Abrir las plantillas en ChaindocCómo rellenar el modelo, paso a paso
El modelo tiene una docena de campos por completar. Así se abordan sin dejar huecos que acaben en conflicto.
Define el alcance antes de abrir el contrato
No abras el modelo hasta haber escrito qué debe hacer el software: funciones, restricciones técnicas, servicios de terceros, dependencias. La cláusula primera vale tanto como la especificación que tiene detrás.
Adjunta esa especificación como Anexo A y remite a ella desde el contrato. El contrato se mantiene legible y el detalle técnico pasa a ser contractual.
Construye el calendario de hitos
Parte de la fecha de entrega y retrocede. Divide el proyecto en fases (análisis, diseño, desarrollo, pruebas, puesta en producción) y asigna a cada una un importe y una fecha. Cada pago debe reflejar el valor entregado en esa fase.
Cuenta con una o dos horas, entre las dos partes. Siempre lleva más tiempo del previsto, y es mejor hacerlo ahora.
Redacta la cesión de derechos palabra por palabra
Lee la cláusula tercera entera. Para cada derecho cedido (reproducción, transformación, distribución, comunicación pública) comprueba que figuran las modalidades, el plazo y el ámbito territorial. Si el desarrollador usa herramientas propias, enuméralas en los elementos preexistentes. Si usas código abierto, nombra las licencias.
Es la cláusula que un juez leerá con lupa. En España, lo que no se menciona se limita: sin plazo, cinco años; sin territorio, el país donde se firma (artículo 43.2 del TRLPI).
Fija el plazo y los criterios de aceptación
Elige el plazo de revisión antes de rellenarlo. Diez días hábiles son habituales; con menos, los revisores que viajan generan conflictos.
Pon los criterios en el Anexo A, en términos comprobables: «el panel carga en menos de tres segundos con 4G» vale más que «la aplicación debe ser rápida». Y evita la fórmula «a satisfacción del cliente»: el artículo 2643 del CCF reserva en ese caso la aprobación al juicio de peritos.
Elige la ley aplicable y el tribunal
Entre dos partes del mismo país, la ley de ese país y los tribunales del domicilio de una de ellas bastan. Con un desarrollador extranjero, sopesa la decisión: tu ley te resulta familiar, pero ejecutar una sentencia en otro país cuesta más, y una ley neutra a veces se acepta antes. Sea cual sea la opción, las dos partes deben aceptarla de forma expresa. No dejes el campo vacío.
Firma con una firma electrónica adecuada
Una imagen de firma manuscrita pegada en un PDF prueba muy poco. El Reglamento eIDAS impide negar efectos jurídicos a una firma electrónica por el solo hecho de serlo (artículo 25), y en México el Código de Comercio da por cumplida la firma exigida con una firma electrónica apropiada para los fines del mensaje de datos (artículo 97). El servicio de firma debe vincular cada firma al hash del documento, para que cualquier cambio posterior se note.
Las cláusulas que casi todos los contratos olvidan
La mayoría de los modelos cubren lo básico. Estas son las cláusulas que desaparecen de los contratos hechos deprisa y las que más importan el día que algo sale mal.
Criterios de aceptación medibles
La cláusula sexta del modelo dice cuándo y cómo revisa el cliente. Lo que muchos contratos omiten son los criterios en sí. Sin umbrales medibles, la aceptación se convierte en una negociación: el cliente siempre puede juzgar que el software «no está lo bastante bien». Escribe criterios objetivos en el Anexo A antes de empezar a desarrollar.
Depósito del código fuente y reversibilidad
Si tu negocio depende de un software a medida y el desarrollador desaparece, necesitas el código. Un depósito (escrow) entrega el código a un tercero, que lo libera al cliente si el desarrollador cesa su actividad o incumple gravemente. Como mínimo, incluye una cláusula de reversibilidad: entrega del código, la documentación y los accesos al terminar el contrato, sin costes ocultos. Poca gente lo pide hasta que lo necesita, y la mayoría de los desarrolladores lo aceptan si se pide pronto.
Responsabilidad tras la entrega
La cláusula octava limita la responsabilidad, pero muchos modelos callan sobre su duración. ¿Hasta cuándo responde el desarrollador? Si un fallo hace perder datos dieciocho meses después, ¿quién paga? Fija el periodo de garantía y la responsabilidad posterior. Y no cuentes con que el límite lo cubra todo: en ambos países la responsabilidad por dolo es exigible y es nula la renuncia a exigirla (artículo 1102 del Código Civil español; artículo 2106 del CCF).
Órdenes de cambio
La cláusula décima exige una orden firmada para cualquier cambio de alcance. Lo que muchos omiten es quién tiene poder para firmarla. Si un jefe de proyecto del cliente pide una función por mensaje y el desarrollador la construye, ¿se debe? Solo si se siguió el procedimiento. Nombra cargos, no personas, con autoridad para autorizar cambios. En México, el CCF lo refuerza: ningún aumento de precio sin autorización escrita del dueño y con el precio expreso (artículo 2627).
Código abierto y datos personales
Una librería con licencia GPL, por ejemplo, puede obligar a publicar el código de tu producto que la integre. Exige la lista de componentes de código abierto y sus licencias, y que se confirme su compatibilidad con el uso previsto. Lo mismo con los datos: si el desarrollador trata datos personales, el artículo 28 del RGPD exige un contrato de encargo de tratamiento, y conviene firmarlo antes del primer acceso a una base real.
Propiedad intelectual: la cesión de derechos que resiste ante un juez
La propiedad intelectual es la cláusula que el cliente hojea y donde los errores salen más caros. En España y en México tiene reglas de forma que los modelos traducidos del inglés suelen ignorar, y las dos leyes no coinciden en todo.
La cesión que no vale
En la cesión de derechos de software, los modelos en inglés casi siempre dicen lo mismo: el desarrollador cede «todos los derechos, títulos e intereses, incluidos todos los derechos de autor». Eso no basta. En España, la cesión se limita al derecho cedido, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen; si falta el tiempo, queda en cinco años, si falta el territorio, en el país donde se hace la cesión, y si no se concretan las modalidades, solo cubre lo que se deduzca necesariamente del contrato (artículo 43 del TRLPI). La cesión global de obras futuras es nula (artículo 43.3). En México, la transmisión de derechos patrimoniales debe constar por escrito o será nula de pleno derecho, es onerosa y temporal, y a falta de estipulación dura cinco años (artículos 30 y 33 de la LFDA). Un contrato que solo copia la fórmula estadounidense deja al cliente con una cesión frágil.
Qué dice la ley, país por país
| Tema | España (TRLPI) | México (LFDA) |
|---|---|---|
| Titular del código de un autónomo | El autor; solo el trabajador asalariado transmite al empresario (artículo 97.4) | El comitente de una obra por encargo, salvo pacto en contrario y si el contrato es claro (artículos 83 y 83 bis) |
| Forma de la cesión | Por escrito (artículo 45) | Por escrito, o nula de pleno derecho (artículo 30) |
| Si no pactas el plazo | Cinco años (artículo 43.2) | Cinco años (artículo 33), pero en programas de cómputo el plazo de cesión no tiene límite (artículo 103) |
| Remuneración | La acción de revisión por remuneración no equitativa no se aplica a los programas de ordenador (artículo 47.3) | Remuneración fija y determinada, o participación proporcional: es irrenunciable (artículo 31) |
| Registro | Opcional en el Registro de la Propiedad Intelectual (artículo 101) | Inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor para tener efectos frente a terceros (artículo 32) |
Los cuatro modelos de propiedad
| Modelo | Qué obtiene el cliente | Qué conserva el desarrollador | Para qué sirve |
|---|---|---|---|
| Cesión completa | Los derechos de explotación del código a medida, con libertad de uso | Nada de este proyecto | Productos a medida donde el cliente quiere control comercial |
| Licencia de uso | Un derecho de uso; sin modificar el núcleo | La titularidad del código y su reutilización con otros clientes | Herramientas SaaS o servicios sobre la pila del desarrollador |
| Híbrido con código abierto | Componentes abiertos bajo sus licencias y cesión del código a medida | Sus elementos preexistentes | El modelo más realista para el software actual |
| Copropiedad | Derechos compartidos | Derechos compartidos | Rara vez conviene: cada explotación exige acuerdo entre los dos |
Elementos preexistentes y cadena de titularidad
Casi todos los desarrolladores aportan herramientas y librerías escritas antes de tu proyecto. El contrato debe identificarlas y concederte una licencia de uso, sin transferir la propiedad de esas piezas. Pide también la cadena de titularidad: en España, los derechos sobre el programa creado por un asalariado corresponden al empresario (artículo 97.4), pero no los de un autónomo subcontratado. El desarrollador solo puede cederte lo que tiene.
El «work made for hire» no existe tal cual
El derecho estadounidense tiene el work made for hire: el código escrito por un empleado es del empleador. En España, el TRLPI prevé algo parecido solo para el trabajador asalariado; para el autónomo y la agencia hace falta una cesión escrita. En México, la regla es distinta: el comitente de una obra por encargo es titular de los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario, pero la ley lo condiciona a que los términos del contrato sean claros y precisos, y las dudas se resuelven a favor del autor. Para los modelos de contrato de desarrollo web, la biblioteca de plantillas de Chaindoc ofrece una base editable; la redacción de la cesión la debes adaptar a tu caso.
Pagar por el código no basta para adquirirlo
En España, el autor conserva sus derechos de explotación mientras no los ceda por escrito, aunque le hayas pagado el proyecto entero. En México, la obra por encargo juega a tu favor solo si el contrato es claro y preciso, y en caso de duda gana la lectura favorable al autor. Es la sorpresa más habitual y más cara de los contratos de desarrollo. Pagar por un trabajo no transfiere sus derechos: lo hace una cesión escrita y concreta.
Contrato marco, SOW y adenda: para qué sirve cada uno
Estos documentos se confunden constantemente. En resumen: un contrato de desarrollo para un proyecto aislado, y un contrato marco más un SOW para una relación que dura. Cada uno cumple una función, y mezclarlos crea huecos de responsabilidad.
| Documento | Qué hace | ¿Obliga a las partes? | Cuándo se firma |
|---|---|---|---|
| Contrato de desarrollo de software | Contrato completo de un proyecto: alcance, derechos, precio, garantía, terminación | Sí | Al inicio del proyecto |
| Contrato marco (MSA) | Base jurídica de una relación larga: responsabilidad, derechos, confidencialidad, ley aplicable | Sí | Una vez, al inicio de la relación |
| SOW u orden de trabajo | Entregables, calendario y precio de un proyecto bajo el contrato marco | Sí | En cada proyecto |
| Adenda (orden de cambio) | Modificación autorizada del alcance de un contrato o SOW | Sí | A lo largo del proyecto |
| Presupuesto o propuesta | Oferta previa, que se vuelve contractual si el cliente la acepta | No, hasta que se acepta | Antes del contrato |
Para un proyecto aislado basta un contrato único, como el de esta guía. Para un socio de desarrollo con el que llevas varios proyectos, el conjunto contrato marco y SOW es más eficiente: negocias la base jurídica una vez y cada proyecto añade un SOW.

Ilustración: seguimiento de un contrato de desarrollo por hitos, con el estado de las firmas.
Qué debe poder probar la firma de un contrato de desarrollo
| Qué hay que poder probar | Por qué importa aquí | Qué registra Chaindoc |
|---|---|---|
Quién firmó | La firma debe poder atribuirse a una persona concreta | El correo electrónico del firmante, con verificación de identidad KYC opcional |
Qué documento se firmó | Los anexos A y B llevan el alcance y el precio: deben ir dentro del archivo firmado | La huella (hash) del archivo, calculada al subirlo; la huella de la versión publicada se inscribe en la cadena de bloques |
Cuándo | La fecha de firma abre los plazos de aceptación y de garantía | Un sello de tiempo en el certificado de firma |
Integridad tras la firma | El artículo 93 del Código de Comercio mexicano exige que la información se mantenga íntegra y accesible | Cualquier cambio en el archivo modifica su huella, y la diferencia se ve al verificar |
Orden de firma | Cliente y luego desarrollador, o al revés: el orden puede importar | Invitación a todos a la vez por defecto; orden fijo mediante los circuitos de aprobación del plan Business |
Prueba de cada firmante | Ante un conflicto, cada firma debe vincularse con su autor | La prueba de cada firmante queda registrada al terminar la firma |
Órdenes de cambio | Cada cambio de alcance se firma antes de ejecutarse (cláusula décima del modelo) | Una orden de cambio es un documento nuevo, enviado y firmado de la misma manera |
Recuperar la prueba después | Un conflicto puede surgir meses después de la entrega | El certificado y el archivo firmado quedan vinculados a la huella de la versión |
Cómo firmar un contrato de desarrollo de software online
Conseguir firmado un contrato de desarrollo de software significaba imprimir, escanear, enviar y esperar que las dos versiones coincidieran. Ya no hay motivo para hacerlo así.
Qué hace válida una firma electrónica
Para un contrato mercantil, una firma electrónica sirve cuando cumple estas condiciones:
- identifica a su autor y manifiesta su consentimiento
- está vinculada al documento firmado
- permite detectar cualquier cambio posterior
- el registro se conserva en una forma que permite consultarlo más tarde
En España, el Reglamento eIDAS (artículo 25) impide negar efectos jurídicos a una firma electrónica por el solo hecho de serlo, y la Ley 6/2020 regula determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. En México, el Código de Comercio tiene por cumplida la forma escrita con un mensaje de datos íntegro y accesible (artículo 93) y admite la firma electrónica apropiada para los fines del mensaje (artículo 97). Las firmas criptográficas van más lejos: cada una queda ligada matemáticamente al hash del documento, y cambiar un solo carácter después modifica la huella. Ninguna parte puede alegar luego que se alteró el documento sin que se note.
Cómo es el proceso de firma
Un contrato de TI rara vez va solo: contrato marco, SOW, NDA y adendas circulan a la vez. Un circuito de firma propio evita el desorden de versiones intercambiadas por correo:
- sube el contrato definitivo, con los anexos, en un único archivo
- añade el correo de cada firmante; todos reciben la invitación a la vez, y un orden fijo se logra con los circuitos de aprobación del plan Business
- cada firmante firma desde su dispositivo
- el servicio emite un certificado de firma, con los sellos de tiempo y la huella del documento
- cada parte conserva el documento firmado, y la prueba puede verificarse después con el servicio de verificación de Chaindoc
Hitos y facturación
Lo más útil de una herramienta de contratos no es la firma, sino lo que viene después. El acta de aceptación de un hito es un documento que se firma igual que el contrato, y es el que justifica la factura. Para equipos que llevan pagos y contratos, firmar el acta de aceptación en el mismo sitio que el contrato mantiene alineados aceptación y cobro. Los planes se detallan en la página de precios, y el servicio de firma, en la página de firma electrónica.
Textos de referencia
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), artículos 43 a 47 y 95 a 101
- Código Civil español, artículos 1544 y 1588 a 1594
- Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 30 a 33, 83 y 103
- Código Civil Federal, artículos 2616 a 2643
Encontrarás más guías prácticas en el blog de Chaindoc.
Preguntas frecuentes
Respuestas rápidas sobre Chaindoc y los flujos de firma segura de documentos.
Es el contrato por el que un desarrollador (autónomo, agencia o consultora) se obliga a construir un programa para un cliente a cambio de un precio. Fija el alcance, los entregables, el calendario de pagos, la cesión de los derechos de autor, la confidencialidad, la aceptación y las condiciones de terminación. En España suele encajar en el arrendamiento de obra (artículo 1544 del Código Civil) y en México en el contrato de obra a precio alzado (CCF, desde el artículo 2616).
Depende del país y del contrato. En España, el autor conserva los derechos de explotación hasta que los cede por escrito (artículo 45 del TRLPI); solo los programas creados por un trabajador asalariado van al empresario (artículo 97.4). Una cesión eficaz indica los derechos, las modalidades, el plazo y el territorio: sin plazo son cinco años, y sin territorio, el país donde se firma (artículo 43.2). En México, el comitente de una obra por encargo es titular de los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario, pero el contrato debe ser claro y preciso (artículos 83 y 83 bis de la LFDA). Las piezas que el desarrollador ya tenía antes del proyecto se licencian, no se ceden.
El precio cerrado conviene con requisitos estables y bien descritos: sabes lo que pagas y el sobrecoste es del desarrollador. Las horas convienen cuando el producto se descubre por el camino: pagas lo trabajado, con un tope para limitar el riesgo. Muchos proyectos ágiles eligen un término medio, con precio por sprint o por lote.
En el contrato de obra el desarrollador se obliga a un resultado: el software entregado y aceptado, con el riesgo de la obra a su cargo hasta la entrega (en México, artículo 2617 del CCF). En el de servicios se obliga a trabajar con diligencia, y responde por negligencia, impericia o dolo, no por el resultado (artículo 2615 del CCF para los servicios profesionales). Un proyecto con alcance cerrado y entregable concreto se parece más a una obra; una bolsa de horas, a un servicio. Lo importante es que el contrato diga cuál es.
Sí, con reservas. Un modelo gratuito es una buena base para un proyecto sencillo entre dos partes del mismo país. Si el proyecto es complejo, el software se explotará comercialmente, el desarrollador está en el extranjero o las partes tienen poder desigual, haz que un abogado revise la cesión de derechos, la garantía y la limitación de responsabilidad. El coste de la revisión casi siempre es menor que el de un conflicto.
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